Si estás en jubilación activa y tienes dos o más hijos, acabo de revisar una sentencia del Tribunal Supremo que te da la razón frente a la Seguridad Social: el complemento de maternidad que cobras (o deberías cobrar) debe calcularse sobre el 100% de tu pensión inicial, no sobre la mitad recortada por seguir trabajando. Esto significa que puedes reclamar un ajuste al alza y los atrasos correspondientes.
Qué cambia con la sentencia del Tribunal Supremo
El pasado 14 de marzo de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ya había fallado a favor de un autónomo que pedía que el complemento por hijos se aplicara sobre su pensión íntegra. Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su Sentencia 337/2026, confirma esa doctrina y la unifica para toda España. A partir de hoy, la Seguridad Social no puede recortar el complemento de maternidad al 50% cuando el pensionista sigue trabajando.
La disputa afecta al complemento regulado en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, vigente para pensiones causadas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021. Se trata de un añadido a la pensión del 5% con dos hijos, 10% con tres y 15% con cuatro o más. Hasta ahora, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) interpretaba que, al reducirse la nómina al 50% por la compatibilidad con el trabajo, el complemento también debía partirse a la mitad. El Supremo le ha parado los pies.
El Alto Tribunal se apoya en una lectura literal del texto legal: los términos “cuantía inicial” y “reconocimiento inicial” no dejan margen. La pensión se reconoce por un importe íntegro antes de aplicar la minoración del 50%, y es sobre ese importe originario donde debe calcularse el plus por hijos. Como razonan los magistrados, el complemento nace con la pensión y no se ve afectado por las alteraciones temporales de la nómina.
El complemento de maternidad es un derecho que nace con la pensión y no se recorta aunque tu nómina se reduzca al 50% por la jubilación activa.
Cómo quedan las cuentas según el número de hijos
Para que se vea con claridad, he preparado una tabla con un caso muy común: una pensión inicial de 1.500 euros. La diferencia entre el cálculo antiguo y el que fija ahora el Supremo es muy relevante, sobre todo si el autónomo ha compatibilizado pensión y trabajo durante varios años.
| Número de hijos | Porcentaje de complemento | Sobre 50% de pensión (criterio antiguo) | Sobre 100% de pensión (nuevo criterio) | Diferencia mensual |
|---|---|---|---|---|
| 2 hijos | 5% | 37,50 € | 75,00 € | +37,50 € |
| 3 hijos | 10% | 75,00 € | 150,00 € | +75,00 € |
| 4 o más | 15% | 112,50 € | 225,00 € | +112,50 € |
Estas cantidades se suman a la pensión cada mes. Si el autónomo había estado cinco años cobrando de menos, podrá reclamar más de 2.000 euros de atrasos solo por el complemento, más los intereses y, en muchos casos, una indemnización adicional de 1.800 euros por daños y perjuicios, como reconoció la sentencia del TSJ de Cantabria.
El Supremo, además, se apoya en en la literalidad del artículo 214.2 de la Ley General de la Seguridad Social para subrayar que la cuantía inicial de la pensión es la que se utiliza para todos los cálculos, y que el complemento no participa de la rebaja temporal. Puedes consultar la ley en el BOE si quieres ver la redacción exacta.
Cómo reclamar el ajuste y los atrasos
La buena noticia es que la vía judicial está completamente despejada. Al unificar doctrina, esta sentencia sienta jurisprudencia: cualquier autónomo en jubilación activa con derecho al antiguo complemento de maternidad puede reclamar y ganar. Y no solo los vivos: los herederos también pueden solicitar los atrasos que el pensionista debió percibir en vida, como ya ocurrió en el caso resuelto por el Tribunal Supremo.
Los pasos que puedes seguir son claros. Primero, reúne la documentación: resolución de reconocimiento de la pensión, vida laboral actualizada y el libro de familia o certificados de nacimiento de los hijos. Después, presenta una solicitud de revisión del complemento ante el INSS, pidiendo expresamente que se calcule sobre el 100% de la pensión inicial conforme a la doctrina del Supremo (cita la Sentencia 337/2026). Si la Seguridad Social la deniega, tienes la puerta abierta para acudir a los juzgados de lo social con una reclamación previa agotada.
La indemnización de 1.800 euros que se ha reconocido en el caso de Cantabria abre un precedente valioso. Si sufriste una denegación inicial y un peregrinaje administrativo, puedes incluir esa petición en tu demanda. La propia página de la Seguridad Social recoge los canales para presentar solicitudes, aunque el criterio que aplicaban hasta ahora era el restrictivo.
El criterio del asesor: por qué esta sentencia es más importante de lo que parece
He visto muchas disputas sobre complementos en los últimos años —hombres que reclamaron el complemento de maternidad por discriminación, revisiones por la brecha de género— y casi siempre la Seguridad Social se resiste a pagar lo que la ley escrita ya dejaba claro. Esta sentencia es diferente: el Supremo no solo da la razón a un autónomo, sino que fija una lectura que beneficia a todo el colectivo.
Además, la cuantía no es menor. Para una madre de tres hijos con una pensión de 1.800 euros, el complemento pasa de 90 a 180 euros al mes. En cinco años de jubilación activa, la diferencia supera los 5.000 euros, sin contar la indemnización. Para los autónomos que siguen trabajando y habían renunciado a reclamar por la complejidad, el camino ahora es más sencillo.
Mi recomendación es que no esperes. Cada mes que pasa sin reclamar es dinero que dejas sobre la mesa. El plazo de prescripción de los atrasos puede abarcar los últimos cinco años, pero cuanto antes empieces, más recuperas. Y si el pensionista ha fallecido, los herederos deben saber que este derecho no se extingue.
💶 El Impacto en tu Bolsillo
- Qué hacer hoy: Revisa si tu jubilación activa empezó después de 2016 y tienes dos o más hijos. Junta la resolución de pensión y presenta una solicitud de revisión en el INSS citando la nueva sentencia.
- Qué vigilar: En las próximas semanas, la Seguridad Social debería emitir una circular interna para aplicar el criterio del Supremo sin necesidad de juicio. Estate atento a la contestación del INSS.
- El error a evitar: Dejar pasar el plazo porque crees que es poco dinero o que la burocracia te va a desanimar. Con la jurisprudencia de tu lado, tienes todas las de ganar.




