Indemnización de 89.000 euros a un falso autónomo tras 34 años: claves para detectarlo y evitarlo

La sentencia del TSJPV recuerda que la relación laboral prevalece sobre el contrato mercantil cuando hay dependencia y control horario. Te explicamos los criterios que usan los tribunales y cómo evitar la figura del falso autónomo en tu negocio.

santander autonomos

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha condenado a Correos Express a pagar 89.000 euros de indemnización a un repartidor que estuvo 34 años como falso autónomo. La sentencia declara improcedente el despido del trabajador tras rechazar un nuevo contrato mercantil abusivo y establece que la empresa debe elegir entre readmitirlo o abonar la compensación.

El caso arrancó a finales de 2023, cuando la empresa de paquetería propuso al empleado un nuevo contrato mercantil con condiciones más duras. El repartidor, que llevaba desde 1992 prestando servicio de forma continuada, consideró que el documento era inaceptable y, con el apoyo de UGT Euskadi, interpuso una demanda por despido.

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Los hechos que demostraron que no era un autónomo real

El tribunal analizó la relación entre el repartidor y Correos Express y encontró todos los indicios clásicos de subordinación laboral. La empresa organizaba el reparto diario, fijaba las franjas horarias y exigía una disponibilidad muy amplia. Además, el trabajador utilizaba uniforme corporativo, acudía de lunes a viernes al centro y estaba sometido a un sistema de geolocalización que supervisaba cada entrega.

“Partimos de que los contratos son lo que son, y no aquello que las partes puedan definir, tratándose el ámbito del derecho del trabajo de una materia indisponible”, señalan los magistrados en la resolución. Es decir, la realidad de los hechos pesa más que lo firmado en un documento.

Con 34 años de actividad bajo esas condiciones, el TSJPV concluyó que no existía autonomía real. El trabajador era, a efectos prácticos, un asalariado encubierto. Por eso, la extinción del vínculo se consideró un despido improcedente.

Un contrato mercantil firmado no convierte en autónomo a quien trabaja con horarios, rutas, uniforme y geolocalización impuestos por la empresa.

Qué es un falso autónomo y cómo se detecta

La figura del falso autónomo aparece cuando alguien cotiza en el RETA y factura como profesional independiente, pero en la práctica funciona como un empleado más. Los tribunales repasan una lista de indicios para decidir si hay una relación laboral encubierta:

  • Dependencia económica de un solo cliente.
  • Obligación de cumplir horarios o rutas impuestos.
  • Integración en la estructura empresarial (uniforme, vehículo rotulado, herramientas de la empresa).
  • Falta de libertad para fijar precios, rechazar encargos o elegir cómo trabajar.
  • Supervisión constante mediante sistemas como la geolocalización.

Si se dan varios de estos puntos, prevalece la relación laboral real sobre el contrato firmado. No importa si las partes llamaron mercantil al acuerdo: la ley protege los derechos del trabajador.

Las consecuencias: lo que gana el trabajador y lo que arriesga la empresa

Cuando un tribunal reconoce a un falso autónomo, la empresa se enfrenta a un coste muy superior al que quizá intentó ahorrarse. Además de la indemnización por despido —en este caso, los 89.000 euros—, pueden reclamarse diferencias salariales, las cotizaciones a la Seguridad Social de todos los años trabajados y recargos o sanciones administrativas.

Para el trabajador, el reconocimiento abre la puerta a derechos que no tenía como autónomo: protección frente al despido, vacaciones retribuidas, prestación por desempleo y cotización en el régimen general. Es decir, recupera la red de seguridad social que nunca debió perder.

El caso de Correos Express no es aislado. Cada año los juzgados ven cómo repartidores, riders o profesionales de servicios externalizados reclaman su condición de asalariados. La sentencia del TSJPV recuerda que la apariencia contractual no basta si la realidad muestra subordinación y ajenidad.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazo: No hay un trámite único; si crees que eres falso autónomo, lo más urgente es recopilar pruebas (horarios, comunicaciones, facturas) y asesorarte legalmente.
  • Requisitos para reclamar: Demostrar que trabajas bajo dependencia y ajenidad, habitualmente mediante mensajes, correos, testigos o la propia organización del servicio.
  • 🌐 Dónde acudir: A los servicios jurídicos de un sindicato, a la Inspección de Trabajo o directamente a los juzgados de lo social con abogado. La web oficial del TSJPV publica sentencias, aunque la dirección concreta varía.
  • 💰 Importe: La indemnización depende del salario y la antigüedad. En el caso de esta noticia, el tribunal fijó más de 89.000 euros para el trabajador.
  • ⚠️ Error a evitar: No esperar. Los tribunales analizan pruebas; si dejas pasar el tiempo, puedes perder la oportunidad de reclamar.

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