
Un piloto de Ryanair ha llevado a la Hacienda Foral de Vizcaya a los tribunales por negarle la devolución de 20.940 euros del IRPF. Reclama que la mayor parte de su trabajo se realiza fuera de España, lo que reabre el debate sobre dónde tributan los autónomos y profesionales que operan en varios países.
El comandante, con un salario anual de 124.382 euros, considera que sus ingresos deberían acogerse a la exención prevista para los trabajos realizados en el extranjero. La Hacienda vasca, sin embargo, rechazó la solicitud porque todos los vuelos que presentó como prueba tenían salida y regreso a Barcelona en la misma jornada y Ryanair declaró sus retribuciones íntegramente en España.
La exención del IRPF por trabajos realizados en el extranjero
El artículo 7.p de la Ley del IRPF permite dejar libres de tributación hasta 60.100 euros anuales por rentas del trabajo obtenidas en el extranjero. Para aplicarla, la persona debe ser residente fiscal en España y desplazarse temporalmente a otro país para realizar un trabajo por cuenta ajena o propia, siempre que los servicios se presten para una empresa o entidad no residente y el territorio de destino no sea un paraíso fiscal.
La exención está pensada para evitar la doble imposición y fomentar la movilidad internacional. Pero la clave, y donde suelen pinchar las reclamaciones, es demostrar que el trabajo se ha ejecutado materialmente fuera de España. No basta con que el cliente sea extranjero o que la factura cruce fronteras: hay que probar el desplazamiento efectivo y que el centro de trabajo estuvo, de verdad, en el exterior.
El caso del piloto y por qué Hacienda vasca dijo «no»
El piloto de Ryanair reside en el País Vasco pero tiene su base laboral en Barcelona. Según la información recogida por el Diario Vasco, la Hacienda Foral rebatió la reclamación porque todos los vuelos analizados despegaban y aterrizaban en la misma jornada en el aeropuerto barcelonés. Además, Ryanair declaró las retribuciones del comandante íntegramente en España, lo que refuerza la tesis de que el centro de imputación de la renta está en territorio nacional.
El piloto sostiene que una parte significativa de sus horas de vuelo transcurre fuera del espacio aéreo español y que, por tanto, esos ingresos deberían quedar exentos. El caso ha llegado a los tribunales, que tendrán que determinar si el mero hecho de pasar horas en el extranjero mientras se pilota un avión con base en Barcelona basta para activar la exención.

Qué implica para los autónomos y los nómadas digitales
El debate no afecta solo a pilotos. Cada vez más autónomos, freelances y profesionales con clientes internacionales trabajan físicamente desde varios países o desde casa en España para empresas extranjeras. El error más habitual es pensar que, como el cliente no está aquí, el trabajo se entiende realizado fuera y, por tanto, los ingresos no tributan en España.
La residencia fiscal la determina, en la práctica, dónde resides más de 183 días al año o dónde está el núcleo de tus intereses económicos y personales, según establece la normativa y la doctrina de la residencia fiscal. Si mantienes tu vivienda habitual en España, tu familia vive aquí y la mayor parte de tu facturación se gestiona desde una oficina o domicilio español, Hacienda te considerará residente y deberás tributar por tu renta mundial.
Eso sí, la exención del 7.p también se aplica a los rendimientos de actividades económicas realizadas en el extranjero, pero con requisitos similares: tienes que acreditar que prestaste el servicio fuera y que el cliente es un no residente. Sin una documentación sólida —contratos, billetes, certificados de estancia—, la Agencia Tributaria puede negar la exención y reclamar el impuesto más intereses y recargos.
La residencia fiscal no se elige a la carta; se determina por hechos objetivos que debes poder documentar.
El precedente: otro piloto de Ryanair perdió en Baleares
Este no es el primer caso. En 2024, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares rechazó la pretensión de otro piloto de Ryanair que pedía la misma exención. El tribunal concluyó que realizar vuelos internacionales no era suficiente, porque la base de operaciones estaba en Palma de Mallorca y el centro de trabajo seguía en España.
La sentencia balear confirma que los tribunales están priorizando el lugar desde donde se organiza y retribuye el trabajo frente al número de horas pasadas en el extranjero. Para los autónomos, la advertencia es clara: si tu base operativa, tus herramientas de trabajo y la gestión administrativa del negocio están en España, la probabilidad de que Hacienda te considere residente fiscal es muy alta, aunque pases largas temporadas fuera con el portátil.
El caso del piloto vasco refuerza la necesidad de planificar bien la residencia fiscal y, sobre todo, de documentar con precisión cada desplazamiento. Mientras la justicia no aclare un criterio uniforme, los autónomos con actividad internacional caminan sobre un alambre.
Guía rápida: reclamar la exención por trabajos en el extranjero
- 📅 Plazos: Dispones de cuatro años desde la finalización del plazo de presentación de la declaración para solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos.
- ✅ Requisitos clave: Ser residente fiscal en España; desplazarte temporalmente a un país que no sea paraíso fiscal; realizar el trabajo para una empresa o entidad no residente; y no superar el límite de 60.100 euros anuales.
- 🌐 Dónde solicitarlo: A través de la sede electrónica de la AEAT, presentando una solicitud de rectificación de autoliquidación con la documentación que acredite el desplazamiento. Necesitarás certificado digital o Cl@ve.
- 💰 Importe o coste: La exención cubre hasta 60.100 euros de rentas del trabajo obtenidas en el extranjero. No tiene coste de tramitación, salvo la posible asistencia profesional.
- ⚠️ Error a evitar: No confundas el hecho de trabajar para clientes extranjeros con realizar el trabajo físicamente fuera de España. Hacienda exige pruebas concretas del desplazamiento; sin ellas, la devolución se denegará.





