Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Oviedo ha abierto la puerta a tumbar las multas de la DGT por ITV caducada cuando el coche no está circulando. El tribunal ha anulado una sanción de 200 euros que Tráfico impuso a un vehículo que, aunque tenía la inspección técnica vencida, se encontraba estacionado en la calle y no estaba en movimiento. La clave, según los magistrados, es que la Ley de Tráfico castiga circular sin ITV, no tenerla caducada en parado.
El caso: un coche aparcado y una multa sin base legal
Los hechos ocurrieron en Oviedo cuando agentes de tráfico sancionaron a un turismo cuya ITV había expirado días atrás. El vehículo no estaba en marcha ni desplazándose: estaba estacionado en la vía pública. La DGT aplicó el artículo 76 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece una multa de 200 euros por circular con la inspección desfavorable o sin haberla pasado.
El propietario recurrió la denuncia. En su recurso argumentó que la ley sanciona el acto de la circulación, no el mero hecho de que el vehículo esté aparcado con la ITV fuera de plazo. El Juzgado dio la razón al conductor y determinó que es «ilegal multar por algo que no es sancionable», tal y como recogió la sentencia firme.
Por qué la DGT no puede multar si no estás circulando
La redacción del artículo 76 es clara: la sanción se impone por circular sin la ITV vigente. No hay mención alguna a los coches estacionados. La juez señaló que la consecuencia punitiva solo se activa cuando se hace uso del vehículo en la vía pública. Si el coche esta detenido, por muy caducada que esté la inspección, la infracción no se ha cometido.
La multa por ITV caducada solo es válida si te pillan conduciendo. Un coche aparcado, aunque esté en la calle, no infringe la norma.
Esta interpretación no es nueva. El Tribunal Supremo ya ha establecido en jurisprudencia consolidada que el tipo infractor requiere un acto de circulación. Sin embargo, muchas administraciones locales seguían multando vehículos aparcados con el distintivo de ITV vencido, confiando en que el ciudadano pagaría la sanción sin recurrir. La sentencia ovetense, que es firme y no puede ser recurrida por la Administración, refuerza la doctrina y obliga a la DGT a revisar su criterio sancionador en casos similares.
Cómo reclamar esta multa si te sancionan en la misma situación
Si te ha llegado una denuncia por circular con ITV caducada pero cuando te pararon el coche estaba aparcado (sin ocupante al volante, con el motor apagado o simplemente detenido sin intención de marcha), tienes argumentos sólidos para impugnarla. El proceso de reclamación es el habitual: en los veinte días siguientes a la notificación puedes formular alegaciones ante la Jefatura Provincial de Tráfico que tramitó la denuncia, o recurrir directamente a la vía contencioso-administrativa.
En tus alegaciones deberás apoyarte en:
- El artículo 76 de la Ley de Tráfico, que habla textualmente de «circular».
- La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo, que puedes citar como precedente judicial firme.
- La jurisprudencia del Tribunal Supremo que interpreta este artículo en el mismo sentido.
Si el boletín de denuncia no indica que el vehículo estaba en movimiento o que el conductor lo conducía en ese momento, las posibilidades de éxito son muy altas. No obstante, conviene presentar alguna prueba (foto del coche estacionado, declaración de testigos) para reforzar la reclamación.
Análisis: ¿el fin de la multa automática por ITV vencida?
La sentencia no elimina la obligación de pasar la ITV a tiempo. Un coche que circula sin ella sigue cometiendo una infracción grave que conlleva multa de 200 euros y, en casos extremos, la inmovilización del vehículo. Tampoco protege a los conductores que estacionan en la calle pero acaban de llegar conduciendo: si un agente presencia la maniobra de aparcamiento y comprueba que la ITV está caducada, la sanción es legal porque ha existido un acto de circulación previo.
Sin embargo, la resolución sí cambia el terreno de juego para las multas masivas que algunos ayuntamientos y la propia DGT han impuesto en los últimos años a coches estacionados con el distintivo caduco. En ciudades como Madrid o Barcelona, las cámaras de la Zona de Bajas Emisiones y los controles de estacionamiento regulado ya escanean la pegatina de la ITV, y en muchos casos se ha sancionado a vehículos aparcados sin más comprobación. Ahora, cualquier conductor que reciba una denuncia similar puede oponer la doctrina de Oviedo y exigir que se demuestre que el coche estaba realmente en circulación.
En mi lectura, la DGT debería emitir una instrucción para unificar criterios y evitar que sus agentes sigan imponiendo multas que los tribunales anularán de oficio. El coste de tramitar miles de recursos y sentencias adversas no compensa el afán recaudatorio. Mientras tanto, al conductor le queda revisar bien cada boletín de denuncia: si no hay mención explícita a la circulación, la multa tiene todas las papeletas para ser anulada.
🚨 Ficha de la Normativa
- Infracción / Novedad: Multa por circular con la ITV caducada (artículo 76 de la Ley de Tráfico). Una sentencia firme anula la sanción si el coche estaba aparcado y no en movimiento.
- Sanción económica: 200 euros (anulable si no hay circulación).
- Puntos del carnet: No aplica.
- Entrada en vigor: La doctrina ya es aplicable; la sentencia del Juzgado de Oviedo es firme desde junio de 2026.




