4Declarar el efectivo que se transporta: obligatorio por encima de 100.000 euros dentro de España y de 10.000 si se cruza la frontera (modelo S1)
España obliga a declarar de forma previa cualquier traslado de efectivo que supere determinados umbrales. La obligación, recogida en el artículo 34 de la Ley 10/2010 y desarrollada por la Orden ETD/1217/2022 —en vigor desde el 28 de diciembre de 2022, cuando sustituyó a la norma de 2006—, se activa con 100.000 euros o más si el dinero se mueve dentro del territorio nacional, y baja a 10.000 euros (o su contravalor en otra divisa) si se cruza la frontera, incluso cuando el origen o el destino sea otro Estado miembro de la UE. Se entiende por movimiento cualquier cambio de lugar que se produzca fuera del domicilio del portador. El formulario S1 es el que corresponde al efectivo acompañado por una persona física, tanto en desplazamientos internos como en entradas y salidas hacia países de la UE. La declaración es gratuita, solo ampara un movimiento en la fecha consignada, debe viajar con el dinero y transportarla quién figure como portador.
Lo que convierte este trámite en una pieza clave del control del efectivo es su carácter previo y su régimen sancionador. No presentar el modelo cuando corresponde es una infracción grave castigada con una multa de entre 600 euros y el 50% del valor de los medios de pago intervenidos —el Tribunal de Justicia de la UE tumbó el techo del duplo que fijaba la ley—, además de la retención del dinero como garantía mientras se tramita el expediente. La obligación no distingue entre billetes y otros activos: incluye cheques al portador, pagarés, tarjetas prepago no vinculadas a una cuenta y oro. Quedan exceptuadas las empresas de transporte profesional de fondos inscritas en el Ministerio del Interior, salvo en entradas y salidas de la UE, y las entidades de crédito pueden diligenciar el S1 de sus clientes si el efectivo se carga o abona, al menos en parte, en su cuenta.



