jueves, 12 diciembre 2024

El Supremo vota: ¿usura en las tarjetas ‘revolving’ de WiZink?

Los afectados (en torno a 2 millones y sumando) llevan varios años reclamando por usura a bancos y entidades financieras de crédito. Pero 2015 supuso un antes y un después. Ese año, una sentencia del Tribunal Supremo marcó la jurisprudencia que se aplica en estos casos. Una situación que se repitió a principios de 2019.

Así las cosas, habiendo jurisprudencia y garantía para reclamar “se han duplicado el número de reclamaciones y esperamos que sigan subiendo” explica Javier Moyano, CEO de Reclama Por Mí en una entrevista con MERCA2.

Una tarjeta ‘revolving’ es un tipo de tarjeta de crédito en la que todas las compras o retiradas de efectivo quedan aplazadas automáticamente. El concepto en sí está bien, pero hay varios problemas. Por una parte, los intereses. En la mayor parte de los casos el TAE supera notablemente el 20% cuando los tipos de interés están en torno al 7-9% en los créditos al consumo.

Por otra, los afectados. Que han tardado mucho tiempo en ser consciente de que al final estos créditos no se pueden pagar. Y también está la comercialización. Se han cometido muchos abusos, por ello los contratos se están considerando usurarios y poco transparentes.

LETRA PEQUEÑA

Según Moyano, cuando hablan con los afectados de cómo les vendieron este producto, la mayoría apunta a un centro comercial, donde no les explican con detenimiento lo de pagar en dos plazos y la letra del contrato es bastante pequeña.

“Si a una persona le explicas al solicitar la tarjeta que en 10 años acabará pagando 4 veces más, no la compraría. Son casos de usura, donde se aprovechan de la necesidad económica de la gente”.

Hay muchos bancos denunciados por usura, pero el más afectado es Wizink. Sin embargo, también está Bankinter Consumer Finance, Santander, BBVA… incluso Carrefour y otras entidades financieras. Este periódico se ha puesto en contacto con Wizink y otras entidades afectadas pero no han querido hacer valoraciones «para no influir” en la sentencia.

Además, todos ellos defienden su posición “no es usura” y solo en algún caso puntual han llegado a acuerdos con los clientes afectados. Pero la retórica es la negativa de los bancos, tal y como hicieron con las cláusulas suelo. Lo que tratan de hacer es “ganar tiempo para no devolver nada” y lo hacen (en la fase judicial), recurriendo.

Sin embargo, Reclama Por Mí y otras plataformas confían en el 26 de febrero, día en el que los magistrados de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se reunirán para votar si los intereses de estas tarjetas son usura o no.

CONFIANZA

Los afectados tienen seguridad en la sentencia porque los resultados de otros casos parecidos, han sido favorables. “La mayoría de jueces nos dan la razón y las Audiencias Provinciales también.Los casos que han sido resueltos en Segunda Instancia se han ganado en su totalidad” añade el CEO.

Pero el proceso puede alargarse en el tiempo hasta un año y medio. Si la sentencia es favorable, los clientes tienen que iniciar un trámite de reclamación (si no lo han hecho ya) porque en estos casos no se devuelven los intereses de manera automática y hay que reclamar caso por caso.

“Hacemos un estudio de las condiciones que le han aplicado para ver si es usura o no y contactamos con la entidad para tratar de llegar a un acuerdo y si la respuesta es negativa acudimos a la vía judicial y ponemos demanda”. Por ello, aun con la Ley de su parte, el proceso se alarga por los trámites y reclamaciones.

IMPACTO ECONÓMICO

Es imposible poner cifra, cada caso es diferente. Si ponemos de referencia otro tema que está en los tribunales, el de las hipotecas IRPH, la media está entre los 15.000 y los 30.000 euros de devolución por afectado. Pero en el caso de las tarjetas, hay personas que reclaman 1.000 y otras 10.000, detalla Javier Moyano.

Además, en este caso, los bancos tradicionales no se han visto tan involucrados como en el caso de las hipotecas, pero sí lo están las entidades financieras que se dedican de manera principal a esta actividad.

Los mismo ocurre con el TAE aplicado. Los jueces se basan en la Ley de la usura y si el tipo de interés es mayor que los aplicados en los créditos al consumo, pero no hay una regulación específica. La ley de Usurua de 1908 establece que será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero. Lo normal es 2-3 veces el capital prestado.

Pero en todos los casos, lo que hay que hacer es reclamar, insiste el de Reclama Por Mí porque si no la deuda se perpetuaría en el tiempo, y con toda probabilidad se va haciendo cada día más grande, de forma indefinida y atrapa al cliente de por vida.


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