11000 euros: el techo general para pagar en efectivo a una empresa o profesional
El techo de 1.000 euros es la pieza central del régimen de limitaciones al efectivo en España y el listón que más operaciones cotidianas condiciona. Lo fijó la Ley 11/2021, de 9 de julio, de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modificó el artículo 7 de la Ley 7/2012 y rebajó el umbral desde los 2.500 euros anteriores. Entró en vigor el 11 de julio de 2021 y desde entonces no pueden pagarse en efectivo las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros —o su contravalor en moneda extranjera— cuando alguna de las partes actúe como empresario o profesional. Es decir, afecta a compras en comercios, servicios de autónomos, reformas o facturas de empresas, pero no a las operaciones entre particulares, que siguen sin límite.
Su gran particularidad es que el tope se aplica a la operación completa, no al pago en metálico en sí. Hacienda suma todos los pagos en que se haya fraccionado una misma entrega de bienes o prestación de servicios, de modo que no sirve dividir una factura de 1.500 euros en varios abonos menores ni combinar parte en efectivo y parte por transferencia: si el total alcanza los 1.000 euros, ninguna porción puede abonarse en billetes. A efectos de la norma se considera efectivo también el papel moneda, la moneda metálica, los cheques bancarios al portador y cualquier medio físico o electrónico concebido para pagar al portador.
Incumplir este límite constituye una infracción administrativa grave. La sanción es una multa proporcional del 25% de la cuantía pagada en efectivo, y responden de forma solidaria tanto quien paga como quien recibe, por lo que la Agencia Tributaria puede reclamarla a cualquiera de los dos. Existe una reducción del 50% si se paga voluntariamente antes de la notificación definitiva, y queda exonerada la parte que denuncie la operación ante Hacienda en los tres meses siguientes al pago, siempre que identifique a la otra parte y el importe. Además, los intervinientes deben conservar los justificantes del pago durante cinco años para poder acreditar que se realizó por un medio distinto al efectivo.
El único supuesto que eleva la cifra es el de una persona física que justifique no tener su domicilio fiscal en España y que no actúe como empresario ni profesional: en ese caso el techo asciende a 10.000 euros, una excepción pensada para el gasto de los visitantes extranjeros. Al margen de esa salvedad y de las operaciones entre particulares, el listón general sigue siendo el mismo desde 2021, sin que las sucesivas normas de control del efectivo lo hayan rebajado más.


