Estado de alarma: esto es lo podrás hacer y lo que no

El domingo pasado se decretó un nuevo estado de alarma, el segundo que se decreta en este año 2020. Esta figura es un régimen excepcional que permite limitar la circulación, requisar bienes o limitar el uso de servicios o consumo de artículos, entre otras cosas. Eso sí, esto no significa que se vayan a hacer todas las medidas, ya que solamente se harán algunas y las cosas no serán como en marzo.

Como al escuchar la frase “estado de alarma” la gente se confunde, vamos a explicar en qué consiste esta vez y en qué te afecta. Vamos a ver lo que puedes y lo que no puedes hacer, la duración que tendrá y si habrá o no un confinamiento, entre otras cosas.

Toque de queda obligatorio durante el estado de alarma hasta el 9 de noviembre menos en Canarias

Estado de Alarma toque de queda Merca2.es

La principal razón para instaurar esto ha sido dar cobertura jurídica para imponer un toque de queda. Esto consiste en la prohibición de salir desde las 11 de la noche hasta las 6 de la mañana, un horario que las comunidades autónomas pueden mover una hora arriba o una abajo. Por ejemplo, en Castilla y León no podemos salir a partir de las 10. La única excepción son las Islas Canarias, ya que apenas hay casos.

En un principio esto iba a ser de larga duración, pero el Gobierno lo ha impuesto solamente durante 15 días. Después del 9 de noviembre, todo queda en manos de las comunidades autónomas, las cuales podrán decidir si siguen con esta medida o si deciden cancelarla. Como veremos después, todo irá en función de la evolución de la pandemia.