La Ley de Segunda Oportunidad logra la exoneración de una deuda de medio millón de euros en Barcelona

Este mecanismo se está convirtiendo en la salvación de muchas personas físicas que han caído en el sobreendeudamiento por culpa de la pandemia

El pasado 6 de octubre el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona perdonó mediante sentencia judicial más de 500.000 euros de deuda a un solicitante de la Ley de Segunda Oportunidad. Este es un claro ejemplo de la utilidad de esta norma implantada en el año 2015, un mecanismo que cabe recordar que permite a aquellos deudores de buena fe librarse de sus deudas del pasado y disponer de una opción de empezar nuevamente de cero

El caso particular

Los encargados de gestionar este caso tan llamativo por la magnitud de la cantidad exonerada fueron los letrados del despacho Abogados Para Tus Deudas, especializados en este tipo de procedimientos. Elisabet de Vargas Capella se encarga de explicar un poco más cómo fue todo el proceso y aclara que “este cliente al principio tenía algunos ingresos bajos, pero intentó emprender varios proyectos como autónomo para poder subsistir”. 

Ya que no disponía del capital suficiente, la abogada narra que esta persona “tuvo que suscribir algunos créditos, pero las condiciones de esos créditos empezaron a ser tan abusivas que le supuso un endeudamiento tan grande que no sólo no tenía ingresos suficientes para afrontarlo, sino que en un momento determinado le faltaba el dinero indispensable para comer y vivir”. Todo ello, más otros factores como “la escasez de ayudas que se concede a los autónomos, la bajada de los mercados a nivel profesional o el elevado coste de vida contribuyó a que sus ingresos llegaran a ser prácticamente nulos

¿Cómo trataron esta situación?

Aunque en este vídeo la propia Elisabet de Vargas se encarga de explicar cuál fue el modus operandi en este caso concreto, la especialista no duda en exponer cómo se sucedieron los hechos hasta alcanzar el objetivo final del perdón de la deuda. Tras estudiar el caso y ver que existía la posibilidad de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, “iniciamos el primer trámite documental en Notaría y después acudimos a la fase de mediación donde intentamos llegar a un acuerdo amistoso de pagos”. 

En este punto, recuerda, “se trata de conseguir una cuota mensual de deuda, muy flexible y realista, a pagar por el cliente”. Esta cantidad se calcula en base a sus ingresos y sus gastos reales y permite conocer de forma certera qué cuota puede asumir. Además, también es en este momento cuando “se establece una quita (el perdón de una parte de la deuda) sobre el global adeudado”, por ejemplo del 75% (puede ser más elevada o inferior). .

A pesar de las negociaciones, el plan de pagos propuesto no fue aceptado por los acreedores, que en este caso eran “principalmente bancos”, y finalmente el proceso desembocó en la vía judicial, “donde se buscó la exoneración o el perdón de la totalidad de la deuda”, tal y como revela Elisabet de Vargas. 

Finalmente, el pasado 6 de octubre el Juzgado de lo Mercantil número 11 de Barcelona “le perdonó más de 500.000 euros de deuda y ahora se ha quedado con deuda cero por sentencia judicial”. Es más, gracias a esta decisión “nadie más podrá reclamarle de ninguna forma estas deudas en el futuro”. Toda una liberación para un caso verdaderamente noticioso.

¿Por qué los acreedores decidieron ir a juicio?

Uno de los momentos clave en todo este proceso fue la decisión tomada por el deudor y los acreedores de rechazar el plan de pagos y no alcanzar un acuerdo extrajudicial. Generalmente, los acreedores son conscientes del riesgo que supone acudir a la fase judicial posterior del proceso, ya que pueden dejar de cobrar una mayor cantidad de deuda de la que se propone previamente ante el mediador concursal. 

En lo que a este caso concreto atañe, la abogada revela que “aunque sea cierto que ahora los acreedores están más abiertos a alcanzar un acuerdo que evite la vía judicial“, normalmente este tipo de acuerdos se alcanzan más en casos donde “el solicitante desea mantener intactas sus propiedades”. 

Algo que no sucedió en este caso, donde además “la propuesta de acuerdo (cuota a pagar mensual de la deuda y porcentaje de quita sobre la cantidad global) no era interesante para el solicitante”, especialmente porque “esta persona era absolutamente insolvente puesto que en un determinado momento dejó de tener todo tipo de ingresos”. 

Esta situación provocaba una “imposibilidad a la hora de atender a una cuota más o menos atractiva para el acreedor desde el momento en el que nos encontramos en la fase de mediación«, lo cual explica que fuera harto difícil sellar un acuerdo en la fase de mediación.