Pautas para tramitar una incapacidad temporal

La incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de ganancia mientras se está imposibilitado para desarrollar el trabajo o la actividad económica. Esta incapacidad es un dinero que sirve para ayudarte mientras estás de baja laboral temporalmente.

Esta incapacidad temporal es apta para cualquier trabajador incluido en el Régimen de la Seguridad Social así como para los profesionales por cuenta propia o autónomos que cumplan con los requisitos establecidos.

Como en muchos de estos casos cuando una persona de a pie se encuentra con que debe mover papeleo para solicitar la ayuda, tal vez andes un poco perdido y no sepas cómo hacerlo. Por ello, puedes ver en este artículo unas pautas principales para poder solicitar la incapacidad.

Cuánto es el subsidio obtenido

cuantia incapacidad temporal

Según por qué se tramite la incapacidad así será el subsidio que se obtenga por parte de la Seguridad Social.

Si es por enfermedad común y/o accidente no laboral, se obtendrá el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el día veinte incluido y el 75% del día 21 en adelante.

En cambio, si se solicita debido a una enfermedad profesional o por haber sufrido un accidente de trabajo, se obtendrá el 75% de la base reguladora desde el día siguiente de la baja en el trabajo.

Quién se ocupa de otorgar la incapacidad temporal

organismo incpacidad

La entidad competente de otorgar el subsidio por incapacidad temporal dependerá de la opción que haya realizado el empresario para la cobertura.

De acuerdo a la opción elegida, tanto el pago como el reconocimiento pueden corresponder al Instituto Nacional de la Seguridad Social o al Instituto de la Marina o a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social.

Además, también puede corresponder a aquellas empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión de las incapacidades temporales.

Beneficiarios de la incapacidad temporal

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Para pedir el subsidio por incapacidad, pueden hacerlo una serie de beneficiarios y no todos. La Seguridad Social es clara en este punto.

Podrán reclamarlo aquellos trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan con los requisitos establecidos; y los trabajadores dados de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).

Como puedes ver, ambos deben cumplir una serie de requisitos indispensables para proceder a pedir el subsidio.

Requisitos para solicitarla

requisitos incapacidad

Los requisitos necesarios para solicitar la incapacidad y, por tanto, ser beneficiarios de las cuantías establecidas varían de acuerdo a una serie de aspectos.

Si es por enfermedad común, deben estar afiliados y en alta o en situación asimilada al alta y tener cubierto un período de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.

Si se debe a un accidente, sea o no de trabajo o por enfermedad profesional, no se exigirán cotizaciones previas como en el punto anterior.

Si eres trabajador por cuenta ajena

trabajador

Si eres trabajador por cuenta ajena, debes presentar el parte de baja en la empresa dentro de los siguientes tres días hábiles.

Además, el trabajador debe presentar en la empresa todos los partes de confirmación de baja durante los tres días siguientes a que estos sean firmados por el médico. El parte de alta debe presentarse en las 24 horas siguientes.

Si debes ir al INSS, es recomendable pedir cita con antelación, para que los documentos se puedan presentar dentro de los plazos establecidos.

Para empleados del hogar

empleado hogar

Los empleados del hogar están inscritos en un sistema especial dentro del régimen general. Este tiene ciertas peculiaridades con respecto a otros.

Su baja la paga el empleador entre los días 4 y 8, pero a partir del día 9 debe presentar la solicitud en el INSS o mutua.

La documentación que se debe presentar es extensa. La solicitud de la prestación firmada por el interesado, que le facilitará el INSS o la mutua. Puede descargarse en la web de la Seguridad Social. También se debe presentar el DNI del interesado y los partes médicos de baja y confirmación. Asimismo, se necesita un certificado del empleador que se debe presentar firmado por el mismo. También se puede descargar en la web de la Seguridad Social.

Qué hacer si eres autónomo

trabajador autonomo

El trabajador autónomo inscrito en el RETA debe presentar el parte de baja en el INSS o en la mutua con la que tenga cubiertas las contingencias comunes. En la que se dio de alta cuando se afilió a la Seguridad Social como autónomo.

Para conseguir el subsidio, debe ir a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social o a su mutua. Este se pagará a partir del cuarto día de baja y no antes.

Aunque no es necesario que sea el propio interesado que se persone, es necesario que la solicitud de prestación vaya firmada por él en todo caso, acompañada del DNI, justificante de pagos de los últimos tres meses. También por los partes médicos de baja y confirmación, declaración de situación de la actividad (cómo queda la situación del autónomo tras su baja, si se pone alguien al frente, si no, etc.). Todo firmado por el interesado correspondiente.

Cómo se realizan los pagos

pagos

Los pagos variarán si eres trabajador por cuenta ajena o propia, quedando establecido lo siguiente:

Si eres trabajador por cuenta ajena, el pago lo efectúa normalmente la empresa como pago delegado y con la misma periodicidad que el salario. En casos de enfermedad común o accidente no laboral, entre el 4º y el 15º día el pago corre a cuenta de la empresa, a partir del 16º el pago corre a cuenta del INSS o de la Mutua.

En cambio, si eres trabajador autónomo, el pago lo realiza directamente la mutua competente o la entidad gestora.

Todos los pagos se abonarán en la cuenta propia o de empresa que haya sido dada tanto en la empresa para trabajadores por cuenta ajena como en la que se gestionen los pagos con normalidad si eres trabajador por cuenta propia o autónomo.

Duración de la incapacidad

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La duración también dependerá de qué tipo de incapacidad temporal se haya solicitado previamente.

Por enfermedad o accidente, puede durar 365 días prorrogables otros 180 si durante este transcurso de tiempo se prevé curación.

En cambio, por enfermedad profesional durará seis meses siempre prorrogables otros seis.