Cómo saber fácil si te ha tocado una mesa electoral en las elecciones del 29-N

2
Excusarse a tiempo: qué motivos acepta la Junta Electoral de Zona y cuántos días tienes para pedirlo

Elecciones

El reloj empieza a correr el día en que llega la notificación a casa, no el del sorteo municipal. La LOREG concede siete días naturales desde esa comunicación para presentar ante la Junta Electoral de Zona una excusa justificada y acompañada de documentos; la Junta resuelve en cinco días y su decisión agota la vía administrativa electoral, aunque quepa después recurrir a los juzgados de lo contencioso-administrativo. El margen es estrecho: los ayuntamientos sortearon las mesas entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre y disponían de tres jornadas para notificar, de modo que la mayoría de las cartas debían estar entregadas antes del 7 de noviembre. Presentar la alegación no libera por sí solo: hasta que no hay resolución favorable el cargo sigue siendo obligatorio, también para los suplentes. Si el impedimento aparece más tarde, hay que avisar con al menos 72 horas de antelación y, si surge en el último momento, de forma inmediata y en todo caso antes de las 8:00 del día de la votación.

Los motivos se dividen en dos grupos. Se aceptan sin más, si se acreditan documentalmente, tener entre 65 y 69 años, una discapacidad reconocida, pensión de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, baja médica por incapacidad temporal, embarazo a partir del sexto mes o periodo de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, internamiento penitenciario o psiquiátrico, haber estado en una mesa tres veces en los últimos diez años o ser víctima de un delito con orden de alejamiento vigente frente a una persona censada en el mismo colegio. Otras quedan a valoración de la Junta: dolencias sin baja, riesgo en el embarazo o la lactancia, operaciones y pruebas médicas inaplazables, traslado de residencia a otra comunidad autónoma, cuidado de menores de 12 años o de dependientes hasta segundo grado y bodas u otros acontecimientos familiares que no puedan aplazarse. La Instrucción 2/2025 de la Junta Electoral Central amplió la vía para padres y madres de menores de 14 años en familias monoparentales o cuando el otro progenitor no pueda atenderlos; los viajes contratados antes de la convocatoria no eximen de forma automática.


Publicidad