La sentencia declara que existe intromisión ilegítima en el honor de la señora y condena al falso hijo al pago de 15.000 euros por daño moral
La sentencia dictada por la Magistrada Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de
Zaragoza, Doña Laura Bejarano Gordejuela, ha condenado a un falso hijo por intromisión ilegítima en el derecho del honor a la víctima al atribuirle una falsa maternidad biológica, -falsedad científicamente acreditada-, divulgando dicha información inveraz a su entorno social.
El falso hijo fue expandiendo por toda la población de la víctima que él era su hijo fruto de una
relación extramatrimonial. Esa falsedad ha afectado gravemente a la víctima al atribuirle, en primer lugar, una relación extramatrimonial falsa y, asimismo, afirmar que ella era su madre.
La sentencia estima íntegramente la demanda presentada por letrado D. Julián Mérida Chueca, quien ha ejercido la defensa de la afectada desde el Departamento de Derecho Civil de Durán & Durán Abogados, condenando al infractor a indemnizar por daños morales a la afectada en quince mil euros.
La sentencia condena, además, al falso hijo a la publicación en los bandos municipales del fallo de la sentencia en los municipios en los que la víctima pasaba su infancia.
El falso hijo difundió, sin base alguna, a familiares y conocidos de las poblaciones en que residía la víctima, la falsa maternidad
El sujeto infractor, no contactó directamente con la afectada, sino que, sin tener evidencias biológicas contrastadas, acudió y difundió esa supuesta maternidad a terceros, familiares de la víctima, desplazándose el infractor a esas pequeñas localidades donde residían, transmitiendo la información no contrastada de su supuesta madre biológica, fundamentando sus suposiciones en indicios carentes de la más mínima certeza científica. El condenado llegó a contratar a un investigador privado para investigar a la víctima, para posteriormente ponerse en contacto con la afectada.
La afectada tuvo incluso que someterse a una prueba de adn para refutar la falsedad
La afectada aceptó efectuar una prueba de maternidad, arrojando un resultado de que no había relación de parentesco entre ellos.
El derecho a conocer los orígenes biológicos no da derecho a vulnerar el honor e intimidad personal de la persona a quien se pretenda atribuir la paternidad o maternidad
Entiende la magistrada que toda persona tiene derecho a conocer sus orígenes biológicos, pero ello no exime de responder por la conducta que ha utilizado para conseguirlo, en este caso, el infractor se ha extralimitado en el ejercicio de tal derecho, afectando su conducta los derechos al honor e intimidad personal de la clienta de Durán & Durán Abogados.
La Magistrada expone que nada de ello habría ocurrido si, conforme a la normativa vigente, se hubiera presentado demanda de filiación con las reservas y anonimato que ofrece la normativa civil y procesal.
No siendo así, habiéndosele imputado a la afectada una falsa maternidad, carente de soporte científico alguno, pondera la gravedad de la actuación, declarando la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la afectada y, también, las consecuencias dañosas de la misma.