Tras años de lucha en los tribunales, por fin el Tribunal Supremo ha dado la razón a los autónomos societarios al reconocer que estos también tienen derecho a acceder a la tarifa plana en el momento del comienzo de su actividad. Esto es una buena noticia para quienes están emprendiendo ahora, pero también para quienes ya llevan años desempeñando su profesión bajo esta forma jurídica.
Aunque la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) ha sido muy reacia al cambio, por fin ha dado instrucciones a sus diferentes unidades para que tengan en cuenta el nuevo criterio de los tribunales y resuelvan favorablemente tanto las peticiones que estén en curso como las reclamaciones que puedan llegar.
¿Por qué no accedían los autónomos societarios a la tarifa plana?

Se podría decir que el problema de origen está en una mala regulación de esta cuestión. La Ley del Estatuto del Autónomo en su artículo 31 habla sobre la tarifa plana y se refiere a autónomos, socios de sociedades laborales y a socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, pero en ningún caso habla de autónomos societarios.
Para la TGSS el hecho de que la ley no se refiera expresamente al autónomo societario y sí a otros tipos de autónomos es debido a que quiere excluir a este. De ahí el criterio que ha mantenido durante los últimos años y por el que ha denegado sucesivamente las peticiones de tarifa plana.
Un conflicto que ha sido largo

No reconocer la tarifa plana a los autónomos societarios supone que en su primer año de actividad estos pagan unos 5.0000 euros más que otro autónomo (no olvidemos que, además, su cuota mínima inicial es más elevada). Los afectados entienden que esto es un agravio comparativo y por eso llevan tiempo luchando en los tribunales.
Después de años de procesos, de que diferentes tribunales y hasta el Tribunal Supremo les diera la razón, por fin se ha establecido una nueva jurisprudencia y ahora a la Tesorería General de la Seguridad Social no le queda más remedio que adoptar el nuevo criterio y reconocer el acceso a la tarifa plana a los autónomos societarios.
¿Por qué ahora sí se reconoce la tarifa plana para autónomos societarios?

Según los tribunales la Ley del Estatuto del Autónomo define al autónomo societario precisamente como un autónomo y no como algo diferente. En consecuencia, tiene derecho a beneficiarse de todos los derechos reconocidos en dicha norma, estando entre ellos el acceso a la tarifa plana.
El problema es que no había jurisprudencia sobre esta cuestión, de modo que la TGSS seguía reclamando cada vez que obtenía una resolución que iba en contra de su criterio. Pero ahora que el Tribunal Supremo ya ha dictado tres sentencias que resuelven sustancialmente igual este problema, hay una nueva jurisprudencia que debe acatarse y, en virtud de esta, no se puede denegar a un autónomo societario la tarifa plana si cumple el resto de requisitos legales para poder acceder a ella.
Reclamación de los autónomos societarios

Todos los nuevos autónomos societarios que se den de alta a partir de ahora tendrán reconocida de oficio la tarifa plana. Pero aquellos a quienes en su momento se les denegó están ahora en todo su derecho de reclamar lo que pagaron indebidamente. Esto puede suponer la devolución de unos 4.000 euros por cada afectado.
El derecho a reclamar asiste tanto a quienes tienen recursos pendientes de resolver como a quienes tienen una resolución firme que les denegaba la tarifa plana, ya sea porque en su momento no la reclamaron o porque la reclamaron y obtuvieron una resolución en la que se les denegaba el acceso.
Se espera una avalancha de reclamaciones de autónomos societarios

Desde la Tesorería General de la Seguridad Social ya se están preparando para recibir una avalancha de reclamaciones. Y más si tenemos en cuenta que debido al Covid-19 y la crisis económica muchos profesionales lo están pasando muy mal y necesitan más recursos económicos que nunca.
Lo importante en este caso es tener en cuenta que la reclamación debe hacerse ante el organismo de la Seguridad Social que, en su momento, denegó el acceso a la tarifa plana. Pero cuidado, que no todo el mundo puede reclamar. Las reclamaciones por ingresos indebidos prescriben en un plazo de cuatro años, así que a efectos prácticos únicamente pueden reclamar quienes se dieran de alta como autónomos societarios después de septiembre de 2016.
Reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración

Los expertos en temas jurídicos creen que quienes no estén dentro de ese plazo de cuatro años para reclamar podrían hacerlo a través de un proceso de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración. En este caso el plazo para reclamar es de un año, y empieza a contar desde que se manifiesta la lesión.
Lo que se hace es considierar que la lesión se ha manifestado al crearse la jurisprudencia del Tribunal Supremo, algo que ocurrió en febrero de 2020. Es decir, que usando esta vía los interesados tienen hasta febrero de 2021 para iniciar su reclamación, así que conviene que se pongan en marcha cuanto antes.
Se recomienda a los autónomos societarios iniciar el proceso lo antes posible

A fin de evitar que el plazo de reclamación se pueda agotar y en previsión de que la TGSS va a recibir miles de reclamaciones y tardará en revisarlas todas, los expertos recomiendan a los autónomos societarios presentar la reclamación lo antes posible. Para ello muchas organizaciones de autónomos ya están poniendo a disposición de los interesados formularios para instar a la Seguridad Social a revisar su resolución. Aunque también se puede acudir a un experto legal para realizar el trámite.
Lo que parece claro es que las solicitudes tardarán unos meses en resolverse. Pero después de haber esperado durante años a que se reconociera el derecho de acceso a la tarifa plana, para la mayoría de los autónomos societarios esperar unos meses más no supone un gran problema ahora que están seguros de que van a recuperar lo que les corresponde.