Cómo saber fácil si te ha tocado una mesa electoral en las elecciones del 29-N

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Faltar sin excusa: delito electoral, sanciones y quién ocupa tu sitio en la mesa

Elecciones en España

Faltar sin excusa no se queda en una sanción administrativa: el artículo 143 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) tipifica como delito electoral que el presidente, los vocales o los suplentes no acudan al colegio electoral, abandonen el puesto durante la jornada o incumplan sus obligaciones de excusa o aviso previo. La pena es alternativa —prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses—, y la multa se calcula por el sistema de días-multa, con una cuota diaria que fija el juez entre 2 y 400 euros según la capacidad económica del condenado: no hay, por tanto, una cantidad cerrada aplicable a todos los casos. La incomparecencia queda reflejada en el acta de constitución de la mesa y el asunto se traslada al juzgado de instrucción, mientras la Junta Electoral de Zona informa al Ministerio de Fiscal. Una condena de este tipo puede acarrear antecedentes penales, y tampoco sirve esquivar la carta: un retraso en la notificación, o el hecho de no recogerla, no invalida el nombramiento.

El puesto que deja libre quien no aparece lo cubren los suplentes. Cada mesa se compone de un presidente y dos vocales, con dos suplentes por cada cargo —nueve personas en total—, y todos están citados a las 8.00 horas. Si falta el presidente, lo sustituye su primer suplente y, si tampoco acude, el segundo; en último término asume la presidencia el primer vocal y, en su defecto, el segundo, y los vocales ausentes son reemplazados por sus suplentes. Quienes han sido designados como suplentes deben presentarse aunque su titular esté allí, y solo pueden marcharse una vez constituida la mesa. Si no se logra reunir a un presidente y dos vocales, los presentes o la autoridad gubernativa levantan una declaración de lo ocurrido y la remiten a la Junta de Zona, que designa libremente a los miembros de la mesa, pudiendo recurrir a electores que estén en el local. Y si a las 10.00 la mesa sigue sin constituirse, se convoca una nueva votación en ella dentro de los dos días siguientes, con nuevos nombramientos de oficio. Nada de esto borra la responsabilidad penal de quien se ausentó.

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