Los agujeros negros de la sentencia sobre la plusvalía municipal

Fue en junio de 2017 cuando el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el impuesto popularmente conocido como plusvalía municipal. Eso sí, siempre y cuando el inmueble se vendiera a pérdidas. Algo que fue bastante común durante la crisis económica, donde hubo personas que compraron antes de la misma por un valor, y que al venderlo, vieron que se desinflaba.

Ha tenido que pasar algo más de un año para que el Tribunal Supremo (con fecha 9 de julio), exima del Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (este es el nombre técnico del impuesto) a quien pruebe que vendió su propiedad con pérdidas. “La sentencia del Supremo ahonda y apoya la del Constitucional”, asegura Nuria Díez, abogada de Legálitas.

¿Miel sobre hojuelas? Ni mucho menos porque todavía hay ‘agujeros negros’ que el fallo del Tribunal Supremo deja sin aclarar. ¿Cuáles son? Según el grupo de consultoría Ayming, tres: el primero tiene que ver con el hecho de si se podrán reclamar las plusvalías devengadas con anterioridad a la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional que, como ya se ha dicho, es de junio de 2017.

El contribuyente debe demostrar lo que se conoce como carga de prueba, cuando antes lo debía hacer el ayuntamiento

El segundo ‘agujero negro’ se debe a que la sentencia del Tribunal Supremo no deja claro la denominada como carga de la prueba. “Lo que hace es invertirla. Es el contribuyente quien debe demostrar dicha carga, no el ayuntamiento como solía suceder”, concreta Nuria Díez. Y, el tercero, el TS debe pronunciarse asimismo sobre si es correcta la fórmula empleada por los consistorios para el cálculo del impuesto.

LA PLUSVALÍA MUNICIPAL, DOLOR DE CABEZA

“Todo está en el aire. Todo es pura y mera especulación mientras no se reforme la Ley de Haciendas Locales”, indica la abogada de Legálitas. Respecto sobre si se podrán reclamar, o no, las plusvalías devengadas con anterioridad a la sentencia del TC, “esta cuestión debe resolverse, máxime cuando se estima que el número de municipios afectados es de alrededor de 8.000”, señala David García Márquez, responsable fiscal de Ayming. Y añade: “La cuantía de las plusvalías indebidamente cobradas que podrían reclamarse por no estar prescritas ascenderían a alrededor de los 10.000 millones de euros”.

¿Y es la escritura prueba suficiente contra la plusvalía? La sentencia del TS, por decirlo así, es confusa ya que sólo dice que el sujeto pasivo podrá ofrecer cualquier principio de prueba que, al menos, indiciariamente, permita apreciarla. Poniendo un ejemplo, el propietario de la vivienda podría mostrar la escritura pública en la que se ve la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión.

¿Dónde está la confusión? En que el ayuntamiento podría justificar la existencia del incremento del valor elaborando un informe técnico. “Si así fuera, la prueba con escrituras será insuficiente. Deberemos acudir al recurso, además de con las escrituras, con una prueba pericial”, argumenta David García Márquez.

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Por último, y respecto a la fórmula empleada por los consistorios para calcular el impuesto, esta suele ser fijada por los mismos en base a sus ordenanzas. ¿Qué sucede? Que la base imponible se elabora no teniendo en cuenta el incremento experimentado durante la tenencia del bien inmueble, sino el incremento de valor a futuro. “El error de cálculo del impuesto por parte de los ayuntamientos podría suponer un incremento en el número de reclamaciones del 30%”, pronostica el responsable fiscal de Ayming. Y Nuria Díez añade: “La Dirección General de Tributos dijo que la fórmula era correcta, aunque lo hizo antes de la sentencia del Constitucional. Ahora está otra vez en tela de juicio. En mi opinión, debería utilizarse otra fórmula matemática que fuera más justa y equitativa”.

Entonces, ¿qué hacer? Desde Ayming recomiendan recurrir ante los tribunales, y no sólo aquellas plusvalías pagadas tras pérdidas, sino también aquellas en las que exista ganancia patrimonial en la que se pueda demostrar, mediante prueba pericial, que no existe incremento en la evolución del valor del suelo. En concreto, habla de recurrir todas las autoliquidaciones abonadas durante los últimos cuatro años para, así, paralizar la prescripción de las mismas. Y, en el caso de estar ante liquidaciones tributarias, recurrir en el plazo de un mes ya que, si no, deviene en firme.

De momento, los ayuntamientos (no todos) están apostando por la suspensión temporal del procedimiento relativo a la plusvalía municipal. Lo previsible es que, una vez se aprueba la Ley de Haciendas Locales, lo vuelvan a activar.