Si, pensaréis que no hace tanto estabais haciendo la Declaración de la Renta del 2021 y ya estamos hablando de la siguiente, ya que quedan justo dos semanas para que comienza la campaña de 2022. Sin embargo, hay casos como veremos que en que es un motivo beneficioso para el contribuyente. La campaña de Renta, que comenzará en abril de 2022, se hace con el año fiscal de 2021 que concluyó el pasado mes de diciembre.
Así que es el momento de reunir todos tus documentos, cuentas, y hacer tus números, para ahorrarte un buen dinero a pagar y evitar sustos o pagos de más por no saber la ley tributaria. Y es que hay trucos a nuestra disposición, o mejor dicho, modos de pagar menos o no pagar legalmente que obviamente la Agencia Tributaria no te cuenta ni se molesta en publicitar. Tenemos que buscarnos la vida, y más este año que necesitamos ahorrar lo más posible y pagar lo menos posible.
CUÁNDO COMIENZA LA RENTA. CUANTO ANTES LA HAGAS, ANTES RECIBES DEVOLUCIÓN
A partir de mañana 6 de abril ya podrás presentar el borrador de la Renta. Los contribuyentes podrán acceder a él a través de internet. Es cierto que tienes hasta el 30 de junio para cumplir con Hacienda, pero cuanto antes lo hagas, antes acabas y más rápido podrás realizar el trámite.
Pero, ¿y para los que aún no quieren saber nada del modo online y prefieren a la antigua usanza? Pues tiene que esperar algo más, para el 3 de mayo y el 1 de junio. Es cuando podrán realizar la declaración por teléfono o presencial, respectivamente. Para ambas modalidades, el límite también está en el 30 de junio.
Independientemente del modo de hacerlo, desde el señalado 6 de abril cualquier contribuyente puede ya descargarse el borrador y acceder a los datos fiscales para comprobar antes que los datos son correctos. Todo ello según la orden ministerial de Hacienda por la que se aprueban los modelos de declaración de la Renta y del impuesto de Patrimonio publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).
¿CUÁNDO NO TIENES NI QUE HACERLA?
Antes de hacerla, hay que ver si debes o no en virtud de las circunstancias establecidas. Según la normativa del IRPF, sólo tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los doce meses anteriores y siempre que haya sido un único pagador.
En el caso de más dos o más pagadores, deberán de hacer la declaración si la suma de todos supera los 12.643 euros anuales (luego lo veremos con más detenimiento). Para el resto de casos hay obligación de cumplir con Hacienda. Deberías también saber que, por lo general, tanto tus ganancias por tu actividad laboral, inversiones, pensiones, o bienes patrimoniales, tendrán que declararse.
En cambio, existen una serie de rentas recogidas en el artículo 7 de la Ley de IRPF del BOE que están exentas de este tributo. Consulta también los que están exentos, la lista es larga: Prestaciones y pensiones por actos de terrorismo, pensiones por incapacidad permanente del régimen de clases pasivas, retribuciones por maternidad/paternidad y familiares no contributivas, becas, indemnizaciones por despido o cese laboral, prestaciones por desempleo, planes de ahorro a largo plazo, etc.
DIFERENCIA ENTRE PLANIFICAR Y NO HACERLO
Tenemos fama de dejar todo para la último desde el punto de vista del tiempo, y de no preocuparnos mucho por los números ni tener cultura económica, desde el punto de vista monetario. Es cierto en muchos casos, y nos perjudica seriamente en nuestra gestión monetaria, ahorros, inversión y por supuesto en la Declaración de la Renta, donde por no conocer los entresijos tributarios o consultaros, aparte de una correcta planificación, podemos pagar mucho más de lo que deberíamos por nuestra culpa y no por la voracidad recaudadora del Estado.
En definitiva, la entre planificarse y no hacerlo puede ser de varios miles de euros según sus ingresos, así de sencillo y de grave. Desde MERCA2 te mostramos cómo evitarlo.
SI TIENES UN PLAN DE PENSIONES, NO LO OLVIDES EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
Debes de saber que el dinero que inviertes en el plan de pensiones reduce la base imponible del IRPF. La aportación máxima a planes de pensiones individuales en 2021 es de 2.000 euros y se reducirá a 1.500 euros en 2022. Para entenderlo, es como si se restase al salario, con lo que el total de tus ganancias computará como menos y así tributarás también menos, gracias al impuesto progresivo.
Esta diferencia puede que suponga que bajes un escalón del nivel de ingresos. Por ejemplo, para un salario de 25.000 euros y una portación de 2.000, ahorrarás declarar al fisco 600 euros.
PARA LOS EMPRENDEDORES
Otra forma de ahorrase en la Declaración de la Renta es mediante la inversión inteligente, en este caso la que te desgrava. Por ejemplo, es posible deducir un 30% de lo invertido si lo haces en una start up y sobre un máximo de 50.000 euros.
Te puedes deducir por tanto hasta 15.000 euros si metes tus ahorros en empresas nuevas, fomentando así el emprendimiento. La misma deducción se aplica en la inversión en el llamado equity crowdfunding, aunque para aplicártelo tiene que mantenerse más de tres años.
SI INVIERTES, REVISA LAS GANACIAS, PERO TAMBIÉN LAS PÉRDIDAS
En la Declaración de la Renta Hacienda te permite restar las pérdidas de las ganancias acumuladas. Así, en caso de haber tenido que vender con pérdidas, puede deshacer inversiones en positivo y así ahorrarse el porcentaje de entre un 19% y un 26% de la ganancia que se quedaría la Agencia Tributaria.
De todas formas, si has perdido, te conviene declararlas para en años sucesivos compensar esas pérdidas con ganancias que tributen. Pasa incluso con las criptomonedas, pero recuerda, en este caso solo tienes que declarar ganancias si has permutado, es decir, cambiado una cripto por otra o por dinero FIAT, ya que se consideran beneficios. Sin embargo, si tienes criptos en exchanges fuera de España, no tienes por qué declarar la tenencia, lo mismo que dinero FIAT, en este caso hasta un límite de 50.000 euros. Olvídate por tanto del 720 famoso en estos casos. Pero si tienes criptos, infórmate porque legalmente te llevarás sorpresas e igual, por el miedo, declararás algo que no tienes por qué.
Por último, en rendimientos de tus inversiones, comprueba antes de vender acciones si tus rendimientos netos del trabajo superan los 16.825 euros o podrías perder la reducción de 5.565 euros si has ganado más de 6.500 euros por inversiones o alquileres.
CONVERTIR EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SALARIO EN METÁLICO EN ESPECIE Y DONACIONES
Dejando las inversiones, vamos con otros trucos para pagar menos a Hacienda en la Declaración de la Renta. Por ejemplo transformar parte del salario en rendimientos en especie. Están exentas los servicios de educación o los seguros de salud, con un máximo de 500 euros, siempre que sea la empresa quien los contrate.
También Hacienda permite desgravar un 75% de los primeros 150 euros que done a una ONG o fundación. En cuanto a las cantidades restantes, hasta un 30 y un 35 % dependiendo el tiempo que lleve aportando.
TRUCOS INMOBILIARIOS
España es un país de propietarios, así que conviene conocer los trucos y medidas para pagar lo menos posible en la Renta o beneficiarte de lo que dicen las leyes tributarias en el sector inmobiliario. Por ejemplo, las personas que compraron una vivienda antes de 2013 se puede desgravar en la Declaración de la Renta. La deducción es de un 15% de las cuotas de la hipoteca más los seguros vinculados, con una base máxima de 9.040 euros. Si ha pagado menos de hipoteca puede adelantar parte del capital para deducir el máximo.
Otro truco inmobiliario es no precipitarse si quieres vender tu casa y estás cerca de cumplir los 65 años. Calcula bien si te va a compensar esperar algo más porque si la vendes teniendo más de 65 estás exento de tributar. Seguramente, aunque el precio de tu casa subiera mucho en ese periodo, no compensa lo que te ahorrarás en impuestos. Pueden ser miles de euros de ahorro.
APROVECHA LOS BENEFICIOS AUTONÓMICOS EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA
En este caso agradeces que haya margen entre CCAA para pagar más o menos impuestos. Esto hace que la carga fiscal entre una alta de la Comunidad Valenciana y una baja de la Comunidad de Madrid, sea importante. Consulta bien qué deducciones autonómicas tienes, según donde vivas. Las hay con más ventajas y con menos, ya que tienen bastante autonomía en este sentido. Así, hay multitud de deducciones por gastos de guardería, material escolar, compra de vivienda, reformas o inversión en empresas, entre otros muchos.
Si ves que es un lío y un mar de consultas y letra pequeña, para esto y el resto siempre puedes contratar los servicios de una gestora o experto fiscal. Te va a compensar pagar entre 60 y 100 euros por una consulta o por que te hagan directamente ellos la Declaración de la Renta, puede ser la diferencia entre pagar a que te devuelvan, o que sea mucha más cantidad de la que pensabas.
EL PROBLEMÁTICO CASO DE LOS DOS PAGADORES
Cada vez es más habitual, con tanto cambio de trabajos y paso por el paro. Lo más habitual es que hayas cambiado de empleo y dentro de un mismo ejercicio fiscal o hayas trabajado en dos empresas distintas, pero hay más. Otra posibilidad es que tengas dos trabajos simultáneos, sea por necesidad económica o por cualquier otro motivo. Una tercera es que el trabajador haya estado en paro cobrando una prestación por desempleo y le hayan contratado en alguna empresa; o viceversa. En cualquiera de estos tres supuestos, aunque puede darse alguno más, nos encontraríamos en una situación de tener dos pagadores que se reflejarían en nuestra declaración. ¿Qué hay que tener en cuenta?
Lo importante es saber que la Declaración de la Renta es siempre obligatoria si en un año fiscal se ha percibido más de 14.000 euros teniendo más de un pagador, pero solo si con el segundo se haya cobrado más de 1.500 euros. Existen otras excepciones particulares como pensiones por alimentación o compensatorias, rendimientos no obligados a retener, etc., que se deben consultar individualmente.
CASILLAS A TENER EN CUENTA PARA QUE TE SALGA A DEVOLVER
Si eres autónomo, has tenido hijos o vives en una familia numerosa, es posible que no tengas que pagar a Hacienda tanto como pensabas, o incluso te salga a devolver. Siempre hay ciertos gastos que podemos desgravar o deducirnos, así que siempre guarda todas las facturas y papeles que puedas necesitar: hablamos de material de oficina, internet, traslados, luz, gas… Son las casillas 121 a 138.
En el caso de los hijos, debes fijarte en las casillas 661 a 613, correspondientes tenencia de hijo e hijas naturales o en adopción. El ahorro es de hasta 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años, que corresponde a las madres trabajadoras. El mismo ahorro es para las familias numerosas (casillas 660 y 661). También es posible que te deduzcas algo si tienes a tu cargo personas con discapacidad (casillas 623 a 646, dependiendo de si son descendientes, ascendientes o cónyuge no separado).