Los aeropuertos españoles se han convertido en un escenario recurrente de dudas y estrés para miles de viajeros que, cada día, se enfrentan a los controles de seguridad. Las normativas sobre lo que se puede y no se puede llevar en el equipaje de mano parecen claras, pero la realidad es que evolucionan constantemente, introduciendo cambios sutiles pero cruciales que pueden pillar desprevenido al pasajero más experimentado. Ahora, una nueva directriz, poco publicitada pero aplicada con rigor, afecta a un objeto cotidiano que muchos usamos para conservar alimentos o medicinas, un elemento que se ha convertido en un nuevo quebradero de cabeza en la línea de seguridad y que amenaza con arruinar el inicio de un viaje si no se conoce de antemano.
La confusión es el peor enemigo a la hora de volar, y la falta de información clara sobre estas actualizaciones puede llevar a situaciones muy desagradables, desde la confiscación de objetos personales hasta la pérdida de tiempo y, en el peor de los casos, la imposición de sanciones. La línea entre lo permitido y lo prohibido se ha vuelto más fina en lo que respecta a ciertos artículos que hasta ahora no generaban controversia. Conocer al detalle esta nueva normativa, especialmente la que atañe a los líquidos congelados, es la diferencia entre un paso fluido por el control y un mal trago que puede acabar con tus pertenencias en un contenedor, una situación que se puede evitar fácilmente con la información correcta.
EL HIELO, ESE NUEVO ENEMIGO INESPERADO EN EL CONTROL DE SEGURIDAD

El centro de la nueva controversia se encuentra en un elemento aparentemente inofensivo: los paquetes de hielo o cualquier líquido que se presente en estado congelado. La normativa actual de seguridad en los aeropuertos españoles, siguiendo las directrices europeas, es tajante: los geles refrigerantes, las bolsas de hielo y los líquidos congelados están completamente prohibidos en el equipaje de mano. La razón no es caprichosa, sino que responde a una limitación técnica de los equipos de inspección, ya que los escáneres actuales no pueden determinar con certeza la composición de un líquido cuando está en estado sólido, lo que representa un vacío de seguridad que no se puede permitir.
Esta prohibición se aplica de manera estricta, independientemente del propósito del artículo. Da igual que la bolsa de gel congelado sea para mantener fresca la comida de un bebé o para conservar a la temperatura adecuada una medicación vital. Si el contenido está sólido por congelación, será retenido en el control. Esta es una de las normas que más sorpresas y frustraciones está causando, ya que muchos viajeros la desconocen. Por tanto, la normativa no distingue la intención del viajero, sino el estado físico del objeto que se presenta en el control de seguridad, lo que obliga a buscar alternativas para el transporte de productos que necesitan refrigeración.
EXCEPCIONES A LA REGLA: COMIDA INFANTIL Y MEDICAMENTOS BAJO LUPA

A pesar de la rigidez de la norma sobre congelados, existen excepciones importantes que afectan a alimentos infantiles y medicamentos líquidos que no estén congelados. Se permite llevar en el equipaje de mano leche para bebés, zumos, agua o purés en cantidades superiores a los 100 mililitros, siempre que el bebé viaje con el pasajero. No obstante, es fundamental entender que estos artículos no están exentos de inspección y que su admisión queda supeditada a que su uso sea necesario durante el viaje, incluyendo el vuelo y posibles escalas, por lo que no se debe abusar llevando cantidades excesivas que no se justifiquen.
El caso de los medicamentos es similar. Se pueden transportar medicinas líquidas, como jarabes o insulina, en envases de más de 100 mililitros si son imprescindibles para el pasajero durante el trayecto. Sin embargo, es altamente recomendable llevar consigo una receta médica o un informe que justifique su necesidad. Al pasar el control, estos productos deben presentarse por separado del resto de líquidos y el personal de seguridad tiene la última palabra y puede realizar inspecciones adicionales, que pueden incluir la apertura de los envases para su comprobación. La clave es la justificación y la transparencia.
NO OLVIDEMOS LOS CLÁSICOS: EL ETERNO LÍMITE DE LOS 100 ML

Aunque surjan nuevas prohibiciones, la normativa más conocida y que más quebraderos de cabeza sigue generando es la relativa a los líquidos, aerosoles y geles (conocidos por las siglas LAG). Esta regla, implantada hace ya muchos años, sigue plenamente vigente y es uno de los principales motivos de retención de objetos en los controles de los aeropuertos. Es crucial recordar que cada pasajero puede llevar un máximo de un litro en total, distribuido en botes que no superen los 100 mililitros cada uno, y todos ellos deben ir dentro de una única bolsa de plástico transparente con sistema de apertura y cierre.
Esta norma afecta a una enorme cantidad de productos de uso diario, desde el champú, el gel de ducha o la pasta de dientes hasta la espuma de afeitar, los perfumes, las cremas o el maquillaje líquido. La recomendación es clara: comprar formatos de viaje o utilizar botes rellenables para no tener que deshacerse de productos a menudo costosos. Un error muy común es pensar que un bote de 200 mililitros a medio llenar está permitido; no es así, ya que lo que cuenta es la capacidad total del envase, no la cantidad de producto que contenga en ese momento, un detalle que muchos viajeros pasan por alto.
LA LETRA PEQUEÑA DEL EQUIPAJE: LOS OBJETOS QUE SIEMPRE GENERAN DUDAS

Más allá de los líquidos, existe una larga lista de artículos prohibidos que a menudo generan confusión. Aquí la lógica que se aplica es si el objeto puede ser utilizado como un arma para poner en riesgo la seguridad del vuelo. En esta categoría entran todos los objetos punzantes o con aristas cortantes, como navajas, cúteres, navajas de afeitar abiertas o tijeras cuyas hojas superen los seis centímetros de longitud. No importa el valor o la utilidad del objeto, ya que la norma general prohíbe cualquier artículo que pueda ser utilizado para causar heridas graves o amenazar la seguridad de la aeronave, por lo que deben ser facturados en la bodega.
Esta categoría incluye también herramientas de trabajo como taladros, destornilladores o sierras, así como equipamiento deportivo que pueda usarse como garrote, como bates de béisbol, palos de golf o de hockey. Un caso particular son los encendedores: se permite llevar uno por persona, pero debe llevarse encima, no en el equipaje de mano. Por otro lado, las baterías de litio de repuesto, como las de los ‘power banks’, deben viajar obligatoriamente en la cabina y no en la bodega por el riesgo de incendio, una norma de seguridad contraintuitiva para muchos pero de obligado cumplimiento en todos los aeropuertos.
EL FUTURO YA ESTÁ AQUÍ: LOS NUEVOS ESCÁNERES QUE CAMBIARÁN LAS REGLAS DEL JUEGO

A pesar de todas estas restricciones, el futuro de los controles de seguridad en los aeropuertos se presenta mucho más cómodo para el pasajero. Aena ya ha comenzado a instalar en los principales aeropuertos de España, como Adolfo Suárez Madrid-Barajas y Barcelona-El Prat, nuevos escáneres con tecnología de rayos X y tomografía computarizada (CT). Estos equipos, similares a los que se usan en el ámbito médico, generan imágenes en 3D de alta resolución del interior del equipaje. Gracias a ello, permitirán analizar el contenido de las maletas con un nivel de detalle muy superior, sin necesidad de sacar líquidos ni dispositivos electrónicos, agilizando enormemente el proceso.
Se espera que la implantación total de esta tecnología esté completada entre 2025 y 2026 en los aeropuertos de mayor tráfico. Una vez que el sistema esté plenamente operativo, la mayoría de las restricciones actuales pasarán a la historia. En la práctica, esta tecnología eliminará progresivamente la restricción de los 100 mililitros y la necesidad de separar los líquidos en bolsas transparentes, e incluso podría afectar a la prohibición de los congelados, ya que el análisis será mucho más preciso. Mientras tanto, sin embargo, es imprescindible seguir a rajatabla las normas vigentes para evitar cualquier tipo de incidencia en nuestro paso por los aeropuertos.