Qué cambia en tu hipoteca y en tu alquiler con los decretos que Sánchez aprueba hoy: las 5 medidas que ya te afectan

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Aval público para la entrada: requisitos, límites y quién lo concede

El aval público para la entrada es una garantía del Estado, no un préstamo ni una ayuda a fondo perdido: el avalista responde ante el banco si el comprador deja de pagar. Lo concede el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), pero no se solicita en la Administración, sino en las entidades financieras adheridas al convenio, un total de 67 bancos entre los que figuran Santander, BBVA, CaixaBank, Bankinter, Ibercaja, Unicaja o Kutxabank. Cubre hasta el 20% del importe del préstamo y hasta el 25% si la vivienda tiene calificación energética D o superior, lo que permite hipotecas de hasta el 100% del precio y evita tener que ahorrar ese 20% de entrada. La línea está dotada con 2.500 millones, es gratuita y el aval se mantiene diez años desde la firma.

Los requisitos acotan bastante el perfil. Pueden pedirlo los menores de 35 años o cualquier persona, sin límite de edad, con menores a cargo, siempre que sea su primera vivienda habitual y permanente y acrediten residencia legal en España durante los dos años anteriores. Los ingresos brutos anuales no pueden superar los 37.800 euros (4,5 veces el IPREM), cifra que se duplica cuando compran dos personas, sube 2.520 euros por cada menor a cargo y un 70% más en familias monoparentales; además hay un tope de patrimonio neto. El precio del inmueble también está limitado por comunidad, de 200.000 euros en Extremadura a 325.000 en la Comunidad de Madrid. Los decretos mantienen esta vía y suman el mecanismo ‘Tu Casa’, con 10.000 millones del ICO en préstamos sin intereses de hasta 50.000 euros, ahora con carácter intergeneracional.

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