2Multa del 25% del importe pagado: la sanción alcanza a quien paga y a quien cobra
El incumplimiento del límite de pagos en efectivo no es una advertencia menor: la Ley 11/2021 lo tipifica como infracción administrativa grave y lo castiga con una multa proporcional del 25% de la cantidad abonada en metálico. La base de la sanción es el importe total pagado en efectivo en operaciones de 1.000 euros o más (10.000 si el pagador es una persona física sin domicilio fiscal en España), no únicamente el exceso sobre el umbral. Un pago de 12.000 euros en efectivo entre empresas se traduce, por tanto, en una multa de 3.000 euros. No se exige intención de defraudar ni que exista ocultación: basta con superar el límite para que la Agencia Tributaria pueda sancionar, y la infracción prescribe a los cinco años desde que se cometió.
Lo que hace singular esta sanción es que alcanza por igual a las dos partes de la operación. La Agencia Tributaria considera infractores tanto a quien paga como a quien cobra en efectivo por encima del límite, y ambos responden de forma solidaria, de modo que Hacienda puede reclamar el importe íntegro a cualquiera de ellos o a los dos. Aceptar metálico sin comprobar cuánto abona el cliente expone, así, al comercio a una multa que no controla. La ley ofrece una salida: quien denuncie la operación ante la Agencia Tributaria en los tres meses siguientes y aporte el importe y la identidad de la otra parte queda exonerado, mientras la otra asume toda la sanción. Se añaden reducciones del 50% por pago voluntario, del 30% por conformidad y del 65% por acta con acuerdo.


