Como conductores, todos sabemos que no debemos actuar de manera que vulnere las leyes de tráfico. Es básico, ¿verdad? Pero más allá de eso, hay algo importante que merece ser aclarado. Resulta que hay un pequeño detalle, una duda habitual, que muchos no saben bien: ¿nos pueden multar realmente por hacer maniobras incorrectas o aparcar mal? Y más aún, ¿puede la DGT o la policía sancionarnos en espacios como los parkings de los centros comerciales?
La respuesta no es tan simple, y hay un espacio en el que, en teoría, ningún agente tiene la autoridad para imponernos una multa, aunque eso no significa que no haya otros lugares donde las sanciones sí sean posibles. Vamos a aclarar este punto, que ha sido el centro de más de una discusión entre conductores.
Aparcar mal en un centro comercial: ¿nos pueden multar?

A muchos les sorprende, pero la Dirección sí tiene autoridad para multarnos en espacios privados, como los aparcamientos de centros comerciales. Aunque estos lugares son de titularidad privada, se consideran de uso común según la DGT
Y es justamente ahí donde entra la legislación. Según el artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, los preceptos de esta ley se aplican a todos los terrenos, públicos o privados, utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.
¿Y qué pasa los centros comerciales?

Esto quiere decir que, si bien los centros comerciales no son terrenos públicos, las normas de circulación siguen siendo de aplicación. Esto afecta a todo, desde la señalización de la calzada, hasta los espacios destinados a personas con movilidad reducida, el uso de los carriles, etc.
Aunque sea un espacio privado, la DGT puede intervenir y multar si se vulneran estas normas de circulación. Es algo que muchos conductores desconocen, pero que es perfectamente aplicable…
Las multas por maniobras incorrectas: 200 euros de multas de la DGT

Un aspecto clave que debes saber es que las multas por hacer maniobras incorrectas o aparcar mal en estos lugares privados pueden ser de hasta 200 euros. Y no es que cualquier agente de policía pueda simplemente imponerla, sino que hay jurisprudencia que respalda la autoridad de la policía en estos casos. En particular, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Vigo sentenció que la policía sí tiene competencias para sancionar en estos casos, incluso en aparcamientos de centros comerciales o supermercados. Aunque los aparcamients sean de titularidad privada, el hecho de que sean de uso común hace que las normas de circulación sean perfectamente aplicables…
Así que, si piensas que por estar en un aparcamiento privado no te pueden multar, es mejor pensarlo dos veces. Las maniobras incorrectas, como estacionarse en una plaza para minusválidos sin tener el distintivo, o circular en dirección contraria, pueden costarte un buen dinero.
¿Y los aparcamientos privados sin uso público?

Ahora bien, existe un caso muy claro en el que la DGT no tiene nada que ver: aquellos terrenos, caminos, cocheras y garajes que están dentro de fincas privadas, destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes. Aquí es donde la ley cambia y la policía no tiene competencis para imponer sanciones…
Como establece la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Vigo, la policía no puede multar en estos casos porque estos lugares están destinados exclusivamente al uso privado.
Los garajes privados según la DGT

Es decir, si tienes un garaje privado, una cochera o un camino dentro de tu propiedad, allí no se aplican las normas de tráfico, y no hay forma de que te sancionen, aunque aparques mal.
Este es el único espacio en el que, en teoría, ningún agente tiene autordad para multarte. Y ojo, esto no se aplica a todos los casos, porque en cuanto el uso del espacio se comparte con otros o se convierte en accesible al público (como en los aparcamientos de centros comerciales), las normas de circulación sí son válidas…
¿Qué pasa con las plazas de minusválidos?

Otro tema recurrente que se da en estos aparcamientos de centros comerciales es el uso indebido de plazas reservadas para personas con movilidad reducida. Es uno de esos casos donde la DGT no muestra ni una pizca de tolerancia. Si un conductor estaciona en una de estas plazas sin tener el distintivo correspondiente, se enfrenta a una sanción clara.
Lo que la ley dice al respecto es sencillo: las plazas para minusválidos deben estar libres para quienes realmente las necesitan. Y aunque el aparcamiento sea privado, la policía tiene total competencia para multar en estos casos. La DGT ha señalado en múltiples ocasiones que el respeto por los espacios reservados es fundamental para una sociedad inclusiva y respetuosa.
La normativa aplicada a centros comerciales y supermercados

Aunque parece complicado, la verdad es que la DGT actúa de acuerdo a las normas que rigen la circulación en terrenos de uso común. De acuerdo con el artículo 2 de la Ley de Seguridad Vial, no importa si el terreno es privado o público, si el espacio es utilizado por un colectivo de personas no determinado, las reglas de circulación son obligatorias.
Eso significa que las normas de tráfico aplicadas a la circulación en la vía pública también son válidas dentro de los aparcamientos de centros comerciales o supermercados, porque son accesibles para el público. Es por eso que los conductores deben cumplir con las mismas reglas que seguirían en la vía pública: no aparcar en lugares prohibidos, no circular en dirección contraria, y respetar los espacios para personas con movilidad reducida, entre otras normas.
La responsabilidad del conductor sigue siendo clave para la DGT

Aunque la DGT y la policía tengan competencias para sancionar en estos casos, la responsabilidad última sigue siendo del conductor. La dirección recuerda que, en última instancia, la responsabilidad de respetar las normas de tráfico recae en quien está al volante. Esto incluye no solo el respeto por las señales y las normas de aparcamiento, sino también la conciencia de lo que implica circular o aparcar en espacios de uso común.
Por lo tanto, si se circula en un aparcamiento privado o se estaciona en un lugar no habilitado, el conductor tiene que estar preparado para enfrentarse a una multa. Al fin y al cabo, es el deber de todos contribuir a la seguridad vial, incluso dentro de espacios privados que, al final, son utilizados por muchos.











































































































