TSJPV confirma el despido de un empleado de Kutxabank por consultar los salarios de clientes

La Sala de lo Social considera que el acceso técnico a los sistemas del banco no equivale a autorización para consultarlos. El empleado, en la entidad desde 2008, alegó «simple curiosidad» ante la auditoría interna.

El despido de un empleado de Kutxabank en Hondarribia ya tiene el respaldo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. La Sala de lo Social desestimó su recurso en una sentencia del 20 de octubre y fijó un criterio que va más allá del caso concreto: tener la llave técnica de un sistema no equivale a tener permiso para abrirlo.

El trabajador, en la entidad desde julio de 2008 y destinado en esa oficina guipuzcoana, percibía 5.346,60 euros mensuales cuando se abrió el expediente. Su explicación ante la auditoría interna fue que sentía «simple curiosidad». Nada más. Ese argumento no ha resistido ni la primera instancia ni la apelación.

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Los hechos: siete jornadas, tres nóminas y una conversación de sobremesa

El origen del caso es doméstico y algo novelesco. Su esposa, en una conversación informal, criticó los salarios del comité de dirección de ArcelorMittal y dejó caer que su marido trabajaba en un banco. Una de las directivas de la siderúrgica, la única de ese órgano con cuenta en Kutxabank, supo por el consejero delegado que su información bancaria había dejado de ser privada. No hizo falta nada más.

La directiva trasladó sus sospechas al canal ético de la entidad, que abrió una auditoría interna en enero de 2025. Los registros informáticos hablaron por sí solos: había consultas sin ninguna relación con las funciones del empleado. Ninguna alerta de fraude, ningún expediente abierto, ninguna justificación operativa detrás.

Los hechos que la Justicia da por probados sitúan esos accesos en siete jornadas distintas entre enero de 2021 y marzo de 2025. El empleado revisó datos de al menos tres trabajadores de ArcelorMittal y, para localizarlos, rebuscó también en otros siete clientes con nombres y apellidos parecidos. Buscaba personas concretas, no patrones de fraude.

Y no se quedó en la nómina. Consultó ingresos, movimientos de cuentas, préstamos hipotecarios, garantías, y operaciones con tarjeta. En su defensa alegó que esa práctica era tolerada por el banco y negó haber compartido la información con su mujer. El tribunal no le compró ninguno de los dos argumentos.

La sentencia no discute si difundió los datos: discute si tenía derecho a verlos. Y la respuesta es que no, por mucha antigüedad que acumulara en la entidad.

La clave jurídica: la llave técnica no concede permiso

despido por consultar datos de clientes

El razonamiento de los magistrados es sencillo y conviene retenerlo. El empleado bancario está sujeto a un deber estricto de secreto, y ese deber no se mide por lo que hace después con el dato, sino por el acceso en sí. El Reglamento europeo de protección de datos exige tratar la información con integridad y confidencialidad, y la Ley Orgánica de Protección de Datos extiende la obligación a cualquier persona que intervenga en el tratamiento, no solo a la empresa.

La antigüedad tampoco le sirvió de atenuante. Al contrario: diecisiete años en la entidad, a juicio de la Sala, debían haberle hecho plenamente consciente de la gravedad de lo que estaba haciendo. La resolución no impone condena en costas y contra ella cabe todavía un recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

El caso rima con otro resuelto en Cataluña. Una directora de CaixaBank en Les Preses (Girona) consultó los movimientos de 170 clientes en 210 días, entre noviembre de 2022 y diciembre de 2023. Ochenta y cuatro eran familiares o allegados y 121 vivían en su misma localidad. Buscaba por nombre y apellidos, no por DNI, y confesó que lo hacía por xafardería, puro cotilleo. La entidad la despidió el 31 de enero de 2024 y el TSJ catalán validó la decisión. Esa sentencia sí es firme.

Qué significa para quien trabaja con datos ajenos

La primera consecuencia es que el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual vuelve a salir indemne. No es una sanción excepcional ni una medida desproporcionada a ojos de los tribunales: es la respuesta ordinaria cuando se acredita un acceso injustificado y reiterado. Y aquí concurren las dos circunstancias que suelen inclinar la balanza: repetición en el tiempo y ausencia de cualquier motivo profesional.

Hay un detalle que conviene mirar con calma. El sueldo del empleado, algo más de 64.000 euros brutos anuales si se computa en doce pagas, multiplica por más de cuatro el salario mínimo interprofesional. No estamos ante un puesto precario ni ante un descuido de un recién llegado sin formación en protección de datos. Estamos ante un perfil veterano que conocía el procedimiento y tenía herramientas para saber dónde terminaba su competencia.

Para quien trabaja hoy en una sucursal, en un servicio de riesgos o en cualquier mesa con acceso a expedientes de clientes, el mensaje es operativo: el permiso se define por la función, no por la pantalla que se abre. Un acceso indebido deja rastro, se conserva en los registros y se puede reconstruir años después. La auditoría de Kutxabank tardó poco en ordenar siete fechas dispersas en cuatro años.

El riesgo real del sector financiero no es el gran fraude, es la consulta cotidiana que parece inofensiva. Nadie denuncia lo que no sabe que ha ocurrido, y aquí la denuncia llegó por una vía inesperada: una sobremesa. Si trabajas con datos personales, la recomendación práctica es doble. Primero, revisa el protocolo interno de acceso antes de tocar un expediente cuya titularidad no te corresponde por gestión. Segundo, si detectas una consulta ajena a tu función, usa el canal ético: es la vía que la propia entidad activó y la que sostuvo el caso en sede judicial.

Y una advertencia para quien piense en cambiar de entidad en los próximos meses: los procesos de selección del sector incluyen pruebas específicas de protección de datos y de secreto bancario. No es un trámite decorativo. Es un filtro que se pregunta en la entrevista y que se puede comprobar después.

📝 Cómo enviar el currículum

Si tras leer el caso te planteas mover ficha en el sector financiero, la mayoría de entidades canaliza las candidaturas por su propio portal corporativo, sin intermediarios.

  1. Paso 1: Accede a la sección «Trabaja con nosotros» o «Únete al equipo» de la web oficial de Kutxabank, o al portal de empleo de la entidad financiera que te interese.
  2. Paso 2: Crea un perfil de candidato con tus datos de contacto, titulación y años de experiencia en el sector.
  3. Paso 3: Filtra las vacantes por familia profesional (red comercial, riesgos, medios, tecnología) y por provincia antes de inscribirte.
  4. Paso 4: Adjunta el CV actualizado en PDF, con las funciones desempeñadas y los sistemas con los que has trabajado.
  5. Paso 5: Confirma la inscripción en cada oferta. El sistema envía un correo de acuse y la candidatura queda activa para futuras vacantes de la misma categoría.

Plazo de inscripción: las entidades publican vacantes de forma continua, sin fecha única de cierre; cada oferta tiene su propio periodo abierto. Requisito mínimo: la formación o experiencia que exija la vacante concreta, con conocimientos acreditables de protección de datos y secreto bancario.


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