La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado un expediente sancionador contra DKV Seguros y Reaseguros por posibles prácticas restrictivas de la competencia durante la declaración del estado de alarma.
DKV Seguros habría eliminado unilateralmente en las pólizas de asegurados que son autónomos el riesgo de incapacidad temporal durante la declaración del estado de alarma, alegando la desaparición del objeto de las misma. La CNMC señala que dicha eliminación no está amparada por la normativa vigente aplicable, en particular la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
En concreto, la compañía habría enviado una carta a algunos de sus asegurados a través de la que les comunicaba la citada eliminación y la necesidad de aceptar dicho cambio exigido por la normativa vigente, no pudiendo mantener la póliza en vigor en caso contrario.
La conducta analizada tiene origen en determinada información recibida a través del buzón (covid.competencia@cnmc.es), que la CNMC activó durante los meses de confinamiento para centralizar todas las denuncias y consultas relacionadas con la aplicación de las normas de competencia en la pandemia.
Tras realizar su análisis, la CNMC considera que la actuación de la aseguradora «se alejaría de la buena fe exigida a las empresas» y que además «podría haber inducido al engaño a los destinatarios de la citada carta, ya que alegaba una exigencia normativa para llevar a cabo el cambio en la póliza».
Todo ello, indica el organismo, «podría constituir un acto de competencia desleal» tipificado en el artículo 3 de la LCD, en relación con los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal (LCD).
La CNMC ha advertido de que dicha conducta sería susceptible de afectar al interés general, al haber podido generar una distorsión de las condiciones de competencia en el mercado y una alteración del comportamiento económico de los clientes afectados a la hora de aceptar las modificaciones de sus pólizas de seguros de baja laboral.
La incoación de este expediente no prejuzga el resultado final de la investigación y ahora se abre un periodo máximo de 18 meses para la instrucción del expediente y para su resolución por la CNMC.