La vergonzosa tomadura de pelo del Gobierno: así son las ayudas a autónomos y empresarios

santander autonomos

El coronavirus no es solo una enfermedad que afecta a la salud de las personas de todo el mundo, sino que también afecta de modo directo a los negocios. A lo largo de la semana hemos podido ver cómo empresarios y autónomos, fábricas y tiendas, tenían que echar la persiana para evitar focos de contagio, o incluso para mantener su propia salud. Pero, ¿qué pasa con esos días de pérdida? ¿Qué pasa con las pymes, empresarios y autónomos que no pueden trabajar? ¿Cómo sobreviven?

El gobierno salió en su defensa… o eso es lo que ha pensado que era, pero lo cierto es que las medidas de apoyo a autónomos y empresarios por el coronavirus dejan mucho que desear. Y, de nuevo, nos encontramos con que el Covid-19 deja indefensos a este colectivo. Aquí te destripamos estas medidas y por qué son insuficientes y no servirán para nada.

La incapacidad temporal de los autónomos

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Cuando un autónomo cae enfermo sabe que, por mucho que quiera estar de baja, no va a recibir absolutamente nada de prestación (al contrario que los trabajadores por cuenta ajena). Sin embargo, con el tema del coronavirus una de las medidas de apoyo a empresarios y autónomos del gobierno es que se considere, no enfermedad, sino accidente laboral.

De esa forma, los autónomos que estén en cuarenta preventiva, o en aislamiento debido al coronavirus, cobrarían a partir del cuarto día de baja. Ahora bien, también en eso el gobierno ha cambiado la regulación estableciendo que los autónomos cobren el 75% de la base reguladora desde el primer día.

Una ayuda que, si bien equipara a trabajadores y les da igualdad, por sí misma es insuficiente.

Cómo solicitar la incapacidad temporal

Como he comentado antes, debido al coronavirus, la incapacidad temporal no se da por una enfermedad, sino por un accidente laboral. En este sentido, todos aquellos autónomos dados de alta en la Seguridad Social podrán solicitar la baja, ya sea que estén contagiados por el Covid-19, o que estén en aislamiento preventivo. Eso sí, ambas situaciones deben haberse decretado por la autoridad correspondiente del Servicio Público de Salud.

La prestación estaría regulada por el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, y se establece que, desde el día de aislamiento o de haber dado positivo en coronavirus, con independencia de que el parte de baja se curse más tarde, se empezará a cobrar el 75% de la base reguladora del trabajador por cuenta propia.

En cuanto a los requisitos, no hay que tener periodo previo de cotización sino solamente estar dado de alta en la Seguridad Social en el momento en que sobrevino la enfermedad o bien el aislamiento.

Encarni Arcoya
Encarni Arcoya
Redactora con más de 10 años de experiencia en múltiples sectores. También escritora de libros tanto con mi nombre como con el seudónimo Kayla Leiz (Planeta).