Se aproxima el momento de presentar la declaración de la Renta y llega la hora de resolver todas las dudas que puedas tener al respecto. Porque nadie quiere que se le pase por alto una posible desgravación, ya que esta puede marcar la diferencia entre tener que pagar a Hacienda o recibir una devolución por su parte.
Si vives de alquiler seguro que ya sabes que puedes desgravarte una parte de lo que pagas por la vivienda. Lo normal es que estés empadronado en la misma, de hecho, a efectos fiscales es fundamental que el domicilio que le consta a la Administración Pública sea el mismo en el que efectivamente resides. Pero si has cambiado recientemente de domicilio y todavía no has cambiado tu empadronamiento, también puedes aplicarte la desgravación, vamos a ver cómo.
Desgravación del alquiler en la declaración de la Renta

Si vives de alquiler y firmaste el contrato antes del 11 de enero de 2015, te puedes desgravar hasta un 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de renta durante el ejercicio fiscal (en este caso durante 2020), siempre y cuando tu base imponible no exceda de 24.107 euros al año.
Además, es importante que tengas en cuenta que algunas Comunidades Autónomas también tienen establecidos incentivos y bonificaciones al alquiler, aplicables incluso cuando el contrato se haya celebrado con posterioridad al 11 de enero de 2015. La bonificación depende del lugar de ubicación del inmueble, pero puede llegar a ser de hasta el 25%.
¿Qué es el empadronamiento?

El Padrón es un registro administrativo en el que constan todas las personas que residen de forma habitual en un municipio. Esto le sirve a la Administración Local para hacer una mejor gestión de los recursos públicos. Por eso, según la normativa en vigor, toda persona que tenga su residencia en España está obligada a empradronarse en el municipio en el que viva de forma habitual.
El empadronamiento es el documento que acredita que se tiene la residencia en una determinada localidad. Es decir, que deja constancia de que una persona es vecina de un cierto municipio. Lo que ocurre es que lo datos del Padrón no siempre son correctos, ya sea porque los interesados no se inscriben en su nuevo lugar de residencia, o porque no causan baja en su localidad de residencia anterior.
Diferencia entre residencia habitual y domicilio

El empadronamiento sirve para justificar que una persona vive en un determinado lugar. Sin embargo, la Agencia Tributaria no exige que conste la inscripción en el Padrón, sino que ella hacer referencia al concepto de residencia habitual. Entendiéndose como tal el lugar en el que una persona física vive habitualmente por razón de vínculos personales o profesionales.
Diferente es el concepto de domicilio, que es la dirección en la que consta, a efectos oficiales, que vive una persona. Lo lógico es que el domicilio y la residencia habitual de una persona coincidan, pero no tiene que ser necesariamente así. Por ejemplo, si una persona tiene su domicilio en Madrid, pero su residencia habitual está en Valladolid por motivos de trabajo.
Empadronamiento y desgravación del alquiler en la declaración de la Renta

Como decíamos antes, a efectos de poder desgravar el alquiler lo que le interesa a la Agencia Tributaria es que el interesado pueda acreditar de una u otra forma que esa vivienda es su lugar de residencia habitual. Si existe un empadronamiento, mucho mejor, porque no habrá que presentar ningún tipo de documento para aplicar la desgravación.
Cuando no existe tal empadronamiento, lo que se puede hacer es presentar cualquier documento que de una forma u otra pueda acreditar que la persona vive en la casa alquilada. Esto puede ser desde recibos de suministros como la luz y el agua a su nombre, cartas del colegio de los hijos, e incluso un documento firmado por el administrador de la comunidad de vecinos afirmando que el contribuyente tiene su domicilio en ese inmueble.
Deducción autonómica del alquiler

Dentro de la declaración de la Renta hay unas cuestiones que son iguales para todos los contribuyentes y otras que pueden variar en función del lugar donde se tenga el domicilio fiscal, y esto afecta también a la desgravación del alquiler.
Por ejemplo, en el caso de Castilla-La Mancha, los contribuyentes menores de 36 años se pueden desgravar un 15% de su alquiler hasta un máximo de 450 euros. Si la vivienda está en poblaciones pequeñas, el porcentaje de la desgravación puede ser de hasta el 20% con un límite de 612 euros.
En Cataluña las desgravaciones están disponibles para los menores de 33 años, los viudos de más de 65, quienes han estado en paro durante más de 183 días y quienes tengan una discapacidad igual o superior al 65%. Aquí la deducción es de un 10% con un máximo de 300 euros por año, 600 euros en el caso de familias numerosas.
Prepárate para presentar la declaración de la Renta

El 7 de abril arranca la campaña de la Renta, así que es buen momento para ir preparando toda la documentación. Si cumples los requisitos para poder desgravarte el alquiler de tu vivienda pero no estás empadronado en ella, deja preparados los documentos que acrediten que resides en ella de forma habitual.
Eso sí, de cara al próximo año (para presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2021) quizá te convenga hacer el cambio de empadronamiento e inscribirte en el Padrón de tu localidad de residencia habitual, así te evitarás tener que presentar ningún papel. Por otro lado, estar empadronado en tu lugar de residencia efectiva no es solo que sea una obligación, es que también te resultará útil a la hora de pedir becas y otro tipo de ayudas.
Recuerda que debes presentar tus impuestos entre el 7 de abril y el 30 de junio (hasta el 25 de junio si te sale a pagar y quieres domiciliar el cargo). Desde el 7 de abril puedes hacer la presentación online, pero si quieres hacerla por teléfono con ayuda de un experto deberás esperar hasta el 6 de mayo. Si lo que quieres es ir a una oficina a que te la hagan allí, tendrás que esperar hasta el 2 de junio, pero tendrás que pedir cita antes por vía telefónica.