La falta de liquidez puede poner a los autónomos en apuros económicos. Para evitar que estos puedan acabar teniendo deudas con Hacienda o la Seguridad Social, existen los aplazamientos de cuotas e impuestos. Una forma de retrasar el pago, evitarse fuertes recargos y no constar como deudor de una Administración Pública.
En 2020 los autónomos recurrieron a estos aplazamientos en mayor volumen de lo que venía siendo habitual en los últimos años, y la previsión para este 2021 es que las peticiones de aplazamientos sigan subiendo. Por si tienes que retrasar el pago en algún momento, conviene que sepas que este año se ha producido algunas modificaciones.
La importancia de no tener deudas
Tener deudas no es una situación del agrado de nadie, menos cuando el dinero se le debe a entidades tan importantes como la Seguridad Social o Hacienda. En el caso de los autónomos tener deudas con ellas es todavía más grave, porque se pueden derivar para ellos consecuencias como no poder acceder a ciertas ayudas públicas e incluso no poder cobrar la pensión de jubilación.
Además, hay que tener en cuenta que tanto la Seguridad Social como la Agencia Tributaria aplican unos intereses de demora que pueden llegar a ser bastante altos. Esto implica que cuanto más tiempo esté la deuda sin pagar más va a crecer su importe. Y, por si fuera poco, si el pago no se realiza de forma voluntaria pueden optar directamente por la vía de apremio y embargar los bienes del afectado.
Los aplazamientos de cuotas e impuestos como alternativa
Cualquier autónomo puede verse inmerso en un problema de liquidez. Si no tienes dinero suficiente para atender a todos los pagos pendientes vas a tener que elegir cuáles atender y cuáles no. Lo que debes tener en cuenta en estos casos es que tanto Hacienda como la Seguridad Social te permiten aplazar el pago.
Siempre es mucho mejor pedir un aplazamiento que dejar la deuda directamente sin pagar y convertirte en moroso. El aplazamiento lleva aparejado el pago de unos intereses, pero estos son mucho más bajos que los intereses de demora por deudas tributarias o de cuotas de cotización. Además, si pides un aplazamiento no constará en ningún caso como deudor (porque no lo eres) y no tendrás problema para acceder a ayudas o prestaciones que puedas necesitar.
Moratoria extraordinaria debida a la crisis de la Covid-19
El Gobierno ha vuelto a poner en marcha la moratoria de cotizaciones para los meses de febrero, marzo y abril. Si por la situación actual no estás facturando todo lo que deberías y tienes problemas para pagar tus cuotas de la Seguridad Social, puedes acogerte a esta moratoria durante estos tres meses. Pagarás lo debido más adelante, con un recargo del 0,5% en concepto de intereses. Puedes solicitar la moratoria dentro de los 10 primeros días naturales de cada mes.
Para las autoliquidaciones de impuestos también se ha aprobado una moratoria extraordinaria. Si te ves con problemas para pagar los impuestos correspondientes al primer trimestre de este año (hay que abonarlos en abril), puedes solicitar un aplazamiento de hasta seis meses. Sin en lugar de aplazarlos seis meses los aplazas tres, haces el abono en julio y no pagas intereses. Si decides agotar el plazo máximo de moratoria y abonarlos en octubre, entonces tienes que pagar un recargo del 3,75%.
Aplazamientos de cuotas a la Seguridad Social
Fuera de la moratoria excepcional que estará en vigor estos meses, puedes seguir usando el sistema tradicional de aplazamiento de cuotas de cotización a la Seguridad Social. En este caso puedes aplazar el pago tanto de tus cuotas como de las de tus empleados. Para ello tienes que presentar debidamente cumplimentado el documento correspondiente y la documentación que pueda hacer falta a efectos administrativos.
Puedes hacer el trámite de forma presencial, pero en el momento actual te resultará mucho más cómodo y rápido hacerlo a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Si ya dispones de un certificado electrónico tendrás todo el proceso listo en apenas cinco minutos. La Seguridad Social resolverá sobre tu petición en un plazo máximo de tres meses.
Aplazamientos de pago de impuestos
En ningún caso puedes aplazar las retenciones practicadas, pero sí los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, el IVA, el IRPF e impuestos especiales. Si la deuda es igual o inferior a los 30.000 euros no hace falta presentar ninguna garantía al solicitar el aplazamiento. La cantidad debida deberás abonarla prorrateada mensualmente en un plazo máximo de 12 meses.
En caso de que el importe debido sea superior a 30.000 euros también se puede acceder al aplazamiento, pero en estos casos se suelen exigir garantías. El pago, como en el caso anterior, se prorratea mensualmente, pero el límite máximo se fija en un total de 36 mensualidades. Además, si el aplazamiento afecta al pago del IVA hay que acreditar que las cuotas repercutidas no han sido pagadas.
Requisitos para acceder a los aplazamientos
Se ha intentado que los trámites para solicitar aplazamientos de cuotas y de pago de impuestos sean lo más sencillos posible, de ahí que no se les exija a los interesados demasiada documentación. Los requisitos concretos pueden cambiar en algunos casos según el tipo de cuota o impuesto cuyo pago se quiera retrasar.
Si una vez concedido el aplazamiento el interesado deja de pagar alguna otra obligación que no haya aplazado, todas sus deudas pasarán inmediatamente al procedimiento de apremio. Es decir, si has retrasado el pago de las cuotas de febrero y marzo, pero luego no pagas la de mayo, pierdes el aplazamiento y se te reclamará todo lo debido.
El aplazamiento no va a hacer que la deuda desaparezca, pero sí te ofrece una forma más sencilla de pago. Por eso, si estás teniendo problemas de liquidez y existe riesgo de que acabes teniendo deudas con la Seguridad Social o con Hacienda, lo mejor es que tomes cartas en el asunto y pidas el aplazamiento lo antes posible. En la mayoría de los casos no suele haber problemas para su concesión y así tendrás más tiempo para reunir el dinero que te hace falta.