Tras un mes de negociaciones en Coca-Cola Málaga se ha alcanzado este jueves un preacuerdo para los 78 trabajadores de la planta embotelladora, que anunció su cierre y presentó un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) el pasado 15 de octubre.
Así, han explicado desde CCOO Málaga en una nota, la plantilla afectada contempla tres opciones: prejubilaciones para mayores de 55 años, indemnizaciones para quienes decidan extinguir su contrato y recolocaciones en la planta de Sevilla u otros centros con ayudas sociales para el traslado.
Esta decisión deberá tomarse en un plazo de siete días tras la firma definitiva del acuerdo, y se cuenta con un periodo de aplicación máximo hasta el 15 de enero de 2021, fecha en la que la planta malagueña cerrará definitivamente sus puertas.
En concreto, podrán acogerse al plan de prejubilaciones aquellos que a la citada fecha tengan 55 años o más, recibiendo una indemnización bruta por despido y pudiendo acogerse, al cumplir 63 años, a la jubilación anticipada. Además, Coca-Cola garantizará a través del Convenio Especial las cotizaciones necesarias para quienes entonces no tuvieran suficientes años cotizados por causas no imputables a la persona trabajadora.
Por otro lado, se da la opción de la recolocación en la planta de Sevilla de Rendelsur u otros centros, con medidas sociales por el traslado. A ello podrán acogerse los trabajadores menores de 55 años y quienes pudiendo acceder al plan de prejubilaciones optarán por no hacerlo.
En este caso tendrán derecho a una indemnización bruta por traslado de 18.000 euros, un permiso retribuido de cinco días consecutivos para la mudanza, y una ayuda a la vivienda de 700 euros brutos mensuales durante dos años. Del mismo modo, se reconocerá la antigüedad al personal trasladado al que se le reconoció la condición de fijo discontinuo.
Quienes se decidan por el traslado dispondrán de un periodo máximo de 12 meses en el que podría extinguirse el contrato de trabajo acogiéndose a las condiciones del plan de prejubilación o las extinciones indemnizadas, de conformidad al salario y años de servicio, y descontándose el importe de la indemnización por traslado.
Por último, la tercera opción es para los trabajadores que no cuenten con la edad mínima para el plan de prejubilación y tampoco se decanten por la recolocación en otros centros de trabajo. Estas personas tendrán derecho a una indemnización bruta por despido de 45 días por año de servicio, con un límite de 42 mensualidades, una indemnización líquida adicional y una prima de cierre del centro de trabajo.
Este preacuerdo cuenta con la conformidad del Comité de Empresa, formado íntegramente por CCOO, y de la representación empresarial. Las personas trabajadoras contarán con siete días desde la firma definitiva del acuerdo para decantarse por una alternativa.