5El traslado a otra provincia con el ultimátum de ‘o te mudas o lo dejas’
El «o te mudas o lo dejas» es el ejemplo más literal de cómo una decisión organizativa se convierte en una salida forzada disfrazada de voluntaria. El artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores permite trasladar a un trabajador a otro centro que exija cambiar de residencia, pero solo con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción acreditadas, por escrito y con un preaviso mínimo de 30 días. El ultimátum sin carta, sin causa y con plazos imposibles no es una opción que la ley ofrezca: es presión para que el empleado firme una baja voluntaria y ahorre a la empresa la indemnización de 20 días por año, con un tope de 12 mensualidades, que corresponde a quien rescinde el contrato por el traslado. Una dimisión arrancada así puede impugnarse como despido, porque el consentimiento está viciado.
El margen de defensa es amplio. El trabajador puede impugnar la decisión en el plazo de 20 días hábiles y, si el juzgado declara el traslado injustificado, tiene derecho a volver a su centro de origen; si la empresa no le repone en sus condiciones, procede la extinción con indemnización por despido improcedente (33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades). Lo avala el Tribunal Supremo: su sentencia de 1 de junio de 2022 (ponente Ricardo Bodas) rechazó readmitir a una camarera de Granada en los centros de Madrid o Málaga porque le exigía un traslado forzoso con cambio de domicilio, y condenó a la empresa a indemnización, salarios de tramitación y 1.800 euros de costas. La sentencia 1301/2025 confirma además que incluso cambios de centro sin mudanza pueden ser modificaciones sustanciales si resultan muy gravosos. La Inspección de Trabajo puede sancionar estas infracciones graves con multas de 751 a 7.500 euros.



