Hacienda publica los módulos 2027: rebaja del 5% y umbrales que se mantienen para los autónomos

La Orden HAC/1161/2026 mantiene los módulos del IRPF y del IVA simplificado sin cambios y aplica una reducción del 5% al rendimiento neto. La decisión de seguir en el régimen o renunciar vence el 31 de diciembre.

santander autonomos

El BOE publica los módulos de 2027: no cambian y el rendimiento neto de la estimación objetiva baja un 5%.

Pero el plazo que de verdad corre es otro. Quien tributó por módulos en 2026 tiene hasta el 31 de diciembre para decidir si sigue o renuncia a la estimación objetiva en el ejercicio que viene. Es una decisión anual y no se puede deshacer en enero.

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La norma es la Orden HAC/1161/2026, publicada en el BOE, que desarrolla para 2027 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA. Mantiene la estructura de la Orden HAC/1425/2025, la de 2026: mismos signos, índices y módulos, mismas instrucciones de aplicación.

Qué cambia y qué no en los módulos de 2027

Lo primero, para que no haya líos: el 5% no es una rebaja del 5% de lo que pagas a Hacienda. Es una minoración del rendimiento neto que sale de aplicar los módulos, o sea, de la base sobre la que después se calcula el IRPF. Si tu rendimiento neto de módulos son 20.000 euros, tributarás como si fueran 19.000. Cuánto baja la factura final depende de tu escala de gravamen.

En el IVA no hay reducción equivalente. El régimen simplificado mantiene los módulos y las instrucciones del año anterior, así que si estás en módulos de IVA tus cuotas trimestrales se calculan igual que en 2026.

Una orden que no mueve un solo módulo puede costarte más que una subida: la decisión de seguir o salir vence el 31 de diciembre.

Donde sí hay algo nuevo es en el campo. La orden recoge la minoración del 35% del precio de adquisición del gasóleo agrícola y del 15% del de los fertilizantes para las actividades agrícolas y ganaderas. Y eleva al 10% la reducción general del rendimiento neto de módulos de estos contribuyentes, el doble que el 5% general.

Aquí está la letra pequeña: el texto publicado refiere esas dos minoraciones al período impositivo 2026, mientras que los módulos y el 5% se fijan para 2027. Lo veremos más abajo, porque no es un detalle menor.

Renunciar o seguir: el plazo del 31 de diciembre

El plazo de renuncia —y también el de revocación, si renunciaste tiempo atrás y quieres volver— termina el 31 de diciembre de 2026. La comunicación se hace en la declaración censal, el modelo 036 o el 037 simplificado, desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria con certificado digital o Cl@ve. Si no presentas nada, sigues en módulos: la continuidad es la opción por defecto.

Ojo con dos cosas. La renuncia no vale para un año y ya está: el Reglamento del IRPF obliga a mantenerse fuera de la estimación objetiva un mínimo de tres ejercicios, antes de poder volver. Y el régimen del IRPF y el del IVA simplificado se piden y se renuncian por separado dentro de la misma declaración censal, así que revisa qué casillas quedan marcadas antes de firmar.

¿Merece la pena salir? Haz números con las facturas delante, no con la corazonada. Los módulos estiman tu beneficio por parámetros objetivos, así que compensan cuando el margen real es alto y los gastos deducibles son pocos. Dejan de compensar cuando el alquiler, los suministros o el personal se comen ese margen: ahí la estimación directa te permite restarlos y la factura del IRPF baja.

Pasar a estimación directa también trae deberes: libro de ingresos y gastos, libro registro de facturas y el modelo 130, el pago a cuenta del IRPF que se presenta cada trimestre. A partir de ahí, la única forma de pagar menos es tener la factura del gasto.

estimación objetiva 2027

Quién se queda fuera de los módulos

La orden no retoca las magnitudes de exclusión: se remite a los límites que fija la Ley del IRPF para 2027. La cifra que sí deja por escrito es la de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales: 250.000 euros anuales de volumen de ingresos para el conjunto de las que detalla la norma, incluida la producción de mejillón en batea con un máximo de cinco bateas en cualquier día del año.

Hay más filtros que siguen igual. Los módulos decaen si la actividad accesoria supera el 40% del volumen de la principal. Y al medir ese volumen se suma el tuyo y también el del cónyuge, los descendientes y los ascendientes que desarrollen una actividad idéntica o similar con dirección común y medios compartidos. Si arrancaste la actividad el año anterior, el volumen se eleva a cómputo anual para compararlo con el límite.

Es el detalle que más disgustos da en una revisión: dos negocios familiares del mismo epígrafe que se echan una mano acaban sumando facturación sin que nadie lo haya decidido.

Una orden sin cambios que decide tu IRPF del año que viene

Esta orden es la fotocopia de la del ejercicio anterior, y eso tiene una lectura buena y otra mala. La buena: quien tributa por módulos gana previsibilidad, porque su rendimiento neto no va a saltar por un cambio de índice. La mala: la reducción del 5% vuelve a quedarse en un parche repetido año tras año, en lugar de abordar la revisión de fondo de un sistema que calcula el beneficio por parámetros objetivos y no por lo que gana de verdad cada negocio.

Y hay un detalle del texto que conviene leer con lupa. Las minoraciones del gasóleo y los fertilizantes aparecen referidas al período impositivo 2026, mientras que los módulos y el 5% se fijan para 2027. Antes de aplicar el 35% o el 15% en la declaración del año que viene, contrasta el texto consolidado o consúltalo con tu asesor: una casilla mal puesta se arregla después con un requerimiento de por medio.

La mayoría de los autónomos que sigue en módulos lo hace por inercia, sin haber mirado una sola factura de gasto del año. Es, probablemente, la decisión más rentable que tienen sobre la mesa este mes: media hora con los números de 2026 y una comparación honesta entre módulos y estimación directa. Si sale mejor la directa, el tren pasa hasta el 31 de diciembre.

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Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: la orden se aplica del 01/01/2027 al 31/12/2027; la renuncia o revocación se presenta hasta el 31/12/2026.
  • ✅ Requisitos clave: estar en estimación objetiva del IRPF o en el régimen simplificado del IVA, no superar los límites de volumen de ingresos y decidir antes del 31 de diciembre.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, modelo 036 o 037; también presencial con cita previa.
  • 💰 Importe o coste: módulos sin cambios y reducción del 5% del rendimiento neto, que llega al 10% en agrícolas y ganaderas, más un 35% del gasóleo y un 15% de fertilizantes.
  • ⚠️ Error a evitar: presentar la renuncia fuera de plazo o marcar solo una de las dos casillas; la salida del régimen ata un mínimo de tres ejercicios.

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