3Desahucios: a quién protege la suspensión y durante cuánto tiempo
El paquete de decretos de vivienda que el Gobierno de Pedro Sánchez ha vuelto a aprobar incluye un escudo frente a los desahucios: la suspensión de los lanzamientos de personas en situación de vulnerabilidad que no dispongan de una alternativa habitacional se extiende hasta el 31 de diciembre de 2030. No se trata de una paralización automática. Quien quiera acogerse a ella debe acreditar que está en una situación de vulnerabilidad económica —desempleo, ERTE o pérdida sustancial de ingresos, entre otros supuestos— y que no dispone de otra vivienda, además de contar con un informe de los servicios sociales que valore su caso y las medidas a aplicar. Es el juez quien decide, previa valoración ponderada y proporcional de las circunstancias, si suspende el procedimiento o lo deja continuar.
El grado de protección depende de quién sea el propietario. Si quien demanda es una entidad dedicada a adquirir inmuebles o carteras de préstamos impagados por debajo de su valor de tasación —los llamados fondos buitre—, el tribunal está obligado a suspender el proceso incluso aunque ya exista una sentencia, siempre que el lanzamiento no se haya ejecutado. Cuando el casero es un particular o una entidad de alquiler asequible, se prevé una compensación y la Administración asume la deuda del inquilino, los suministros impagados y ahora también las costas judiciales e intereses de demora. La excepción: si el dueño es una persona física con hasta dos viviendas y acredita su propia vulnerabilidad, el desahucio continúa. Los textos quedan pendientes de convalidación en la Diputación Permanente.



