3Hasta 10.000 euros cuando el pagador no acredita residencia fiscal en España
Es la única excepción que eleva el techo general de los 1.000 euros y, por eso, tiene entidad propia dentro del listado. El artículo 7 de la Ley 7/2012 fija en 10.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, el importe máximo que puede abonarse en efectivo cuando quien paga es una persona física que justifica no tener su domicilio fiscal en España y no actúa como empresario o profesional. La cifra tampoco es inamovible: la Ley 11/2021, en vigor desde el 11 de julio de ese año, la rebajó desde los 15.000 euros anteriores, alineándose con los umbrales que ya manejaban las normas europeas contra el blanqueo. En la práctica está pensada para el turista o el comprador extranjero que afronta en un comercio español una operación de cierto calibre: un vehículo, una joya, mobiliario o una estancia prolongada.
El punto conflictivo es que la norma obliga a acreditar un hecho —el domicilio fiscal fuera de España— sin detallar cómo. La Agencia Tributaria ha admitido cualquier medio de prueba válido en Derecho, como el pasaporte u otro documento suficiente que se exhiba o se entregue y del que quede constancia, y recuerda que, si no se justifica esa condición, el cobrador debe exigir un medio de pago distinto del efectivo. Además, Hacienda puede reclamar después al comercio que demuestre que concurrieron los requisitos, de ahí la obligación de conservar los justificantes durante cinco años. Si se incumple, pagador y receptor responden solidariamente de una infracción grave castigada con el 25% del importe abonado en efectivo, y fraccionar el pago no sirve de nada.


