Renting o leasing, ¿qué te interesa más como autónomo?

santander autonomos

Aunque la mayoría de los autónomos están orientados al ahorro en costes, lo cierto es que siempre hay gastos que asumir. No obstante, la posibilidad de elegir entre renting o leasing permite a los profesionales poder disponer de los activos que necesitan para ejercer su actividad sin tener que gastar demasiado.

Estas dos fórmulas se vienen usando desde hace ya algunas décadas, pero todavía son muchas las personas que tienen dudas sobre lo que significa cada concepto e incluso llegan a confundirlos. Para poder elegir la mejor opción en cada caso concreto, es imprescindible conocer en profundidad las características de cada una de estas formas de contratación.

¿Que es el renting?

El término nos lleva inmediatamente a la palabra “renta”, que sabemos que está muy relacionada con el alquiler, y lo cierto es que el contrato de renting es realmente un contrato de alquiler, pero ligado en este caso a bienes muebles.

Es normal que en el ejercicio de su profesión el autónomo necesite algunos bienes muebles que son esenciales para su actividad, pero cuya compra no le compensa porque se deprecian rápidamente y necesitan mantenimiento. El caso más habitual es el de una furgoneta para los desplazamientos, pero también se puede recurrir al renting para contar con buenos equipos informáticos e incluso mobiliario para lo oficina o maquinaria de producción.

El autónomo paga cada mes una cuota por el alquiler del bien y una vez finalizado el plazo contratado puede ampliarlo o celebrar un nuevo contrato para tener a su disposición un bien totalmente nuevo.

contrato renting o leasing

¿Qué es el leasing?

La dificultad para elegir entre renting o leasing es que son contratos bastante similares. En el leasing el autónomo también disfruta de un bien mueble a cambio del pago de una cuota periódica, pero la diferencia es que al agotarse el plazo contratado tiene más opciones. Puede renovar el contrato, devolver el bien y dar por finalizado el contrato, o adquirir directamente el bien por el valor residual que se ha fijado anteriormente.

El profesional es libre de elegir entre estas opciones, pero debe informar necesariamente de su decisión a la entidad propietaria del bien antes de hacer el último pago pactado. Si no lo hace así, se entenderá que opta por adquirir el bien. Así que como autónomo es especialmente importante que tengas esto en cuenta y revises bien los plazos de vencimiento de los contratos de leasing para poder avisar a tiempo de tu decisión.

coche con renting o leasing

Renting o leasing: principales diferencias

Tal y como se desprende de las definiciones anteriores, ambos contratos son muy similares. Por eso, conviene profundizar un poco más en sus características para ver qué es realmente lo que los diferencia.

En el caso del renting el coste mensual viene determinado por el valor de mercado del bien al inicio y al fin del contrato y su grado de utilización, mientras que en el leasing la cuota periódica se determina aplicando un tipo de interés al coste del bien pendiente de recuperar. Además, mientras que el renting es un contrato a corto o medio plazo, el leasing está pensado para operar a medio y largo plazo.

En un contrato de renting puede aparecer la opción de compra al final del período de contratación, pero esto no es obligatorio. Por el contrario, el contrato de leasing siempre debe ofrecer la posibilidad de adquirir el bien al final del período pactado y además, establecer de antemano el precio que habrá que pagar por él.

Otro de los aspectos que diferencia a estos contratos es que el renting recae específicamente sobre bienes muebles, pero el leasing puede recaer tanto sobre bienes muebles como sobre bienes inmuebles.

Tratándose de un contrato de renting, cualquiera de las partes puede rescindir el contrato de forma unilateral antes de llegar el fin del plazo previsto. Algo que no es posible cuando se trata de un leasing, ya que ambas partes quedan obligadas a respetar el contrato y las obligaciones derivadas del mismo hasta el final del período pactado.

Lo que sí tienen en común ambas fórmulas es que a la hora de que el profesional se deduzca el gasto se excluye del mismo el valor de la opción de compra.

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Renting o leasing: ventajas e inconvenientes

Ambas fórmulas tienen cosas buenas y malas que el autónomo debe valorar. En el caso del leasing una de sus principales ventajas es que es un gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Además, permite financiar al 100% una inversión y este tipo de operaciones no forman parte del riesgo comercial financiero a efectos de pedir dinero a los bancos, porque mientras el contrato está en vigor el bien no ha sido comprado.

A ello hay que sumar que es una forma flexible y muy rápida de poder acceder a bienes imprescindibles para el negocio pero que tienen un alto coste, como una flota de vehículos o maquinaria de última generación.

Entre sus inconvenientes más destacables está que, si no se avisa a tiempo de la decisión sobre qué hacer con el contrato, habrá que adquirir necesariamente el bien. Además, como el precio de venta se pacta años antes de que esta se produzca, existe el riesgo de acabar adquiriendo el bien por un precio superior al real del mercado en ese momento.

En cuanto al renting, el aspecto positivo es que las cuotas y su IVA se pueden deducir totalmente y, como se trata de bienes que no han sido adquiridos, no figuran en el balance de activos ni tampoco en el de deudas, así que no afectan al ratio de endeudamiento. Además, reduce trámites y preocupaciones, porque el autónomo no tiene que preocuparse del mantenimiento del bien ni de otras gestiones como el pago de impuestos.

Entre los inconvenientes hay que señalar que muchas veces al iniciarse el contrato se pide una fianza, lo que incrementa el coste. Y, aunque la cancelación anticipada está permitida, en muchos casos lleva aparejada una penalización.

En cualquier caso, es imprescindible que los bienes adquiridos mediante renting o leasing estén destinados a un uso empresarial o profesional.

Mayka J.
Mayka J.
Jurista por formación y escritora por vocación. Llevo más de diez años dedicada al mundo de la redacción con especialidades como Derecho, pymes, autónomos, emprendimiento y marketing digital.