
Las nuevas instrucciones de Hacienda para las inspecciones a autónomos entran en vigor mañana, 29 de octubre, y cambian la firma de las actas.
La resolución de 19 de octubre de 2026, publicada hoy en el BOE, sustituye a la normativa de 2007 que fijaba los modelos oficiales de estos documentos. Se elimina la obligatoriedad de usar formularios predeterminados y se regula de forma expresa la firma electrónica, incluida la que se hace a distancia por videoconferencia.
Aviso antes de seguir, porque hay titulares que prometen más de lo que dice el texto: no hay sanciones nuevas ni más facultades para la inspección. Lo que cambia es cómo se elaboran, se numeran y se firman los papeles.
Qué cambia en las actas desde el 29 de octubre
El núcleo de la reforma es que las actas dejan de ajustarse a modelos oficiales predefinidos. Hacienda sostiene que esa obligación había perdido su base normativa tras la modificación del reglamento tributario en 2017, y la resolución adapta las instrucciones administrativas a esa situación.
Desde mañana, las actas se confeccionan con los sistemas informáticos de la Agencia Tributaria y deben respetar los requisitos de contenido que marca la ley. El documento sigue llevando la identificación del contribuyente, los datos de la actuación, los hechos comprobados y, cuando corresponda, la propuesta de liquidación. Las páginas van numeradas de forma consecutiva y cada acta tendrá un número único de identificación.
Los tres tipos de acta se mantienen intactos: de conformidad (A01), cuando aceptas los hechos y la propuesta de liquidación; de disconformidad (A02), cuando rechazas la propuesta, te niegas a firmar o no compareces; y con acuerdo (A11), para los supuestos que permite la Ley General Tributaria, como valoraciones que no pueden cuantificarse con certeza.
El envoltorio cambia; el fondo no. Hacienda no gana poderes nuevos, pero cada papel que firma queda más rastreable que antes.
Firma electrónica y videoconferencia: cómo se firma un acta
La resolución regula con detalle la firma electrónica. En una comparecencia presencial puedes firmar con los dispositivos que habilita la propia Agencia Tributaria. También existe la vía a distancia, a través de la sede electrónica, con videoconferencia u otros sistemas similares.
Para que esa firma valga se exige comunicación simultánea de imagen y sonido, interacción entre las dos partes, y transmisión segura de los documentos. No se activa por voluntad propia: requiere tu conformidad y que la Administración decida usarla. Si no se pueden emplear los procedimientos electrónicos previstos, sigue estando la firma manuscrita.

Si te niegas a firmar o no compareces
Negarse a firmar no invalida el acta. Si estás delante y rechazas suscribirla, el documento lo firman solo los funcionarios actuantes, se deja constancia de la negativa y el acta se entiende notificada conforme a la ley. Si no compareces, Hacienda debe remitirte un ejemplar por un medio que asegure la eficacia de la actuación inspectora.
Cuando el acta sea de conformidad o con acuerdo y quede una cantidad pendiente de ingreso, la Agencia Tributaria te facilita la documentación necesaria para pagar en las condiciones que fija la propia resolución. Un matiz técnico que importa: esto afecta a las actas de las actuaciones inspectoras; un requerimiento de información o una comprobación limitada se documentan de otra forma y no cambian por esta vía.
Lo que la resolución no toca y por qué conviene saberlo
La resolución llega nueve años después del cambio reglamentario de 2017 que dejó a los modelos de 2007 sin cobertura. Durante ese tiempo, las actas se han seguido elaborando con formularios cuya obligatoriedad ya no tenía anclaje normativo, y la propia Hacienda reconoce ese desfase en el texto publicado hoy. Es una limpieza de papeles, no una reforma del sistema.
Tampoco altera los tipos impositivos, las sanciones ni el alcance de la inspección, y no toca la gestión de los tributos propios de la Hacienda autonómica canaria, aunque sí se aplica en las delegaciones de la AEAT en Canarias.
Lo que sí cambia, a efectos prácticos, es el peso de la firma. Firmar en conformidad supone aceptar los hechos y la propuesta de liquidación; si no estás de acuerdo con esa propuesta, la disconformidad deja el expediente abierto a discusión. Con las actas generadas por los sistemas de la Agencia, cada página numerada y cada número único hacen más difícil discutir después qué documento se firmó y en qué versión.
Si tienes una inspección en curso, pide copia de todo lo que firmes y comprueba que el acta lleva numeración consecutiva y su número único. Y si llega una propuesta de liquidación que no cuadra, no la firmes en conformidad por rapidez: con la conformidad aceptas la propuesta y la discusión se traslada a un recurso posterior, fuera del propio expediente de inspección.
Guía rápida del trámite
- 📅 Plazos: entrada en vigor el 29/10/2026. No hay plazo de solicitud: no es un trámite que se pida, sino un cambio de procedimiento.
- ✅ Requisitos clave: se aplica a las actuaciones inspectoras de la AEAT, también en Canarias. Afecta por igual a autónomos, empresas y particulares.
- 🌐 Dónde solicitarlo: no se solicita. La información oficial está en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve, y en el BOE del 28 de octubre.
- 💰 Importe o coste: cero. La resolución no crea tasas ni sanciones nuevas; cualquier pago dependerá de la liquidación que derive del acta.
- ⚠️ Error a evitar: firmar un acta de conformidad sin revisar la propuesta de liquidación. La conformidad implica aceptar hechos y propuesta.




