DIA vence una batalla en la guerra con los ex franquiciados

El enfrentamiento entre los franquiciados de DIA y la cadena de supermercados empieza a dejar ya varias sentencias en los tribunales. El último round ha tenido lugar en Madrid, en el que el Juzgado de Primera Instancia número 54 ha condenado a un franquiciado a pagar  al grupo de Ricardo Currás algo más de 100.000 euros y pagar las costas.

Los hechos se remontan a junio de 2016 cuando DIA presentó una demanda contra su franquiciado al negarse a devolver el local que ocupaba tras rescindir el contrato de colaboración entre las partes. Una negativa que se producía porque el denunciado exigía una documentación que consideraba imprescindible para poder llevar a cabo el cierre de la empresa. Una práctica, por cierto, muy habitual cuando se producen estas situaciones ya que los franquiciados alegan que la cadena les oculta documentación esencial como, por ejemplo, recibos; libros de cuentas o el inventario del centro… por lo que se oponen a entregar las llaves.

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Sin embargo, el juez considera que «extinguido el contrato por expiración del plazo, resultaba contrario a Derecho que la mercantil franquiciada retuviera el local con pretextos de entrega de documentación y supuestos incumplimientos que, en su caso, podrían haber dado lugar a una reclamación frente a DIA. Lo único que ocasionó fue un perjuicio innecesario a la actora» porque el local permaneció cerrado durante ese tiempo, sin operar y sin generar posibles beneficios a ninguna de las partes. Desmonta así la tesis principal para que la franquicia no entregara las llaves, algo que tuvo que hacer -bajo ordenamiento judicial- el pasado 25 de noviembre (siete meses y medio después de que se rompiera el contrato).

Una situación que provoca que DIA reclame al franquiciado los meses de alquiler del local (31.714 euros) y otros 70.200 euros (en concepto de sanción por no entregar las llaves; tal y como se recoge en el contrato de franquicia firmado entre las partes) y que el juez estima deben abonar. Una cláusula, por cierto, que la defensa considera abusiva aunque el magistrado no entienda que lo sea ya que se trata de un contrato entre dos figuras jurídicas y no median consumidores ni usuarios.

No existe abuso

Desestima, de este modo, la defensa de la empresa denunciada quien aseguraba que DIA incumplió el contrato entre las partes «con su forma de actuar» durante el desarrollo del negocio. Insisten en que «provoca grandes desventajas para el franquiciado» ya que impone el género a través de camiones; algo que impide controlar la cantidad y calidad de género entregado -ocasionando unos costes- que el franquiciado debe asumir haciendo que el margen de beneficios sea prácticamente nulo.

No sólo eso, es que en la defensa se asegura que se tomaron medidas para revertir la situación del negocio cuando se detectó que iba mal: solicitar menos camiones «lo que ocasionó que la actora amenazara con la rescisión del contrato, quitarles la tienda e incluso amenazas».

Sin embargo, el magistrado asegura que «los supuestos incumplimientos de DIA invocados por los demandados sobre el funcionamiento de la franquicia, además de que su acreditación habría exigido una prueba más técnica y completa que el testimonio de tres trabajadores de la compañía gestora del centro, no pueden oponerse como circunstancia impeditiva en la obligación de entregar el local finalizado el periodo del contrato».

Un varapalo en las pretensiones de los franquiciados, quienes consideran que el modus operandi  de la cadena lleva a que todos aquellos que se registren en el sistema está abocado al fracaso.