sábado, 14 diciembre 2024

IRPH: El Supremo pone fin a la guerra que iniciaron las cajas de ahorro

El Tribunal Supremo se pronuncia este miércoles, 30 de septiembre, sobre la legalidad del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Un indicador hipotecario que las cajas de ahorro utilizaron de manera habitual durante la burbuja inmobiliaria en España.

El problema se agravó cuando los afectados detectaron que pagaban cuotas más elevadas que los que estaban hipotecados con el euríbor. De hecho, en 2011, el euríbor rondaba el 1,5% y el IRPH llegó a rozar el 4%. Las cláusulas de estas hipotecas pueden considerarse abusivas si no se ha explicado bien al cliente en qué consiste el indicador. Es decir, si no cumplían con los mínimos de transparencia.

Las entidades financieras y las asociaciones de consumidores esperaban la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre la transparencia de este índice (se estima que existen entre 1 y 1,3 millones de afectados) este 2020. Pero el pasado 3 de marzo, el TJUE devolvió la cuestión a los jueces españoles con una sentencia que generó “interpretaciones contradictorias entre la banca y los consumidores”, explica Jesús Sánchez, presidente de la Comisión de Normativa del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) a MERCA2.

NADIE SE ACLARA

Francisco González de Audicana, magistrado del juzgado de instrucción número 38 de Barcelona fue quién planteó a Luxemburgo la cuestión prejudicial sobre IRPH. En concreto, preguntaba que, si una vez que la cláusula se declara abusiva, se puede sustituir o no por el Euribor, se tiene que utilizar otro índice o si el préstamo continúa sin ningún índice.

Pero la justicia europea dejó la decisión final en manos de los jueces españoles, eso sí, tras establecer los requisitos para saber si la cláusula es abusiva o no. A los dos meses volvieron los problemas, algunos Juzgados daban la razón a los consumidores y otros no. De manera que el Tribunal Supremo recibió cerca de 150 recursos de casación.

Fue entonces cuando La Sala de lo Civil del Alto Tribunal anunció mediante providencia que no admitiría a trámite ningún recurso de casación más de IRPH hasta que no se dictara sentencia el 30 de septiembre.

“El intríngulis de la cuestión es que hay confusión entre lo que dice el apartado 66,67 y el 68 de la sentencia del TJUE” detalla el abogado. Pues confirman que el IRPH se puede sustituir por otro índice si se declara abusiva, siempre que el contrato no pudiera subsistir y que la anulación del contrato dejara al consumidor expuesto a consecuencias especialmente perjudiciales. Pero también deja la puerta abierta a que el contrato pueda subsistir sin el abono de intereses.

EL IRPH, UN ERROR

El IRPH dejó de operar hace muchos años, ningún banco lo utiliza actualmente. Lo hacían las cajas de ahorro, pero estas también desaparecieron. Además, el reglamento del 2017 de la Unión Europea fija como índice de referencia el euribor, el libor y el eonia.

“Si finalmente el Supremo dice que se use el índice de las cajas, va a dejar en una situación más perjudicial a los prestatarios, pues es un índice que está altísimo porque no se utiliza”, comenta.

Pase lo que pase, Jesús Sánchez entiende que el Supremo “va marcar una doctrina muy clara” al respecto.  Y después, el resto de tribunales analizará cada caso. El Alto Tribunal tiene que resolver varios casos y verificar si se cumple el control de trasparencia (pues no todas las clausulas son nulas, solo si se incumplió la trasparencia). Después decidirá que cláusula se va a aplicar si el contrato puede subsistir, y en su opinión será el euribor.

EL PROBLEMA ES DEL EJECUTIVO

El abogado va un paso más allá y explica que este problema “no es del Supremo”. De hecho, destaca que es un tema que “nunca debería solventarse en vía judicial”, y le corresponde al poder ejecutivo.

Se muestra firme, “ni el Gobierno de Sánchez, ni el de Rajoy ha sabido hacerlo”. Y en su opinión, “debe ser el Gobierno quien modifique la ley y fije un índice de referencia en España”. Pues actualmente, esto genera inseguridad jurídica entre las entidades financieras y los consumidores.

“Debería ser objeto de reforma legislativa, Rajoy cambió las normas del juego y ningún otro Gobierno ha buscado un índice equilibrado para satisfacer a las dos partes”. Pues, el consumidor “no puede ir tribunal por tribunal con información contradictoria”.

Desde la abogacía catalana (donde él ejerce) han trabajado en ello. “Se lo propuse al ministro Catalá, pero nunca recibí respuesta”. Y al final, los grandes afectados son más de un millón de consumidores que llevan años mareados de un juzgado y a otro. El IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y es el segundo más presente en las hipotecas españolas después del euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Emplear el primero en lugar del segundo supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.


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