
Un error en el alta de autónomo cuesta entre 3.750 y 12.000 euros. La Seguridad Social solo considera válido el trámite si se presenta antes de empezar a trabajar o, como muy tarde, el mismo día en que arranca la actividad.
El alta se puede adelantar hasta 60 días antes del inicio, pero no hay margen por detrás. Da igual que la actividad se desarrolle en un local, en una oficina o en el domicilio: el alta en el RETA va antes de la primera factura. Lo recuerda la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en su portal Importass, que es también donde se tramita.
El error que cuesta entre 3.750 y 12.000 euros
La horquilla sancionadora que maneja la TGSS va de 3.750 a 12.000 euros. Ese tramo se reserva a los supuestos más graves de alta omitida o fuera de plazo, y se aplica cuando la situación se detecta mediante una actuación inspectora.
Ese régimen cambia si el autónomo regulariza por su cuenta antes de que llegue la Inspección: la normativa prevé entonces un procedimiento distinto, con importes menores. Eso sí, darse de alta tarde no borra el incumplimiento, solo cambia la vía por la que se regulariza.
Hay un detalle que pilla a quien empieza a mediados de mes y cree que pagará la parte proporcional. La TGSS puede retrotraer la fecha de alta al primer día del mes en que comenzó la actividad. En cristiano: cotizas el mes completo aunque solo hayas trabajado quince días.
El alta no se arregla después: el reloj de la cuota arranca el día que empiezas a trabajar, no el día que rellenas el formulario.
A eso se suman las cuotas de los periodos trabajados sin alta, con los recargos que correspondan. No es una multa única y ya está: es una deuda que se acumula mes a mes mientras el trámite siga sin presentarse.
Cuotas atrasadas, recargos y la cuota reducida que se pierde
El golpe menos visible está en las bonificaciones. Con el alta fuera de plazo, el autónomo puede perder el derecho a determinadas reducciones, incluida la cuota reducida para nuevos autónomos —la tarifa plana— cuando no se cumplen los requisitos de acceso en el momento que exige la norma.

Pongamos un caso concreto. Alguien empieza a prestar servicios el día 12 y comunica el alta el 20. Puede acabar pagando la cuota entera de ese mes, desde el día 1, y quedarse sin la reducción que habría tenido con el alta en plazo. Ahí duele.
El perfil más expuesto es el del autónomo que arranca solo, sin gestor y con la cabeza en el primer cliente. También el de quien cree que, por facturar poco al principio, puede esperar unos días para darse de alta. No funciona así: la obligación nace con la actividad, no con el primer ingreso.
Cómo se hace bien el alta en Importass
Todo el proceso se hace por internet en Importass, con certificado digital o Cl@ve. Se puede adelantar hasta 60 días antes del inicio y, como límite, el mismo día en que empieza la actividad.
Hay que comunicar los datos personales, la fecha de inicio, la actividad y una previsión de los rendimientos netos. Este último dato no es decorativo: la cuota se calcula por tramos según los ingresos reales, así que una previsión mal hecha te coloca en un tramo que no toca hasta la regularización.
Y no todo se acaba en la Seguridad Social. Antes de arrancar hay que resolver las obligaciones censales con Hacienda mediante la declaración censal, el modelo 036 o 037, en la sede electrónica de la AEAT. Son dos trámites distintos y los dos tienen que estar hechos.
Un aviso que llega cuando la cuota ya depende de lo que ganas
Desde que la cotización se calcula por ingresos reales, el alta dejó de ser un formulario de dos minutos. Ahora obliga a declarar cuánto esperas ganar y esa cifra te sitúa en un tramo, con una cuota mensual distinta según el caso. El aviso de la TGSS tiene sentido, pero llega en el momento más frágil del negocio: el de los primeros clientes.
La comparación con el sistema anterior es inevitable. Antes bastaba con elegir una base de cotización entre las disponibles; hoy la previsión de rendimientos condiciona la cuota y después se ajusta con los datos que Hacienda traslada a la Seguridad Social. Quien se despistó en el alta arrastra ese error durante meses, porque la regularización corrige el importe, no el susto.
Una multa de hasta 12.000 euros disuade, aunque el diseño no distingue bien entre el que intenta engañar y el que se despistó tres días. El castigo real: cuotas atrasadas, recargos y ayudas perdidas.
Lo que está en tu mano es sencillo de enumerar y fácil de olvidar: presentar el alta antes de arrancar, guardar el justificante de la solicitud, revisar la previsión de rendimientos cada vez que cambie tu facturación y comprobar que la declaración censal está presentada. Y si el alta llegó tarde, casi mejor adelantarse: la TGSS cruza datos con Hacienda y con la facturación declarada.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: el alta se presenta antes del inicio de la actividad o el mismo día; se puede adelantar hasta 60 días (trámite permanente, sin convocatoria).
- ✅ Requisitos clave: ejercer una actividad por cuenta propia, comunicar fecha de inicio, actividad y previsión de rendimientos netos, y presentar la declaración censal en Hacienda.
- 🌐 Dónde solicitarlo: en el portal Importass de la TGSS con certificado digital o Cl@ve, o presencial en oficina con cita; la parte fiscal, en la sede electrónica de la AEAT.
- 💰 Importe o coste: el trámite es gratuito; la sanción por alta fuera de plazo va de 3.750 a 12.000 euros en los supuestos más graves, más las cuotas del periodo sin alta.
- ⚠️ Error a evitar: empezar a facturar antes de presentar el alta; la TGSS puede retrotraerla al día 1 del mes y cobrarte la cotización completa.




