«Nos empujan a dejar de usar billetes»: Medidas de la Agencia Tributaria y el Banco de España que limitan cada vez más el uso del efectivo

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Reglamento (UE) 2024/1624: un techo comunitario de 10.000 euros para el efectivo desde julio de 2027

Montón de billetes de 10 y 20 euros que simboliza finanzas y economía.
Foto de Dom J en Pexels

El Reglamento (UE) 2024/1624, aprobado el 31 de mayo de 2024, es la pieza central del nuevo paquete europeo contra el blanqueo de capitales. Su artículo 80 fija un techo único de 10.000 euros para los pagos en efectivo por bienes o servicios cuando al menos una de las partes actúe como empresario o profesional. La cifra será obligatoria en los 27 Estados miembros desde el 10 de julio de 2027 y opera igual ante una operación única que ante varios pagos fraccionados que parezcan vinculados entre sí, lo que cierra la vía de trocear la compra para esquivar el límite. Por encima de ese importe, el desembolso tendrá que canalizarse mediante un medio trazable: transferencia, tarjeta o dinero electrónico.

Lo que hace singular esta norma es su naturaleza jurídica: al ser un reglamento y no una directiva, se aplica de forma directa e idéntica en toda la UE, sin las 27 transposiciones nacionales que hasta ahora dejaban resquicios entre países. Ningún Estado podrá situar su tope por encima de los 10.000 euros, pero sí mantenerlo más bajo: España y Francia ya limitan a 1.000 euros las operaciones con empresarios o profesionales. Quedan excluidos los pagos entre particulares que no actúan profesionalmente y los realizados en entidades de crédito, emisores de dinero electrónico y proveedores de servicios de pago. Además, desde 3.000 euros se activa la identificación obligatoria del cliente, y la nueva Autoridad europea contra el blanqueo (AMLA), con sede en Fráncfort, vigilará su cumplimiento.

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