Subsidio mayores de 52 años: el Supremo permite mantenerlo si tu pareja tiene rentas altas

La sentencia del Tribunal Supremo anula la práctica del SEPE de contar las rentas de la pareja para el subsidio de mayores de 52. A partir de ahora, solo se tendrán en cuenta tus ingresos personales. Te contamos quiénes pueden beneficiarse y cómo solicitarlo.

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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia que cambia las reglas del subsidio para mayores de 52 años: desde ahora, el SEPE no podrá contar las rentas de tu cónyuge o pareja de hecho para conceder o retirar la ayuda. Esto significa que, si tus ingresos personales están por debajo del 75 % del SMI —unos 850 euros al mes en 2026— puedes acceder al subsidio aunque tu pareja ingrese mucho más.

La decisión, corrige una práctica que el propio SEPE venía aplicando de forma restrictiva y deja claro que la norma solo habla de las rentas del solicitante. Vamos por partes, porque esto puede devolver la ayuda a miles de personas que la daban por perdida.

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Qué ha cambiado con la sentencia del Supremo

Hasta ahora, el SEPE interpretaba que para el subsidio de mayores de 52 años debía computarse la renta de la unidad familiar, sumando a los ingresos del parado los de su pareja. Si la suma superaba el límite (el 75 % del SMI por cada miembro de la pareja, incluido el propio solicitante), se denegaba o retiraba la prestación. Así, un autónomo con un cónyuge que ganara 2.500 euros al mes se quedaba fuera incluso si él no percibía nada.

La sentencia del Tribunal Supremo —que aún no está publicada en el CENDOJ pero de la que han informado fuentes judiciales— tumba ese criterio. El alto tribunal considera que la ley del subsidio para mayores de 52 años solo exige que el beneficiario carezca de rentas propias, sin meter en la ecuación las de su pareja. Por tanto, la ayuda se mantiene o se concede siempre que los ingresos personales del solicitante no rebasen el tope legal.

Requisitos del subsidio y el error que más rechazos provocaba

Para acceder al subsidio, además de tener 52 años o más, debes cumplir estos puntos:

  • Estar en situación legal de desempleo y figurar como demandante de empleo ininterrumpidamente.
  • Haber agotado una prestación contributiva por desempleo (el paro) o uno de los subsidios anteriores (mayor de 45 años, RAI, etc.).
  • No tener ingresos personales superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional. En 2026, eso equivale a unos 850 euros mensuales sin pagas extras o a 1.020 euros con la parte proporcional de las pagas extra incluidas.
  • Cotizar al menos dos años a lo largo de la vida laboral (el periodo ahora se exige más amplio, pero se cumple fácilmente).

El error más común —y el que la sentencia viene a despejar— era darlo por perdido si tu pareja tenía un sueldo alto. Muchos parados dejaban de solicitarlo o no recurrían la denegación porque el SEPE les decía que las rentas familiares superaban el límite. Si estás en ese caso, sigue leyendo.

sentencia Tribunal Supremo subsidio

Análisis: un varapalo al criterio restrictivo del SEPE

Esta sentencia no es un caso aislado. En otras prestaciones asistenciales —como la renta activa de inserción o el subsidio por desempleo para menores de 52 años— la regla ya era clara: solo cuenta lo que ingresa el solicitante. La doctrina del Supremo viene a unificar criterios y a corregir una interpretación que, de facto, dejaba fuera del sistema a muchos trabajadores mayores que justamente necesitan esta ayuda para llegar a la jubilación.

Conecta además con una realidad social: cada vez más las parejas mantienen economías separadas o, simplemente, uno de los miembros atraviesa una crisis laboral mientras el otro conserva su empleo. Poner el foco en la renta personal del parado y no en la de su conviviente supone un alivio real para miles de hogares en los que hasta ahora se cruzaba la desprotección con la burocracia.

Ahora bien, la sentencia no convierte en automáticas las solicitudes que fueron rechazadas en el pasado. Si a ti te denegaron el subsidio por las rentas de tu pareja y el expediente ya está cerrado, tendrías que pedir una revisión o, si estás dentro del plazo de recurso, presentar alegaciones. La vía más rápida es acudir a tu oficina de empleo con la sentencia en la mano y solicitar la reapertura. No hay garantías absolutas, pero el criterio del Supremo es vinculante para el SEPE a partir de ahora.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: La sentencia tiene efectos inmediatos para nuevas solicitudes y recursos en curso. Si ya te lo denegaron, revisa si puedes recurrir.
  • Requisitos clave: Tener al menos 52 años, estar en desempleo, haber agotado prestación anterior y no superar los 850 €/mes de ingresos personales (sin contar a tu pareja).
  • 🌐 Dónde solicitarlo: En la sede electrónica del SEPE con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, o de forma presencial en tu oficina de empleo. Teléfono: 060.
  • 💰 Importe o coste: 480 euros al mes, con cotización para la jubilación, hasta que alcances la edad legal de jubilación.
  • ⚠️ Error a evitar: No pedir la ayuda por creer que los ingresos de tu pareja te excluyen. Con la nueva doctrina, solo cuentan tus rentas.

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