2Enfermedad de declaración obligatoria urgente: a quién obliga y en cuánto tiempo
La obligación de declarar recae sobre los médicos en ejercicio, tanto del sector público como del privado, y no exige confirmación analítica: basta la sospecha diagnóstica. En situaciones de alerta de salud pública esa responsabilidad se extiende a todos los profesionales sanitarios y a quien lo solicite expresamente la autoridad sanitaria, y los centros sanitarios, públicos y privados, responden igualmente de la notificación de brotes. El marco es el Real Decreto 2210/1995, que creó la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, con el listado y las modalidades actualizados por la Orden SSI/445/2015: su anexo I reúne 60 enfermedades y la peste aparece en el grupo de declaración urgente con envío de datos epidemiológicos básicos, junto al cólera, la difteria, la rabia, la viruela, la fiebre amarilla o las fiebres hemorrágicas víricas. El sistema prima la sensibilidad sobre la exactitud porque funciona como alarma.
El factor tiempo es lo que separa una EDO urgente de una ordinaria. En la ordinaria el plazo máximo es de 48 horas —preferentemente el mismo día—, excluidos festivos y fines de semana; en la urgente no hay margen: se comunica de forma inmediata, desde la sospecha, por vía telefónica al servicio de salud pública o a la red de alerta, que en comunidades como Andalucía atiende 24 horas al día los 365 días del año. El Real Decreto 568/2024, que crea la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública y el Sistema de Alerta Precoz y Respuesta Rápida, fija ese umbral en menos de 24 horas desde la identificación del evento. En el caso de la peste, el protocolo del Centro Nacional de Epidemiología obliga a la comunidad autónoma a notificar urgentemente el caso al CCAES y al CNE, que valoran su traslado al sistema europeo de alerta o a la OMS conforme al Reglamento Sanitario Internacional.


