
El segundo pago del IRPF vence hoy: Hacienda carga el 40% restante y quien no lo domicilió debe ingresarlo con el modelo 102.
⚠️ ATENCIÓN: El plazo para este trámite finaliza hoy, 5 de noviembre de 2026.
Cuánto se paga hoy y a quién le toca pasar por caja
El fraccionamiento de la Renta no es una ayuda que haya que solicitar: se aplica automáticamente cuando la declaración sale a ingresar y se presenta dentro del plazo voluntario. Se parte en dos entregas. El 60% se ingresa al presentar la declaración y el 40% restante vence el 5 de noviembre. Nada más.
Ojo con la base de cálculo: ese 40% se aplica sobre el resultado final de la declaración, no sobre los ingresos del año. Si la Renta te salió a devolver o a cero, hoy no hay nada que pagar.
Y no vale para todo el mundo: el fraccionamiento automático no se aplica a las declaraciones complementarias ni a las presentadas fuera de plazo. En esos casos, la deuda se ingresa entera al presentar el modelo.
Los autónomos entran aquí por la vía del modelo 100, igual que cualquier otro contribuyente. Conviene no confundir este pago con el modelo 130, el pago a cuenta trimestral del IRPF que se presenta en abril, julio, octubre y enero. Son obligaciones distintas, con modelos distintos y con consecuencias distintas si se falla.
Domiciliado o no: las dos vías para pagar y el plazo que ya cerró
Si al presentar la declaración domiciliaste los dos plazos, hoy solo tienes que tener dinero en la cuenta: la Agencia Tributaria carga el 40% automáticamente. Un cargo devuelto por falta de saldo abre el período ejecutivo.
El fraccionamiento no perdona el olvido: quien no domicilió el 40% tiene hoy la última ventana para pagar sin recargo.
Si no lo domiciliaste, el ingreso se hace con el modelo 102, disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve, o de forma presencial en una entidad bancaria colaboradora. El límite es hoy.
Las ventanas para cambiar nada de esto ya están cerradas. La domiciliación del pago se podía hacer del 8 de abril al 25 de junio de 2026, ampliable al 30 de junio si solo se domiciliaba el segundo plazo. Y quien domicilió ambos plazos y quiso cambiar de cuenta tenía de margen hasta el 2 de noviembre, inclusive.

Antes de dar el día por perdido, merece la pena entrar en la sede y comprobar dos cosas: si la declaración consta como domiciliada y qué importe exacto queda pendiente. El dato está en el justificante de presentación del modelo 100.
El recargo que llega si hoy no hay saldo ni pago
Si el 40% no se paga y tampoco se ha solicitado un aplazamiento, Hacienda inicia el período ejecutivo. Los recargos, según la Ley 58/2003, General Tributaria, van por tramos y no son un tipo único:
- Recargo ejecutivo del 5% sobre la deuda: se aplica si se paga después del 5 de noviembre sin que haya llegado una providencia de apremio.
- Recargo de apremio reducido del 10%: cuando el pago llega con la providencia de apremio ya notificada y dentro de los 15 días siguientes, con los intereses de demora correspondientes.
- Recargo de apremio ordinario del 20%: si ese plazo de 15 días se agota, y encima con intereses de demora, que la información de campaña sitúa en el 4,0625%.
Un matiz que se mezcla mucho y no es lo mismo: el recargo es un sobrecoste por pagar tarde, no una sanción. La sanción es otra figura, responde a una infracción y se tramita aparte.
Si el problema es de tesorería y no de despiste, queda una salida: solicitar un aplazamiento o fraccionamiento especial en la sede electrónica. Exige alegar una dificultad económica transitoria, puede requerir garantías según el importe y devenga intereses de demora durante todo el periodo. Lo que evita es el recargo, siempre que la solicitud entre en plazo voluntario.
El 40% de noviembre: una ayuda de liquidez que se vuelve trampa de calendario
El fraccionamiento 60/40 es una de las pocas facilidades que Hacienda da sin pedir nada a cambio: ni intereses, ni garantías, ni justificantes. Para un autónomo con ingresos irregulares, dejar el 40% de la factura fiscal para seis meses después es aire real en primavera.
El problema es dónde cae la segunda bocanada. Quien presenta el IVA mensual tiene el modelo 303 de octubre hasta el 20 de noviembre; quien tiene trabajadores o paga el alquiler del local, las retenciones de los modelos 111 y 115. Y el cuarto trimestre arranca cuando la caja está más justa, con las facturas del verano cobradas tarde, y las de Navidad sin emitir.
La comparación con la campaña anterior no deja ningún cambio normativo que contar: el mecanismo es el mismo de siempre. Lo que cambia es la cantidad de autónomos que llegan a noviembre sin haber mirado el calendario. Si vas a fraccionar la próxima Renta, domicilia los dos plazos en la misma cuenta y pon el aviso en el móvil para el 3 de noviembre, no para el 5.
Queda una duda que solo se resuelve caso por caso: si el importe pendiente es pequeño, pagar hoy sale más barato que cualquier alternativa; si es grande, el aplazamiento con intereses puede compensar frente al recargo.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: el segundo plazo vence el 05/11/2026; la domiciliación ya está cerrada desde el 02/11/2026.
- ✅ Requisitos clave: Renta 2025 presentada en plazo voluntario, con resultado a ingresar y pago fraccionado 60/40.
- 🌐 Dónde solicitarlo: modelo 102 en la sede electrónica de la AEAT con certificado o Cl@ve, o presencial en entidad colaboradora.
- 💰 Importe o coste: el 40% del resultado a ingresar de la declaración, sin intereses ni recargo si se paga hoy.
- ⚠️ Error a evitar: no comprobar el saldo y que el cargo devuelto arrastre un recargo del 5% que escala al 20% con intereses.




