Factura electrónica obligatoria: el calendario real para autónomos y pymes

La orden entra en vigor hoy y arranca el reloj de la factura electrónica obligatoria entre empresas. Las que facturan más de ocho millones al año tendrán hasta octubre de 2027; los autónomos y las pymes, hasta octubre de 2028.

santander autonomos

La factura electrónica obligatoria entre empresas ya tiene calendario. Hacienda ha publicado en el BOE la orden que la regula, que entra en vigor hoy, con lo que arranca la cuenta atrás de una obligación que llegará por tramos.

Las empresas de más de ocho millones tendrán hasta octubre de 2027; los autónomos y las pymes, dos años más de margen. Lo que importa ahora es saber qué facturas entran, cuáles quedan fuera y por qué no conviene confundir esta norma con Verifactu.

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Qué cambia desde hoy y a qué facturas obliga

La orden que ha sacado Hacienda regula la herramienta para emitir y gestionar facturas electrónicas. El punto de partida es el 6 de octubre de 2026: a partir de ahí cuentan los plazos que ya fijó la Ley 18/2022, la conocida como Ley Crea y Crece.

Traducido al bolsillo del negocio: la obligación no es para todos al mismo tiempo. Quien facture más de ocho millones de euros al año tendrá que cumplirla desde el 6 de octubre de 2027. Los autónomos y las pymes, desde el 6 de octubre de 2028. El Real Decreto 238/2026 ata la obligación a las facturas entre empresas, es decir, a las operaciones B2B entre empresarios y profesionales.

Ahí está el primer malentendido que conviene despejar. Las facturas a particulares quedan fuera de la nueva obligación. Solo afecta a las que se intercambian cuando el destinatario es también un empresario o profesional con sede, establecimiento permanente o domicilio en España.

Solución pública, plataformas privadas y el lío con Verifactu

La buena noticia es que nadie está obligado a tirar su programa de facturación actual. El sistema español permitirá seguir con plataformas privadas de factura electrónica, pasarse a la solución pública y gratuita de Hacienda o combinar las dos.

Dos años de margen no son dos años de calma. Adaptar la facturación exige tiempo, y el reloj ya corre desde hoy.

Si se usa la herramienta pública, las facturas tendrán que usar el formato europeo EN 16931 y la sintaxis UBL. En ese caso quedan directamente a disposición de de la Administración, sin copias extra, y cada una llevará un código único formado por el NIF del emisor, la serie, el número y la fecha de expedición.

Verifactu 2028

Quien facture desde una plataforma privada tendrá que remitir una copia fiel a Hacienda, también en sintaxis UBL, salvo que emita por la solución pública. Y hay un detalle que se pasa por alto: el destinatario tendrá que comunicar ciertos estados de la factura, como el rechazo o el pago efectivo completo.

Además, Hacienda habilitará en su sede un formulario para generar las facturas electrónicas de una en una y poder consultarlas, descargarlas y ver sus estados sin depender de terceros. Es la vía pensada para quien no quiere o no puede asumir el coste de una plataforma privada.

Y aquí viene la confusión de la temporada. La factura electrónica obligatoria y Verifactu no son lo mismo, aunque se empeñen en meterlas en el mismo saco. La primera regula cómo se emiten, transmiten y reciben las facturas entre empresas. La segunda actúa sobre el sistema informático con el que se generan esas facturas. Hacienda ha retrasado Verifactu a octubre de 2028 para alinearla con el tramo de autónomos y pymes.

Según los datos que maneja el sector, cuatro de cada diez pymes no distingue una obligación de la otra. Ese despiste se traduce en inversiones equivocadas, en compras de software que no sirven o en prisas de última hora.

Un calendario escalonado que deja dos años de margen al autónomo

El escalonamiento no es nuevo. La Ley 18/2022 ya apostó por dar más aire a los pequeños y apretar antes a los grandes, y esta orden confirma esa lógica. Para el autónomo medio, el plazo hasta octubre de 2028 suena a mucho tiempo, pero dos años se van rápido cuando hay que adaptar software, formación y proceso interno.

La lectura útil es esta: la factura electrónica obligatoria no se resuelve la semana antes. Quien tenga que cambiar de programa o de plataforma hará bien en preguntar a su proveedor si el sistema ya soporta el formato europeo y la sintaxis UBL. Y quien crea que con resolver Verifactu ya cumple, se equivoca: son dos normas con dos calendarios, aunque ahora coincidan en la fecha final.

Lo que viene después dependerá de los desarrollos técnicos que Hacienda vaya publicando y de cómo respondan las plataformas privadas y los propios programas de facturación. El reloj, eso sí, ya está en marcha desde hoy.

Guía rápida del trámite

  • 📅 Plazos: la orden entra en vigor el 06/10/2026; la obligación llega el 06/10/2027 para quien facture más de 8 millones y el 06/10/2028 para autónomos y pymes.
  • ✅ Requisitos clave: se aplica a las facturas entre empresarios o profesionales con sede en España; las facturas a particulares quedan fuera.
  • 🌐 Dónde tramitarlo: la solución pública estará en la sede electrónica de la AEAT, con certificado digital o Cl@ve; también valen plataformas privadas.
  • 💰 Importe o coste: la herramienta pública de Hacienda es gratuita; las plataformas privadas cobran según cada proveedor.
  • ⚠️ Error a evitar: confundir la factura electrónica obligatoria con Verifactu; son dos obligaciones distintas con calendarios propios.

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