El Supremo juzga si los autónomos pueden reclamar devoluciones de Hacienda pasados los cuatro años

El alto tribunal examina por primera vez si una inspección de Hacienda sobre un ejercicio fiscal reinicia el contador de cuatro años para reclamar devoluciones. De prosperar la tesis del contribuyente, miles de autónomos podrían recuperar dinero de declaraciones antiguas.

santander autonomos

El Tribunal Supremo va a pronunciarse por primera vez sobre si los autónomos pueden reclamar a Hacienda devoluciones de impuestos una vez superado el plazo general de cuatro años, siempre que la Agencia Tributaria haya hecho antes alguna comprobación sobre esa misma declaración de la renta. Lo que decida el alto tribunal puede abrir la puerta a que miles de trabajadores por cuenta propia recuperen dinero que creían perdido por la prescripción.

El caso concreto que ha llegado al Supremo tiene su origen en un autónomo que presentó su IRPF de 2015. Dentro de los cuatro años siguientes, Hacienda le practicó una comprobación limitada sobre una ganancia patrimonial declarada. Años después, el contribuyente detectó un error a su favor en un apartado distinto de esa misma declaración —concretamente, en la estimación directa simplificada— y en 2022 solicitó rectificar la autoliquidación para que le devolvieran lo pagado de más. Su argumento: la inspección previa interrumpió el plazo de prescripción y el contador de los cuatro años volvió a empezar desde ese momento para toda la declaración.

Publicidad

La Agencia Tributaria rechazó la solicitud porque considera que la interrupción solo afecta a los aspectos concretos que se revisaron. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón a Hacienda, pero otros tribunales, como los de Galicia y Canarias, han resuelto en sentido contrario. Esa contradicción entre salas es lo que el Supremo va a zanjar.

La decisión final puede cambiar la relación de los autónomos con el plazo de prescripción y devolverles dinero retenido de forma indebida.

Hacienda contra el contribuyente: las dos interpretaciones en juego

La clave del pleito está en cómo se leen dos artículos de la Ley General Tributaria. El artículo 66.c) fija el plazo general de prescripción en cuatro años para reclamar devoluciones. Pero el artículo 126.2 del Reglamento General de Aplicación de los Tributos (RGAT) establece que una comprobación de la Administración vuelve a contar el plazo desde cero. El debate es si ese reinicio abarca todo el ejercicio o solo lo inspeccionado.

Para la Agencia Tributaria, una comprobación limitada —la más habitual— no interrumpe el plazo para toda la declaración, sino únicamente para las partidas que se examinaron. Así lo sostiene en el caso: Hacienda revisó una ganancia patrimonial y, por tanto, el autónomo podía rectificar esa ganancia, pero no los gastos de su actividad. Negar esa limitación, argumenta, vaciaría de contenido la figura de la prescripción.

El contribuyente, respaldado por abogados fiscalistas como José María Salcedo y Pablo G. Vázquez, defiende una lectura amplia. Cree que el reinicio del plazo beneficia a todo el tributo porque la Administración conserva potestad liquidatoria sobre el ejercicio entero. De lo contrario, se estaría vulnerando el principio de buena administración y la capacidad económica del autónomo, que pagó de más sin posibilidad real de corregirlo a tiempo.

Las tres vías que baraja el Supremo

Los expertos consultados ven tres escenarios posibles. El primero, que el Supremo confirme la doctrina actual y limite la interrupción a los aspectos inspeccionados. Sería el peor para los autónomos y dejaría las cosas como están para la mayoría de los casos. El segundo, una solución intermedia: si lo que el contribuyente quiere rectificar está relacionado con lo que Hacienda comprobó, el plazo se amplía para ambos. En el caso concreto, sin embargo, el autónomo perdería porque la ganancia patrimonial y la estimación directa simplificada no tienen vinculación.

La tercera posibilidad, la más favorable al bolsillo del autónomo, es que el alto tribunal entienda que cualquier comprobación, por limitada que sea, interrumpe la prescripción de todo el ejercicio y permite rectificar cualquier parte de la declaración. El letrado Vázquez la califica de “más coherente con el principio de buena administración, pero también la más rupturista con la doctrina hasta ahora dominante”. De elegir esta vía, todos los autónomos que tuvieron inspecciones en ejercicios aún vivos podrían reclamar devoluciones adicionales, aunque los cuatro años naturales hubieran pasado.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: Mientras el Supremo no falle, el plazo general de prescripción sigue siendo de cuatro años desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de la declaración. No se ha abierto ningún procedimiento especial.
  • Requisitos clave: Haber sufrido una comprobación de Hacienda en un ejercicio no prescrito y detectar después un error a tu favor en esa misma declaración de IRPF. Es imprescindible que la rectificación esté bien documentada.
  • 🌐 Dónde solicitarlo: La rectificación de autoliquidaciones se presenta por la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve. No hay vía presencial hasta que haya sentencia y se articule un procedimiento específico si el fallo es favorable.
  • 💰 Importe o coste: Depende del exceso de ingreso cometido en cada caso. No hay un coste del trámite, y la posible devolución vendrá con los intereses de demora que correspondan.
  • ⚠️ Error a evitar: No esperar a la sentencia para reclamar si tu plazo de cuatro años está a punto de cumplirse. Si la decisión del Supremo tarda, podrías perder todo derecho. Lo seguro es presentar la rectificación antes de que venza el plazo original y, si te la deniegan por prescripción, invocar el futuro criterio del tribunal como argumento.

Publicidad