Comprobación de valores de Hacienda: el Supremo abre una nueva vía para declararla prescrita

El criterio del Supremo favorece a quien recibe una liquidación por transmisiones sin identificar el hecho imponible concreto. La comunicación de inicio que solo acota un ejercicio no interrumpe la prescripción.

El Supremo ha abierto una vía para declarar prescrita la comprobación de valores cuando la comunicación de inicio de Hacienda solo acota un ejercicio.

La sentencia, que desestima el recurso de casación de la Comunidad de Madrid, fija un criterio que conviene conocer: en tributos de devengo instantáneo, como el ITP o el AJD, indicar solo el año no sirve para cortar la prescripción. Tiene que señalarse la operación concreta.

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Vamos por partes. La comprobación de valores sigue viva pese a la llegada del valor de referencia en 2022. Y la prescripción, que en general es de cuatro años según la Ley General Tributaria, puede jugar a tu favor si Hacienda no ha hecho bien su trabajo.

La comprobación de valores sigue viva aunque cambien las reglas

El valor de referencia como base mínima de tributación para la adquisición de inmuebles se introdujo el 1 de enero de 2022 mediante la Ley 11/2021. Afecta a las transmisiones onerosas sujetas al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y a las gratuitas, que grava el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD).

Sin embargo, Hacienda sigue utilizando el procedimiento de comprobación de valores para revisar dos casos. Primero, las transmisiones no prescritas realizadas antes de 2022. Segundo, los inmuebles que no tienen asignado valor de referencia, donde el contribuyente debe tributar por el valor de mercado.

Aquí está el detalle que cambia todo: si Hacienda inicia una comprobación y su comunicación es genérica, el reloj de la prescripción puede seguir corriendo.

Si la comunicación de inicio no individualiza la operación, la prescripción de cuatro años no se detiene.

El fallo del Supremo: cuándo una comunicación no corta la prescripción

El caso llegó al Supremo después de que una sociedad adquiriera el 75% de otra entidad mediante escritura notarial sin autoliquidar el ITP. La Comunidad de Madrid inició actuaciones inspectoras y practicó liquidación por este impuesto.

La sociedad recurrió y alegó prescripción del derecho a liquidar. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón: la comunicación de inicio no especificaba ni el hecho imponible ni el impuesto concreto.

El Supremo confirma ahora ese criterio. El artículo 87.3 del Real Decreto 1065/2007 exige que la comunicación de inicio indique el procedimiento, el objeto con indicación expresa de obligaciones tributarias o elementos y, en su caso, períodos. En tributos de devengo instantáneo, cada operación genera una obligación autónoma. Decir solo «ITP-AJD, ejercicio 2010» no identifica ninguna obligación jurídicamente existente. Por tanto, carece de eficacia interruptiva de la prescripción conforme al artículo 68.1.a) de la Ley General Tributaria.

Traduciendo: si Hacienda te notifica un inicio que solo acota un periodo temporal, en lugar de señalar la operación concreta, ese acto no corta la prescripción. El plazo de cuatro años sigue corriendo.

Por qué este criterio cambia la defensa del contribuyente

Este criterio del Supremo no se limita al caso concreto. Se aplica a cualquier tributo de devengo instantáneo, incluido el ITP sobre compraventas de inmuebles, participaciones sociales o vehículos. La práctica habitual de notificar «ejercicio 20XX» sin bajar al detalle de la operación queda tocada.

La sentencia refuerza la seguridad jurídica que protege el artículo 66 de la LGT. El contribuyente tiene derecho a saber exactamente qué obligación está siendo comprobada y, si Hacienda no lo concreta, la prescripción no se interrumpe. No es un tecnicismo inocuo: puede suponer la anulación de una liquidación.

Ojo, eso sí. La propia Sala advierte de que cada caso debe analizarse pormenorizadamente con un profesional especializado. No basta con invocar la sentencia de forma automática. Hay que revisar el contenido exacto de la comunicación, el tributo implicado y la fecha de devengo.

Como autónomo o emprendedor, si recibes una notificación de Hacienda relativa a una transmisión antigua, guarda todos los documentos actuales y pasados. El detalle de la comunicación de inicio es clave.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La prescripción tributaria general es de cuatro años, según el artículo 66 de la LGT.
  • Requisitos clave: Para alegar prescripción, la comunicación de inicio debe ser genérica y no individualizar la operación.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: La defensa se plantea ante el tribunal económico-administrativo o el TSJ; conviene un profesional especializado.
  • 💰 Importe o coste: No hay coste directo por alegar prescripción; el efecto es la anulación de la liquidación.
  • ⚠️ Error a evitar: Invocar la doctrina sin revisar si la notificación identificó o no operaciones concretas.

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