5El aval legal en España: qué obliga el derecho a la desconexión digital de la Ley 3/2018
El respaldo normativo está en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), en vigor desde diciembre de 2018. Reconoce a todas las personas trabajadoras, también a los empleados públicos, el derecho a la desconexión digital para garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencional, el respeto a su descanso, permisos y vacaciones y a su intimidad personal y familiar. No es una recomendación: obliga a todas las empresas, con independencia de su tamaño, a elaborar una política interna —con audiencia previa de la representación legal— que fije las modalidades de ejercicio y las acciones de formación frente a la fatiga informática. Se refuerza con el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores y con el artículo 18 de la Ley 10/2021 de trabajo a distancia.
Su peso en la lista está en que convierte la desconexión en una obligación con consecuencias. La Inspección de Trabajo incluyó su vigilancia en el Plan Estratégico 2025-2027, y el incumplimiento puede derivar en sanciones administrativas de hasta 225.018 euros. La jurisprudencia avanza en la misma dirección: el Tribunal Superior de Justicia de Galicia condenó en abril de 2025 a indemnizar con 1.500 euros por daños morales a una trabajadora de baja por ansiedad que recibió correos, al entender que la empresa tiene el deber de abstenerse de comunicarse fuera de jornada. El Tribunal Supremo precisa que la norma exige consulta previa a los representantes, pero no negociación. Pese a todo, apenas un 30% de las empresas tendría protocolo.



