Declaración de la renta: las trampas de Hacienda con las preferentes

Ahora que estamos en plena campaña de la Renta, más de uno se va a llevar una desagradable sorpresa. Porque lo que podría ser una devolución, se va a convertir en un pago. Y el culpable no es otro que las costas judiciales. Unas costas que, por ejemplo, afecta a aquellos que tuvieron en su día preferentes y que recuperaron el dinero invertido en este producto nocivo. Porque Hacienda les espera con los bolsillos abiertos.

Vayamos por partes. Pongámonos en la piel de alguien que acudió a los tribunales en el año 2015 (por poner una fecha) para reclamar el dinero que había invertido en preferentes. Su cara se tornó alegría cuando, dos años después, la justicia acabó dándole la razón. Hacienda, a partir de entonces, le esperaba con los brazos abiertos.

Las sentencias con condena en costas son todo un suplicio para el ciudadano ya que el rodillo de hacienda acabará pasando por encima de su bolsillo

Para empezar, ese alguien tuvo que hacer declaraciones complementarias para deshacer todo lo llevado a cabo desde 2013 hasta 2016. En esos años, incluyó en su declaración de la renta las pérdidas ocasionadas tras haber sido canjeadas las preferentes por acciones. Por tanto, deberá pasar por caja. Una desagradable experiencia que puede todavía multiplicarse más porque Hacienda le reclamará intereses de demora por esas declaraciones complementarias que, el fisco, considera debería haber hecho en años precedentes. Ante esa reclamación, no cabe otra opción que presentar el correspondiente recurso.

HACIENDA NO CAMBIA DE OPINIÓN

La odisea de quien ha tenido preferentes, o cualquier otro producto financiero conflictivo como las cláusulas suelo, no termina ahí. Porque todavía le quedan otras dos trampas por parte de Hacienda (de las que será imposible zafarse). Lo habitual es que, una vez ganado el juicio, el despacho de abogados se quede tanto con el saldo positivo que arroje la diferencia entre el interés legal reconocido y los cupones percibido por el cliente. Es decir, que si el ciudadano había invertido 60.000 euros, y la sentencia decía que la entidad financiera debía pagarle 4.450, esta cantidad iría a parar al despacho. Eso sí, él deberá incluirla en la base imponible de su siguiente declaración. Punto para Hacienda.

Pero es que Hacienda todavía le esperará para meterle otro punto más… en la declaración del año siguiente. Porque supongamos que el procedimiento judicial se gana con condena en costas (lo habitual). Pues más de lo mismo. La cantidad acabará en manos del despacho de abogados, y el susodicho tendrá que tributar para regocijo de Hacienda.

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¿La razón? La Dirección General de Tributos (DGT) considera que las costas judiciales ganadas en juicio constituyen una ganancia patrimonial para las personas, por lo que deben integrarse en la base imponible general de la declaración de la renta. Y el ciudadano se pregunta: ¿por qué no puedo, entonces, deducirme los gastos de abogado y procurador? Porque la DGT dice que son gastos debidos al consumo. Hacienda no suelta la presa.

Por este motivo, el Defensor del Pueblo formuló una serie de recomendaciones para modificar la Ley del IRPF: “Estudiar la modificación de la tributación de las costas judiciales como ganancia patrimonial sujeta al IRPF de forma que se haga tributar exclusivamente la cantidad que exceda de los gastos del proceso; y arbitrar alguna reducción que tenga en cuenta la consideración de rendimiento irregular para los intereses de mora judiciales». ¿Respuesta por parte de Hacienda? Calabazas. De esta manera, el contribuyente acaba declarando por unos importes de los que no ha visto ni un euro. Por esta razón, a aquellos que reclamaron pequeñas cantidades, se puede decir que no les ha salido rentable reclamar vía judicial. Y Hacienda dando las gracias a las entidades financieras. ¿Rescate bancario?