Para ingresar a España, ya sea en posesión del visado de turista o sin visado, es necesario acreditar el cumplimiento de ciertos requisitos, siendo uno de los más importantes el de contar con alojamiento para la estancia. Esto puede demostrarse mediante la presentación de una carta de invitación ante las autoridades competentes de un amigo o familiar que resida ya en el país.
Solicitar este documento representa una gran dificultad para muchos, ya sea por desconocimiento del proceso o de los documentos requeridos. Por este motivo, los expertos en extranjería de GLC Abogados explican cómo obtener la carta de invitación.
La importancia de contar con la carta de invitación
La carta de invitación es un documento por el cual una persona española o extranjera con residencia legal en España solicita el acogimiento de un extranjero en su domicilio. De esta manera, el invitante se compromete a hacerse cargo de él, por un periodo no mayor a 90 días. Este requisito es para los turistas que no estén sujetos al régimen comunitario planteado en el reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. A muchas personas se les ha denegado la entrada a España por no contar con este documento, de ahí la importancia de solicitarlo.
Los expertos de GLC Abogados resaltan que no todos los extranjeros necesitan la carta de invitación para entrar. Quienes tengan una reserva en algún hotel, alojamiento turístico o viaje organizado podrán prescindir de este documento. Es decir, solo deberán presentar este escrito aquellos que, sin ser comunitarios, pretendan alojarse en una vivienda privada.
GLC Abogados explica el proceso para obtener la carta de invitación
De acuerdo con GLC Abogados, para tramitar y gestionar la carta de invitación, el invitante debe aportar ciertos certificados. Uno de ellos es la copia y original del DNI o, en su defecto, la Tarjeta de Identidad de Extranjero. Otros documentos requeridos son su certificado de empadronamiento actualizado y una copia del contrato de alquiler de la vivienda o de la escritura de titularidad de la misma. En cuanto a los datos del visitante, es necesario entregar una copia del pasaporte.
Todos los requisitos deben ser adjuntados con el formulario de solicitud y el abono de la tasa correspondiente. El precio de la tasa administrativa es de 75,05 € por trámite, sin contar la tasa de expedición del documento. Esta última puede variar en función de cada comisaría, pero suele rondar los 10 €.
GLC Abogados destaca que la carta de invitación se gestiona en la Policía Nacional del lugar de residencia del invitante. Una vez que ha sido emitida, debe ser enviada al turista. Este debe presentarla en el Consulado, en caso de necesitar visado, o llevarla con él en caso de no serlo. Esta firma de abogados puede ayudar y asesorar en estos trámites a cualquiera que lo necesite.