Según la asociación de consumidores Facua, las aerolíneas de bajo coste Ryanair, Vueling, Easyjet y Volotea están bajo escrutinio del Ministerio de Consumo, que ha abierto los primeros expedientes sancionadores a varias aerolíneas de bajo coste por el cobro de sobrecostes en el equipaje de mano transportado en cabina.
CASO AMPLIADO POR CONSUMO
El Ministerio de Consumo, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios que tradicionalmente se incluían en el precio del billete, como la reserva del asiento contiguo a otro pasajero en el caso de menores o personas dependientes.
El ministerio, a través de la Dirección General de Consumo, ha ampliado el caso a los sobrecostes aplicados a otros servicios
Por su parte, la asociación de consumidores ha afirmado que «viene denunciando estas irregularidades desde hace cinco años ante diferentes autoridades autonómicas de consumo».
Facua interpuso la primera denuncia ante el ministerio por el cobro del equipaje de mano en octubre de 2021, concretamente contra Vueling.
Facua interpuso la primera denuncia ante el ministerio por el cobro del equipaje de mano en octubre de 2021
Anteriormente, en 2018, ya había denunciado a Ryanair y Wizzair ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) por este motivo, sin que ninguno de los dos organismos le comunicara ningún tipo de actuación al respecto.
Así, a través de esta práctica de «desgajar servicios» tradicionalmente incluidos en el precio del billete y cobrar al pasajero un suplemento por ellos, el Ministerio de Consumo ha advertido que «estas compañías ofrecen en su publicidad precios muy competitivos. «Esto les permite tener un posicionamiento SEO privilegiado en los motores de búsqueda y en los comparadores respecto a competidores que sí incluyen estos servicios en el precio del billete que se anuncia en el comparador», ha explicado el Ministerio.
ARTÍCULO INFRINGIDO
Estas prácticas infringen el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios y son competencia del Ministerio de Consumo al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 bis apartado 5. “El transportista estará obligado a transportar juntamente con los viajeros, y dentro del precio del billete, el equipaje con los límites de peso, independientemente del número de bultos, y volumen que fijen los Reglamentos”, señala.
En cuanto a las sanciones previstas, las multas pueden ser de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las infracciones graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros en el caso de las muy graves.
Las multas pueden ser de entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las infracciones graves, y entre 100.001 y 1.000.000 de euros en el caso de las muy graves
Asimismo, en el supuesto de que el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar hasta entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones graves, y entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido en el caso de las muy graves.
Según el secretario general de FACUA, Rubén Sánchez, a través de las sanciones y las multas de Consumo, “las aerolíneas podrían decidir pagar y cesar en las prácticas de cobrar el equipaje o recurrir esta decisión”. Por su parte, el portavoz de la OCU, Enrique García, asegura que además, esta situación, “propicia que el resto de las aerolíneas incorporen estas prácticas abusivas”. “Además de que la naturaleza del cobro sea ilegal, el coste que añaden es excesivo. Por fin hay una actuación que podría funcionar como medida disuasoria en el caso de que haya sanciones”, indica.