Hacienda cruzará los datos de Verifactu y la factura electrónica: cartas a autónomos con discrepancias

La Agencia Tributaria prevé requerimientos cuando los registros de Verifactu no encajen con los de la factura electrónica obligatoria. El origen más habitual será una factura rectificada comunicada de forma distinta en cada canal.

santander autonomos

La Agencia Tributaria cruzará los datos de Verifactu con los de la factura electrónica obligatoria y enviará cartas a los autónomos cuya información no coincida. No es una sanción automática: son requerimientos de información que obligan a justificar operaciones ya declaradas.

El aviso no trae fecha en el calendario, pero la dirección es clara. Hacienda quiere comprobar si lo que llega por la vía de Verifactu encaja con lo que se comunica a través de la factura electrónica. Una misma operación puede llegar dos veces a Hacienda por canales distintos, y basta con que los dos relatos no cuadren para que salte la comprobación.

Publicidad

Conviene separar tres figuras que se mezclan en cualquier conversación de barra de bar. Un requerimiento de información no es una sanción ni un recargo: es una petición para que aclares un dato. La sanción responde a una infracción tributaria y el recargo se aplica por presentar una autoliquidación fuera de plazo. Aquí, en principio, hablamos de lo primero.

Qué compara Hacienda: dos sistemas y dos obligaciones distintas

Verifactu nace del Real Decreto 1007/2023, la norma que fija los requisitos técnicos de los programas de facturación. Su finalidad no es recaudar más, sino garantizar que los registros sean íntegros, accesibles y trazables: que una factura no se pueda alterar ni eliminar sin dejar rastro. El sistema contempla dos modalidades, la modalidad VERI*FACTU, que remite los registros a Hacienda de forma automática y continua, y la modalidad sin remisión continua, siempre que el programa cumpla las condiciones establecidas.

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales responde a otra lógica: digitalizar las operaciones comerciales y facilitar el seguimiento de los pagos. Cuando se trabaja con plataformas privadas, estas deben remitir una copia fiel de cada factura a la solución pública de facturación electrónica. Son dos normas, dos finalidades y dos ventanillas. La factura electrónica no sustituye a Verifactu, ni al revés: conviven, y ahí está el riesgo.

La factura rectificada que acaba en carta de Hacienda

El escenario típico es una factura que se corrige después de emitirla. Un autónomo emite una factura de 2.000 euros más el 21% de IVA, lo que da un total de 2.420 euros. Días después descubre que la base debía ser de 1.800 euros y emite la factura rectificativa correspondiente. Hasta aquí, todo en orden.

El descuadre casi nunca nace de defraudar: nace de una rectificativa que se queda a medias entre dos programas que no hablan entre sí.

Todo se tuerce si esa corrección no queda reflejada igual en los dos canales. La factura rectificativa tiene que viajar igual por los dos sistemas; si uno la comunica y el otro conserva vivo el importe original, Hacienda recibe información contradictoria sobre la misma operación.

Lo mismo vale para las anulaciones. Una factura dada de baja en el programa pero no comunicada por la vía de la factura electrónica deja una huella fantasma que ningún autónomo recuerda haber emitido, y en una comprobación quien tiene que explicarla es el negocio.

Las consecuencias no son automáticas, pero sí pesadas. Las discrepancias pueden derivar en requerimientos de información o en actuaciones de comprobación, incluso cuando el origen es una comunicación informática defectuosa. El autónomo acaba dedicando horas a demostrar que la operación es la que dice su libro de facturas y no la que se cruzó mal por una incidencia técnica.

Antes de fiarte de tu programa, revisa tres cosas. Comprueba si tu aplicación gestiona rectificativas y anulaciones sin dejar rastro del importe anterior, verifica que genera registros compatibles con Verifactu y confirma que emite facturas electrónicas con copia fiel a la solución pública.

  • Rectificativas: que la corrección sustituya al original en los dos canales y no se quede a medio camino.
  • Registros: que el programa esté adaptado al Real Decreto 1007/2023 y acredite la trazabilidad de cada factura.
  • Contrato: que la cuota cubra actualizaciones y mantenimiento, porque los requisitos técnicos cambian.
cartas Hacienda autónomos

El calendario se mueve: el aplazamiento de Verifactu aún no es firme

El 5 de octubre de 2026 el Ministerio de Hacienda anunció su intención de aplazar determinadas obligaciones de Verifactu hasta octubre de 2028. El objetivo declarado es coordinarlo con la factura electrónica y revisar los solapamientos entre ambas normas, de modo que los dos sistemas no aterricen a la vez sobre el mismo negocio.

Ojo con dar por hecho el retraso. El aplazamiento de Verifactu todavía no es firme: necesita aprobarse mediante la correspondiente modificación reglamentaria, para tener efectos jurídicos. Hasta que ese texto se publique, el calendario de referencia sigue siendo el que está en vigor.

El de la factura electrónica mantiene sus hitos. La obligación arranca el 6 de octubre de 2027 para los empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones supere los ocho millones de euros. Para el resto, la fecha es el 6 de octubre de 2028. Y las personas físicas y entidades en atribución de rentas tienen hasta el 6 de octubre de 2029 para determinadas obligaciones de comunicación de estados y pagos.

Aquí hay una crítica que se sostiene sola. Si la Agencia Tributaria ya recibe los datos por dos vías, lo razonable es que cruce esa información en sus propios sistemas antes de pedir al autónomo que justifique dos veces lo mismo. La factura electrónica será obligatoria para el resto en octubre de 2028 y para entonces la convivencia técnica debería estar resuelta, no improvisada a base de requerimientos.

El coste real de todo esto no está en ninguna tasa, porque no existe, sino en el software. Los proveedores deben desarrollar herramientas que cumplan requisitos distintos, mantenerlas actualizadas y garantizar que las rectificaciones se comunican bien, y ese esfuerzo acaba en la cuota mensual del pequeño negocio. Para quien factura poco, la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria puede bastar y ahorra el recargo de un programa sobredimensionado.

Lo que toca mirar en las próximas semanas es la modificación reglamentaria que debe dar cobertura al aplazamiento y la letra pequeña del contrato de tu programa. Lo barato sale caro cuando el software no sabe rectificar.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: sin fecha anunciada para los requerimientos; factura electrónica obligatoria el 06/10/2027 para más de 8 millones de euros y el 06/10/2028 para el resto.
  • ✅ Requisitos clave: estar al corriente del censo, usar un programa adaptado al Real Decreto 1007/2023 y conservar la trazabilidad de cada rectificativa.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: el alta y la consulta se gestionan en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado digital o Cl@ve, y de forma presencial en sus delegaciones.
  • 💰 Importe o coste: el trámite no tiene tasa; el gasto llega por el software, con actualizaciones y cuotas que fija cada proveedor (no detallado en la fuente oficial).
  • ⚠️ Error a evitar: rectificar solo en un sistema y dejar la factura original viva en el otro, que es la vía directa al requerimiento.

Publicidad