
El 1 de enero de 2027 la edad ordinaria de jubilación sube a 67 años, pero los autónomos podrán seguir adelantándola dos años.
Vamos por partes, porque aquí conviven dos relojes distintos: el del calendario que sube la edad legal y el del adelanto voluntario, que no se toca. La vía para retirarse antes de la edad ordinaria existe desde 2013 y sigue viva en 2027. Lo que cambia es la referencia contra la que se mide.
Qué cambia en la edad de jubilación del autónomo desde el 1 de enero de 2027
Este año, sin ir más lejos, la edad ordinaria está en 66 años y 10 meses para quien no acredita 38 años y 3 meses cotizados, y en 65 para quien los supera. En 2027 el listón sube a 67 años y el periodo exigido para jubilarse a los 65 se amplía tres meses, hasta los 38 años y 6 meses. Traducido: la edad ordinaria sube a 67 años el 1 de enero de 2027 y quien tenga una carrera de cotización más corta tendrá que esperar un poco más que ahora.
El adelanto máximo se conserva: dos años por debajo de la edad ordinaria que te corresponda. Si tu edad ordinaria es de 65, podrás irte a los 63; si es de 67, la mínima serán los 65. Nada de tres años ni de ventanas nuevas: el margen sigue donde estaba.
Cobrar antes tiene precio. La pensión se reduce con un coeficiente que depende de los años cotizados y de cuántos meses te anticipes, y ese recorte se arrastra todos los meses de la jubilación.
Los requisitos para adelantar la jubilación si eres autónomo
La Seguridad Social confirma que el autónomo puede acogerse a la modalidad voluntaria, la que regula el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social. Son cuatro condiciones y hay que cumplirlas todas a la vez: fallar en una tumba la solicitud.
El calendario no cierra la puerta del adelanto: la estrecha para quien acumula menos años de cotización.
Primero, 35 años de cotización efectiva, con dos de ellos en los últimos 15 anteriores al hecho causante. Segundo, estar de alta o en situación asimilada al alta. Tercero, la pensión resultante tiene que quedar por encima de la mínima que te correspondería por situación familiar a los 65 años: no vale empatar, hay que superarla. Y cuarto, estar al corriente de las cuotas del RETA, con la invitación al pago resuelta cuando toque.
Si se cumplen, entra en juego la tabla de coeficientes. Con menos de 38 años y 6 meses cotizados, adelantar dos años recorta la pensión un 21%; la quita baja al 19% entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses, al 17% hasta los 44 años y medio, y al 13% a partir de ahí. El porcentaje se aplica por cada mes o fracción, así que no es lo mismo irse con 24 meses de antelación que con 23: el recibo final cambia. Con una pensión teórica de 1.500 euros y dos años de adelanto en el tramo de recorte más alto, quedarían 1.185 euros al mes.
Hay otro número que se mueve con el año nuevo: desde 2027 harán falta 37 años cotizados para cobrar el 100% de la base reguladora. Es una regla distinta de los 35 años que exige el adelanto y conviene no mezclarlas. La primera fija el porcentaje de pensión; la segunda, si puedes anticipar.
Y una advertencia que evita disgustos: cerrar el negocio no abre la jubilación anticipada involuntaria. Esa vía está pensada para extinciones de contrato y el RETA se rige por la voluntaria. Quien haya cotizado también en otro régimen tendrá que revisar su caso concreto, porque las reglas no son intercambiables.

Lo que la letra pequeña del calendario deja al descubierto
La vía voluntaria no es nueva: existe desde 2013, cuando el adelanto se descolgó de la edad legal y se le pusieron encima los 35 años y el filtro de la pensión mínima. Desde entonces, lo que se mueve cada enero es el calendario. Y cada movimiento castiga más a las carreras cortas, que en el RETA son la norma: años de alta intermitentes, bases elegidas a la baja en los primeros ejercicios y huecos que después no se recuperan.
Ahí está el detalle que casi nadie mira. Anticipar la jubilación siendo autónomo no depende solo de sumar 35 años: depende de que la pensión que salga, ya recortada, supere la mínima. Con bases de cotización bajas, ese segundo filtro muerde más que el coeficiente. Un autónomo que cotizó por la base mínima buena parte de su vida laboral puede tener los años y, aun así, quedarse fuera. Y 2027 le añade una vuelta de tuerca: la referencia contra la que se mide el adelanto será más alta.
Lo práctico, antes de decidir nada: pedir el informe de vida laboral, comprobar cuántos años cuentan de verdad —los efectivos, no los que uno cree tener— y pasar los datos por el simulador oficial de jubilación del portal Importass. Hazlo con meses de margen y compara el mes previsto con el siguiente. La diferencia entre uno y otro puede decidir la pensión de los próximos veinte años.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: La norma entra en vigor el 01/01/2027. La solicitud de la pensión se presenta al causar la baja en el RETA, sin plazo único ligado a esta norma.
- ✅ Requisitos clave: 35 años cotizados (2 en los últimos 15), alta o situación asimilada, pensión resultante por encima de la mínima y cuotas al día.
- 🌐 Dónde solicitarlo: Sede electrónica de la Seguridad Social y portal Importass, con Cl@ve o certificado digital; también en oficinas de la TGSS con cita previa.
- 💰 Importe o coste: Recorte del 21%, 19%, 17% o 13% de la pensión según años cotizados; ejemplo con 1.500 euros teóricos: 1.185 euros al mes con dos años de adelanto.
- ⚠️ Error a evitar: Dar por hecho que cerrar el negocio permite la anticipada involuntaria y no revisar la vida laboral antes de solicitar.





