Las diferencias entre un ERE y un ERTE

Desde que comenzara la pandemia provocada por el coronavirus, el mundo se ha parado. Todo comenzó en el mes de diciembre de 2019 en China pero, más pronto que tarde, ha ido llegando a todos los países del mundo. Tanta ha sido la gravedad, que miles de trabajadores se encuentran ahora en sus casas, teletrabajando, o bien habiendo dejado de hacerlo. En esta situación, si hay una palabra que hemos escuchado es la de ERTE. Pero, ¿en qué se diferencia del ya más conocido ERE?

España se encuentra en la actualidad en Estado de Alarma. Este hecho sin precedentes no había sucedido nunca en la historia de la democracia, al menos no de tal magnitud. El Real Decreto Ley aprobado por el Gobierno para poder hacerlo, ha provocado el cierre de innumerables empresas. Algunos trabajadores pueden seguir teletrabajando. Otros, en cambio, deben permanecer en casa a la espera de conocer su futuro cuando la crisis vaya disminuyendo.

Los más afectados, sin duda, han sido los trabajadores que lo hacen como dependientes en diversos comercios, aquellos dedicados al sector de viajes, hostelería y restauración, fábricas que trabajan al recibir material de países extranjeros, etc. Ante este panorama, no hay duda de que una de las dudas más frecuentes que nos ha venido a todos a la cabeza es la de conocer en qué se diferencian realmente un ERE de un ERTE y cómo nos puede afectar.

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¿Qué es un ERTE?

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El ERTE es la palabra que más estamos escuchando desde que se desatara la crisis por el coronavirus. Aunque nos era menos familiar, todos prácticamente podemos decir que ya la hemos escuchado alguna vez. Y quién sabe si no sufrido. Se trata de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Ya en su propio nombre podemos conocer la principal diferencia entre este con el ERE: uno es temporal y el otro no.

Está recogido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Sus consecuencias, al contrario que en el caso anterior, tendrán una determinada duración. Es decir, en ningún caso serán indefinidas. No estamos hablando de un despido en sí, sino de un cese de forma temporal de la actividad de la empresa que podría afectar a toda o a una parte tan solo de la plantilla. Puede ser efectivo, además, en forma de una reducción de la jornada de forma temporal o en una suspensión completa del contrato. Esta última es la que más estamos viendo en la situación actual.

Un ERTE, por tanto, no tiene en cuenta el despido de los trabajadores. Siempre se basa en una suspensión de forma temporal. Podría aplicarse a toda o a una parte tan solo de la plantilla. Cuando sucede, el trabajador puede acogerse a percibir el pago que corresponda. Tampoco existe una duración máxima que se establezca por ley. Eso sí, la empresa debe demostrar las causas por las que se ha acogido al mismo.

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