
El Tribunal Supremo avala que Hacienda suba la sanción al corregir un error de cálculo sin dar nueva audiencia al contribuyente. La sentencia, fechada el 23 de julio de 2026, importa de lleno a los autónomos con expedientes sancionadores abiertos.
Si en tu procedimiento solo se rectifica un fallo de suma, no tendrás un nuevo turno para alegar. La doctrina marca dónde se juega la defensa: en la propuesta inicial, no en la resolución final.
La doctrina del Supremo: solo cambia la suma, no se reabre el trámite
El caso concreto nació en la inspección de una sociedad. El órgano inspector incoó los expedientes sancionadores por la vía abreviada del artículo 210.5 de la Ley General Tributaria y notificó las propuestas con su plazo de alegaciones.
Después, al dictarse la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades, se detectó que en el acta de disconformidad faltaba sumar el importe de 12.002 euros de facturas simuladas de una mercantil. La corrección elevó la sanción de 213.681,74 a 217.432,36 euros, un incremento del 1,76%.
El Supremo, con ponencia del magistrado Toledano Cantero, concluye que la corrección de un simple error de suma no obliga a repetir el trámite de audiencia ni a emitir una propuesta rectificada. Los elementos esenciales de la acusación —el relato de hechos, la calificación jurídica y la naturaleza de la sanción— no cambiaron en lo sustancial.
La Sala recuerda que los derechos de información y defensa se satisfacen ya con la propuesta inicial y el plazo de alegaciones, aun cuando se notifiquen antes del acuerdo de liquidación. Es decir, lo relevante no es cuándo llega la propuesta, sino si su contenido esencial se mantiene.
La vía abreviada del artículo 210.5 de la LGT permite tramitar sanciones con menos formalidades, pero no elimina el trámite de alegaciones. Lo que se cierra con esta doctrina es la posibilidad de replantear ese turno ante un simple ajuste numérico.
Si Hacienda solo corrige una suma, no hay nuevo turno de alegaciones: la defensa se juega en la propuesta inicial, no en la resolución final.
Qué significa para un autónomo con un expediente sancionador abierto
Si hoy tienes un procedimiento sancionador en marcha, la sentencia es una advertencia práctica. Si en la resolución final solo varía la suma, no tendrás un nuevo plazo para alegar. Por eso la primera propuesta no es un borrador menor: es el documento donde te juegas la defensa.
El error más caro es asumir que cualquier cambio en el importe final reabre el trámite. No es así. La doctrina obliga a revisar la propuesta inicial con lupa y a plantear tus alegaciones en en el plazo que se te notifique, sin esperar a un desenlace que quizá no llegue.
Ojo con distinguir entre un error material y un cambio de fondo. Si Hacienda modifica la calificación jurídica o incorpora hechos nuevos, sí tendría que conceder nueva audiencia. En cambio, corregir una suma de partidas ya imputadas no lo exige.
La defensa se concentra en la propuesta inicial: por qué importa
La decisión consolida una línea que prioriza la eficacia del procedimiento sancionador sobre la reiteración de trámites. Para Hacienda, evita que un simple reajuste numérico alargue los expedientes; para el autónomo, reduce las oportunidades de defensa a los momentos ya concedidos.
Hay un precedente claro: la jurisprudencia venía distinguiendo entre rectificación sustancial y corrección material. Esta sentencia refuerza la segunda vía. El incremento del 1,76% en el caso es anecdótico en cifra, pero la regla que fija no lo es: la defensa se concentra en la propuesta inicial, no en la resolución final.
Para el autónomo la lección es práctica: la propuesta inicial es el momento de revisar todas las partidas, pedir los documentos que falten y argumentar cada punto de disconformidad. Después, si Hacienda solo corrige una suma, no habrá segunda oportunidad.
La sentencia no cierra del todo la puerta a la nueva audiencia: la abre solo cuando el cambio es de fondo. Eso deja margen para discutir si una rectificación es material o sustancial, y ahí conviene argumentar bien.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: No hay un plazo único: depende del que conste en tu notificación sancionadora. Respeta el periodo de alegaciones indicado.
- ✅ Requisitos clave: Debes distinguir entre corrección de suma (no reabre el trámite) y cambio de hechos o calificación jurídica (sí reabre).
- 🌐 Dónde solicitarlo: Los escritos de alegaciones se presentan en la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve, o en la oficina correspondiente.
- 💰 Importe o coste: En el caso del IS, la sanción subió de 213.681,74 a 217.432,36 euros (un 1,76%). El importe de tu expediente depende de tu propuesta.
- ⚠️ Error a evitar: Creer que cualquier variación del importe final reabre la audiencia; solo lo hace un cambio sustancial.




